REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000510
ASUNTO : LP01-P-2009-000510
MANDATO DE CONDUCCIÓN
En fecha 29-01-2009, se recibió escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada María Carolina Colombi Spinetti, (folio 1 y su vuelto), donde se lee:
“(Omissis)En virtud de múltiples gestiones realizadas por esta Representación Fiscal, a través de la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de la Policía del Estado, a los fines de lograr la comparecencia por ante (sic) este Despacho (sic) del ciudadano MARCO ANTONIO VELAZCO VILORIA, venezolano, Cédula (sic) de Identidad (sic) Nº V-10.710.031 y de la niña OMITIDA, domiciliados en (sic) Sector (sic) Campo Claro, Residencias Villa Trinidad, casa Nº A-10, Municipio Libertador del Estado Mérida, DENUNCIANTE y VICTIMA (SIC), respectivamente, en la Causa (sic) Nº 14F10.026508/I-044.346, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS y previstos en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, resultando infructuosas tal diligencia, es por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el Artículo (sic) 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será ejecutado a través de funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño Niña y Adolescente de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quienes trasladarán a los referidos ciudadanos hasta este Despacho (sic) Fiscal (sic, respetando los Derechos (sic) Constitucionales (sic) que los preceden, a fin de decepcionarle ENTREVISTA a la niña OMITIDA y solicitarle a su progenitor nos informe las razones por las cuales no compareció con su hija a Medicatura Forense, Sub-Delegación Mérida, para que le practicaran Reconocimiento Médico Legal y a su vez hacerle entrega nuevamente del Oficio (sic) dirigido a Medicatura Forense, solicitando la practica de la Experticia (sic) antes mencionada.”
Este tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones, se observa acta policial (folio 2), de fecha 14-01-2009, suscrita por el Agente Jhonangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en la cual deja constancia que el ciudadano Marco Antonio Velasco Viloria, quién figura como denunciante y su hija omitida en su condición de víctima no han comparecido ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a fin de ser examinada por el médico forense, como tampoco se apersonaron para decepcionarles entrevista sobre los hechos denunciados.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Ahora bien, todo ciudadano se encuentra legalmente obligado a comparecer ante la Fiscalía del Ministerio Público, en el momento en que ésta lo requiera con base a las facultades establecidas expresamente en los artículos 108, 171 y 309, del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose en la indicada acta policial, de parte del denunciante la negativa de asistir a la entrevista y al médico forense, para ser evaluada la niña omitida, cuando es obligación de éste que realizó la denuncia, comparecer en el lugar, día y hora establecidos para la recepción de la entrevista a que haya lugar, como a la Medicatura Forense.
En ésta perspectiva y visto que los jueces nos corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, ordena que el antes mencionado ciudadano con la niña sean conducidos por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público, que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan y se le haga entrega del oficio para asistir a la Medicatura Forense. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en cuanto sea acordado un MANDANTO DE CONDUCCIÓN, para el ciudadano Marco Antonio Velazco Viloria y la niña omitida, es decir, que deberán ser conducidos por la fuerza pública en forma inmediata, a los fines de recepcionarles entrevistas de los hechos que investiga el Ministerio Público, como hacerle entrega del oficio para que asistan a la Medicatura Forense y para tal materialización, será a través de los funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del estado Mérida, para que trasladen al referido ciudadano y la niña hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con la única y exclusiva finalidad de ser entrevistados personalmente por la ciudadana Fiscal y hacerle entrega del oficio para que asistan a la Medicatura Forense.
En el entendido, que la Fiscal es garante del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley, para que no se cometan abusos de autoridad, ni tampoco arbitrariedades en el cumplimiento de la presente orden, de acuerdo a lo previsto expresamente en los artículos 55, último aparte y 60, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, se acuerda la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante para todos los demás fines legales subsiguientes
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 55, último aparte, 60, 253, 257, Constitucional; 2, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 108, 114, 226, 282, 309, 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero (1) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
EL SECRETARIO,
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.
SRIO.