REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005875
ASUNTO : LP01-P-2008-005875
AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia en el día de hoy, 28-01-2009, para resolver sobre solicitud de prórroga solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, abogada Dilú Estrella Paredes, (folios 41), de fecha 21-01-2009, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
Antecedentes
En fecha 28-12-2008 fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia, (folios 35 al 39), donde se acordó la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano José Antonio Ruiz Mendoza, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1988, soltero, ocupación Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.920, hijo de Edy Mendoza y Jobito Ruiz, residenciado en El Valle, calle principal, casa sin número, (la lado de la cabaña Valle Grande), Mérida, estado Mérida, teléfono: 0414-208.31.62.
Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“(Omissis) Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por los menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quién podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (…)” (Subrayado tribunal)
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en debido proceso, en el caso sub examine, se observa que el Ministerio Público solicitó la prórroga con cinco (5) días de anticipación al vencimiento para presentar el acto conclusivo, además en la audiencia explicó los motivos por los cuales realizaba tal solicitud, la necesidad, como la urgencia de realizar algunas entrevistas importantes para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad sobre los hechos que se investigan; aunado a ello, el imputado y la defensa no tuvieron ninguna objeción que se le concediera la prórroga solicitada por la Vindicta Pública; por tanto visto que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, lo procedente es concederle el lapso de quince (15) días para que presente el acto conclusivo. Así se decide.
Tercero
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Concede un lapso de quince (15) días, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Remítase a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,