REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000535
ASUNTO : LP01-P-2009-000535
AUTO FUNDAMENTANDO APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO
Visto que siendo las siete y diez de la noche (07:10 p.m.), del día de hoy, 29-01-2009, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogada Sonia Yamiry Carrero Molina, realizó llamada telefónica solicitando a este Tribunal de Control por encontrarse de guardia, autorización para aprehender al investigado José Alfonso Suárez Araque y recibido el escrito de en esta misma fecha siendo las nueve y treinta y siete de la noche (09:37 p.m.), presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Hugo Quintero; mediante el cual informa a éste despacho de la aprehensión del ciudadano antes nombrado, solicitando sea fijada audiencia a los fines de resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Este Tribunal de Control, pasa a ratificar la aprehensión acordada por teléfono con los fundamentos de hechos y derechos que seguidamente se establecen:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 250 lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
(…)
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.”
Antecedentes
Consta de la revisión a las actuaciones escritas que corren en el legajo de actuaciones:
1.- Trascripción de novedad, de fecha 20-12-2008, (folio 3), suscrita por el jefe de comando, el cual hace constar que recibió llamada telefónica del Cabo Segundo José Angulo, donde informa que ingresó un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
2.- Inspección técnica Nº 5642, (folio 6 y su vuelto), de fecha 20-12-2008, suscrita por los agentes de investigación I Miguel Machado y Ángel Nuñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, dejan constancia de las características del cadáver inspeccionado, identificado como Alexis Javier Peña Rojas.
3.- Inspección Nº 5641, (folio 7 y su vuelto), de fecha 20-12-2008, suscrita por los agentes de investigación I Miguel Machado y Ángel Nuñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, dejan constancia de las características del sitio inspeccionado Campo de Oro, pasaje Rómulo Gallegos, vía pública, Municipio Libertador del estado Mérida.
4.- Entrevista del ciudadano Douglas Alexander Rojas García, (folio 8 y su vuelto), de fecha 20-12-2008, el cual expuso: “Resulta que me encontraba en el Barrio Campo de Oro, en la Calle (sic) Dávila, en la vía pública, tomándome una cervezas (sic), cuando de repente escucho varias detonaciones, cuando volteó (sic) hacia donde venían los disparos, observo a un sujeto de espalda con un suerte, disparando un arma de fuego, en eso gritan que habían herido a mi sobrino ALEXIS JAVIER PEÑA ROJAS, es cuando veo a mi sobrino que se agarra el abdomen, da como tres o cuatro pasos y cae al piso, fue cuando salí corriendo hacia mi vehículo, monté con otro sobrino de nombre KELYN JOSE ROJAS, a mi sobrino herido en el capo de mi vehículo (…) lo trasladamos hacia el Hospital Universitario de los Andes, cuando ingresó la médico de guardia nos dijo que mi sobrino había ingresado sin signos vitales. Es todo.”
5.- Acta de investigación policial, (folios 9 al 10), de fecha 16-12-2008, (sic) suscrita por el Agente de Investigación TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia que se entrevistó con el funcionario policial que le indicó sobre el ingreso del cuerpo sin vida de Alexis Javier Peña Rojas, igualmente que se entrevistó con otras personas que se encontraban en el lugar.
6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, (folio 11), de fecha 20-12-2008, suscrita por el funcionario Ángel René Nuñez Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, deja constancia de la evidencia recibida.
7.- Experticia Nº 9700-067-DC-062, (folios 17 al 18), de fecha 25-12-2008, suscrita por el Agente de Investigación I José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, concluye que del reconocimiento y análisis realizado a las prendas de vestir, arrojó que eran manchas de color pardo rojizas, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “B”.
8.-Acta de investigación policial, (folio 19), de fecha 07-01-2009, entrevista realizada a la ciudadana Liliana Yackelin Rojas, la cual expone: “Yo vengo a este Despacho (sic) a manifestar que nosotros los familiares hemos averiguado en el Sector (sic) Campo de Oro, donde mataron a mi hijo, de quien fue la persona que lo mato (sic), y nos enteramos por medio de los vecinos de la comunidad que la persona que mato (sic) a mi hijo fue JOSÉ ALFONSO SUÁREZ ARAQUE, le dicen BARTOLO, la verdad no se porque lo mato (sic) a mi hijo, desconozco las razones, eso también me lo dijo mi hija LUSMARY ROJAS, quien estaba con mi hijo esa noche que a el (sic) lo mataron, ella vio cuando BARTOLO mato (sic) a mi hijo, es todo.”
9.- Acta de investigación policial, (folio 20 y su vuelto), de fecha 07-01-2009, suscrita por el Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia que según investigación de campo, así como análisis y seguimiento de información, labores de inteligencia, trabajos de campo, se obtuvo el resultado que la persona apodada El Bartolo, responde al nombre de Suárez Araque José Alfonso, el cual reside en la avenida 16 de Septiembre, entra a la calle El Paraíso, casa Nº 40-89, de tres niveles, con fachada de color azul y rejas de color negro, escaleras de caracol de color negro.
10.- Autopsia médico legal Nº 9700-154-A-815, (folio 22 y su vuelto), de fecha 07-01-2009, suscrita por la experto profesional III Anatomopatóloga Forense Dr. Alejandro Pereira Márquez, concluye que Alexis Javier Peña Rojas, fallece por hemotórax masivo producido por la perforación del pulmón izquierdo, lo cual guarda relación directa con el paso del proyectil disparado con arma de fuego al tórax posterior (espalda).
11.- Acta de investigación policial, (folio 24), de fecha 07-01-2009, suscrita por el Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia del historial policial que presenta Suárez Araque José Alfonso.
12.- Acta de investigación policial, (folio 27 al 28), de fecha 14-01-2009, Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, entrevista rendida por la ciudadana Luismary Yackeline Rojas, la cual expuso: “El día 20 de Diciembre (sic) del 2008 mi hermano hoy occiso ALEXIS JAVIER PEÑA ROJAS se encontraba aquí en la casa con migo (sic), y salio (sic) a buscar un conjunto que le había comprado al bebe (sic), como a los cinco minutos yo salgo con mi prima KELMARY SÁNCHEZ de 05 años de edad, salimos del callejón (sic) hacia la calle Rómulo Gallegos, y ALFONSO, apodado BARTOLO bajaba por la Calle (sic) Dávila caminando, con mi hermano iban varias personas ahí en la esquina, cuando la gente comienza a escuchar los disparos que empiezan (sic) hacer BARTOLO todo mundo sale corriendo, y mi hermano se metió para acá para el callejón (sic) y ya venia con el disparo que le había dado BARTOLO, y yo me quede parada afuera de la casa, mi hermano llego (sic) hasta donde yo estaba, es decir hasta el frente de la casa, el (sic) me decía que no podía, BARTOLO después de los disparos se regresa corriendo hacia el pasaje Dávila, (…)”
13.- Acta de investigación policial con anexos, (folios 30 al 33), suscrita por el Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia que la ciudadana Luismary Yackeline Rojas, consigna copias de acta de defunción y permiso de enterramiento del occiso Alexis Javier Peña Rojas.
14.- Acta de investigación policial, (folio 37 y su vuelto), Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia que encontrándose en labores de servicio se recibió llamada anónima indicando donde se encontraba Bartolo, el cual es interceptado, solicitándole la documentación el cual quedó identificado como Suárez Araque José Alfonso, apodado El Bartolo, que este despacho autorizó la aprehensión por estar de guardia una vez recibida llamada telefónica de la Fiscal abogado Sonia Carrero Molina.
Razones de hecho y de derecho que fundamenta la decisión
Los anteriores elementos analizados racionalmente suministran a ésta juzgadora la convicción acerca de la muerte de Alexis Javier Peña Rojas, las cuales de acuerdo a los elementos antes indicados ocurrieron el día 20/12/08, donde la ciudadana Luismary Yackeline Rojas observó que el investigado apodado El Bartolo comenzó hacer disparo, donde resultó muerto Alexis Javier Peña Rojas, conducta ésta desplegada por el investigado José Alfonso Suárez Araque, apodado El Bartolo, que encuadra el tipo penal de Homicidio. Ahora bien, en virtud de la gravedad de la pena establecida para el hecho antes indicado (doce a dieciocho años de presidio), respectivamente hacen presumir legal y fundadamente el peligro de fuga del investigado.
De este modo se consideran cumplidos los requisitos legales previstos en los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta procedente ordenar la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano José Alfonso Suárez Araque, venezolano, de 23 años, fecha de nacimiento 21-11-1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.821, residenciado en el barrio Santa Elena, calle Paraíso, casa Nº 40-89, Mérida, estado Mérida, en tal sentido, líbrese la correspondiente orden de aprehensión del imputado, asimismo, se acuerda fijar audiencia a los fines de escuchar al investigado y resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa, para el 30-01-2009 a las 3:00 p.m.. Líbrese correspondiente boleta de traslado, notificación a la Fiscal del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de Defensores Públicos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Ordena la aprehensión del ciudadano José Alfonso Suárez Araque, apodado El Bartolo, en tal sentido, líbrese la correspondiente orden de aprehensión del imputado, asimismo, se acuerda fijar audiencia a los fines de escuchar al investigado y resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa, para el 30-01-2009 a las 3:00 p.m.. Líbrese correspondiente boleta de traslado, notificación a la Fiscal del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de Defensores Públicos. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 5, 6, 7, 19, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Srio.