REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003849
ASUNTO : LP01-P-2008-003849
AUTO FUNDAMENTANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 26 de enero de 2009, (folios 46 al 48), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
DATOS DEL ACUSADO
José Azael Zambrano Zerpa, venezolano, natural del estado Miranda, nacido en fecha 23-04-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.013.469, ocupación latonero laborando en el Taller Zambrano 13, de estado civil soltero, hijo de María Antonia Zambrano Zerpa (v) y de José Rondón (v), domiciliado en Santa Cruz de Mora, Aldea Santa Marta, vía Puerto Rico, cerca de la única escuela, (la casa primera subiendo después del puente), teléfono: 0416-9738104
HECHOS INVESTIGADOS
El hecho que originó la presente causa, según el acta policial inserta al folio 12, es el siguiente: “…Siendo las ocho horas y cero minutos de la mariana se presento a la sede de la Sub comisaría Policial N° 7 Santa Cruz de Mora, una ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSALIA PRIETO, venezolana, de 28 años de edad, portadora de la cedula de identidad V¬14.131.203, natural de Santa Cruz de Mora, residenciada Quebraditas de la Azulita, primera casa subiendo, Parroquia Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, manifestando que su concubino de nombre JOSE AZAEL ZAMBRANO ZERPA , la había intentado ahorcarla, mostrando síntomas de violencia a nivel del cuello, procediendo de inmediato a comunicamos vía telefónica al numero (04160109757) con el ciudadano fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado Luís Estrada, quien giro (sic) instrucciones de que se le tomara entrevista a la ciudadana agraviada, y se buscara al agresor. Procediendo de inmediato a conformar una comisión policial en la unidad P-281 , conducida por el Cabo Primero (PM) 16 Pablo Monsalve, al mando del Sargento Mayor (PM) 91 Rivero Ignacio, en compañía del Agente (PM) 605 Pemía César, con la finalidad de trasladarse hasta el Sector Quebraditas de la Azulita, específicamente a la primera casa subiendo del sector, para cumplir con instrucciones giradas por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado Luís Estrada, al llegar al sitio nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE AZAEL ZAMBRANO ZERPA, venezolano, de 31 años de edad, profesión u oficio latonería y pintura, cedula de identidad V-13.013.469, a quien se Ie notifico que estaba presuntamente incurso en un delito de Violencia domestica, procediendo a trasladarlo hasta la sede de la comisaría policial N° 7 Santa Cruz de Mora donde se le leyó sus derechos como imputado establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE
FUNDAMENTA DE LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que sigue:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. (…) “ (Subrayado el Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 64, establece:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y (sic) Código Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano José Azael Zambrano Zerpa, es el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, con el incremento de un tercio a la mitad, en perjuicio de Rosalba Prieto Márquez; cuya pena no excede de tres años en su límite máximo.
Asimismo, que el supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpa a la víctima Rosalba Prieto Márquez, (pues están en tramites de volver a convivir) como oferta de reparación, igualmente que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; no constando en las actuaciones que dicho ciudadano tenga mala conducta, por ello, debe este tribunal presumir la buena conducta predelictual (artículo 8 del COPP); y una vez oídos por el Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, quienes estuvieron de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso.
Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este tribunal acuerda la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Suspende la presente causa por el lapso de un (1) año, contados a partir del 26-01-2009, de conformidad con el artículo 43 COPP y se le impone al ciudadano José Azael Zambrano Zerpa, las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de realizar actos de violencia física, persecución y acoso en contra de la ciudadana Rosalba Prieto Márquez.
2.- Mantenerse en el domicilio que aportó al Tribunal y en caso de cambiarlo participarlo.
3.- Permanecer en el trabajo cuya dirección aportó al tribunal y de cambiarse informarlo al tribunal.
4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, por tanto, deberá acudir a la Unidad Técnica no Institucional, ubicada en el edifico Hermes Palacio de Justicia, piso 3, frente a la plaza Bolívar, en a cual se le designará un delegado de prueba que hará seguimiento de su caso.
SEGUNDO: Ordena el cese de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; igualmente cesan las medidas de protección impuestas a la víctima en la audiencias de presentación de imputado.
TERCERO: Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA