REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002401
ASUNTO : LP01-P-2008-002401
AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia en el día de hoy, 27-01-2009, la cual fue solicitada por la Defensa Pública a los fines que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presente acto conclusivo (folios 1), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
Antecedentes
En fecha 27-02-2007 el defensor abogado Siro de Jesús García Molina, asumió la defensa del ciudadano William Alfonso Salas Medina, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 31-03-1972, titular de la cédula de identidad N° 10.719.295, ocupación obrero, de estado civil soltero, hijo de Guillermo Alberto Salas y Josefa Medina, residenciado en la Urbanización San Miguel, vereda 9, casa N° 35 Municipio Campo Elías del estado Mérida, por haber una orden de inicio de investigación, de fecha 04-01-2007, motivado a denuncia interpuesta por la ciudadana Judith Claritza Salas Medina, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ello, conllevó a que en fecha 18-07-2008, (folios 45 al 46), la Fiscalía Segunda del Ministerio Público impusiera medidas de protección y de seguridad preventiva para proteger a la mujer agredida.
Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.” (Subrayado tribunal)
Y el artículo 103, eiusdem:
“Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.” (Subrayado tribunal)
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en debido proceso, en el caso sub examine, se observa que desde el día que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acordó el inicio de la investigación 04-01-2007, hasta la fecha 27-01-2008, han transcurrido más de los cuatro (4) meses que prevé el legislador para que el Ministerio Público termine la investigación y presente acto conclusivo, aún así en la audiencia solicitó prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, aduciendo que podría ser un archivo fiscal, la defensa estuvo de acuerdo con tal pedimento y el Tribunal consideró ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días para que presente el acto conclusivo.
Tercero
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Concede un lapso de quince (15) días, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 79 y 103 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,