REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000535
ASUNTO : LP01-P-2009-000535
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN SOBRE MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA O SUSTITUIRLA POR OTRA MENOS GRAVOSA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa (artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), efectuada el día de hoy, 30-01-2009, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
Primero
De la aprehensión
Visto que siendo las siete y diez de la noche (07:10 p.m.), del día 29-01-2009, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogada Sonia Yamiry Carrero Molina, realizó llamada telefónica solicitando a éste Tribunal de Control por encontrarse de guardia, autorización para aprehender al investigado José Alfonso Suárez Araque y recibido el escrito de en esta misma fecha siendo las nueve y treinta y siete de la noche (09:37 p.m.), presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Hugo Quintero; mediante el cual informa a éste despacho de la aprehensión del ciudadano antes nombrado, solicitando sea fijada audiencia a los fines de resolver sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa; indicando que se encontraba en el retén policial de esta ciudad a la orden de éste despacho, por tener orden de aprehensión en su contra dictada por éste Tribunal.
En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, solicitó sea escuchado al imputado y se le imponga medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la práctica de reconocimiento del imputado y el traslado para el acto de imputación; la defensa adujo que no existen suficientes elementos de convicción, que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado, de conformidad con el artículo 256 ibídem, oponiéndose a que sea acordado el reconocimiento de imputado.
Segundo
Antecedentes
Este tribunal para decidir observa que consta:
1.- Trascripción de novedad, de fecha 20-12-2008, (folio 3), suscrita por el jefe de comando, el cual hace constar que recibió llamada telefónica del Cabo Segundo José Angulo, donde informa que ingresó un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
2.- Inspección técnica Nº 5642, (folio 6 y su vuelto), de fecha 20-12-2008, suscrita por los agentes de investigación I Miguel Machado y Ángel Nuñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, dejan constancia de las características del cadáver inspeccionado, identificado como Alexis Javier Peña Rojas.
3.- Inspección Nº 5641, (folio 7 y su vuelto), de fecha 20-12-2008, suscrita por los agentes de investigación I Miguel Machado y Ángel Nuñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, dejan constancia de las características del sitio inspeccionado Campo de Oro, pasaje Rómulo Gallegos, vía pública, Municipio Libertador del estado Mérida.
4.- Entrevista del ciudadano Douglas Alexander Rojas García, (folio 8 y su vuelto), de fecha 20-12-2008, el cual expuso: “Resulta que me encontraba en el Barrio Campo de Oro, en la Calle (sic) Dávila, en la vía pública, tomándome una cervezas (sic), cuando de repente escucho varias detonaciones, cuando volteó (sic) hacia donde venían los disparos, observo a un sujeto de espalda con un suerte, disparando un arma de fuego, en eso gritan que habían herido a mi sobrino ALEXIS JAVIER PEÑA ROJAS, es cuando veo a mi sobrino que se agarra el abdomen, da como tres o cuatro pasos y cae al piso, fue cuando salí corriendo hacia mi vehículo, monté con otro sobrino de nombre KELYN JOSE ROJAS, a mi sobrino herido en el capo de mi vehículo (…) lo trasladamos hacia el Hospital Universitario de los Andes, cuando ingresó la médico de guardia nos dijo que mi sobrino había ingresado sin signos vitales. Es todo.”
5.- Acta de investigación policial, (folios 9 al 10), de fecha 16-12-2008, (sic) suscrita por el Agente de Investigación TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia que se entrevistó con el funcionario policial que le indicó sobre el ingreso del cuerpo sin vida de Alexis Javier Peña Rojas, igualmente que se entrevistó con otras personas que se encontraban en el lugar.
6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, (folio 11), de fecha 20-12-2008, suscrita por el funcionario Ángel René Nuñez Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, deja constancia de la evidencia recibida.
7.- Experticia Nº 9700-067-DC-062, (folios 17 al 18), de fecha 25-12-2008, suscrita por el Agente de Investigación I José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, concluye que del reconocimiento y análisis realizado a las prendas de vestir, arrojó que eran manchas de color pardo rojizas, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “B”.
8.-Acta de investigación policial, (folio 19), de fecha 07-01-2009, entrevista realizada a la ciudadana Liliana Yackelin Rojas, la cual expone: “Yo vengo a este Despacho (sic) a manifestar que nosotros los familiares hemos averiguado en el Sector (sic) Campo de Oro, donde mataron a mi hijo, de quien fue la persona que lo mato (sic), y nos enteramos por medio de los vecinos de la comunidad que la persona que mato (sic) a mi hijo fue JOSÉ ALFONSO SUÁREZ ARAQUE, le dicen BARTOLO, la verdad no se porque lo mato (sic) a mi hijo, desconozco las razones, eso también me lo dijo mi hija LUSMARY ROJAS, quien estaba con mi hijo esa noche que a el (sic) lo mataron, ella vio cuando BARTOLO mato (sic) a mi hijo, es todo.”
9.- Acta de investigación policial, (folio 20 y su vuelto), de fecha 07-01-2009, suscrita por el Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia que según investigación de campo, así como análisis y seguimiento de información, labores de inteligencia, trabajos de campo, se obtuvo el resultado que la persona apodada El Bartolo, responde al nombre de Suárez Araque José Alfonso, el cual reside en la avenida 16 de Septiembre, entra a la calle El Paraíso, casa Nº 40-89, de tres niveles, con fachada de color azul y rejas de color negro, escaleras de caracol de color negro.
10.- Autopsia médico legal Nº 9700-154-A-815, (folio 22 y su vuelto), de fecha 07-01-2009, suscrita por la experto profesional III Anatomopatóloga Forense Dr. Alejandro Pereira Márquez, concluye que Alexis Javier Peña Rojas, fallece por hemotórax masivo producido por la perforación del pulmón izquierdo, lo cual guarda relación directa con el paso del proyectil disparado con arma de fuego al tórax posterior (espalda).
11.- Acta de investigación policial, (folio 24), de fecha 07-01-2009, suscrita por el Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia del historial policial que presenta Suárez Araque José Alfonso.
12.- Acta de investigación policial, (folio 27 al 28), de fecha 14-01-2009, Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, entrevista rendida por la ciudadana Luismary Yackeline Rojas, la cual expuso: “El día 20 de Diciembre (sic) del 2008 mi hermano hoy occiso ALEXIS JAVIER PEÑA ROJAS se encontraba aquí en la casa con migo (sic), y salio (sic) a buscar un conjunto que le había comprado al bebe (sic), como a los cinco minutos yo salgo con mi prima KELMARY SÁNCHEZ de 05 años de edad, salimos del callejón (sic) hacia la calle Rómulo Gallegos, y ALFONSO, apodado BARTOLO bajaba por la Calle (sic) Dávila caminando, con mi hermano iban varias personas ahí en la esquina, cuando la gente comienza a escuchar los disparos que empiezan (sic) hacer BARTOLO todo mundo sale corriendo, y mi hermano se metió para acá para el callejón (sic) y ya venia con el disparo que le había dado BARTOLO, y yo me quede parada afuera de la casa, mi hermano llego (sic) hasta donde yo estaba, es decir hasta el frente de la casa, el (sic) me decía que no podía, BARTOLO después de los disparos se regresa corriendo hacia el pasaje Dávila, (…)”
13.- Acta de investigación policial con anexos, (folios 30 al 33), suscrita por el Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia que la ciudadana Luismary Yackeline Rojas, consigna copias de acta de defunción y permiso de enterramiento del occiso Alexis Javier Peña Rojas.
14.- Acta de investigación policial, (folio 37 y su vuelto), Agente de Investigaciones TSU Nuñez Rodríguez Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia que encontrándose en labores de servicio se recibió llamada anónima indicando donde se encontraba Bartolo, el cual es interceptado, solicitándole la documentación el cual quedó identificado como Suárez Araque José Alfonso, apodado El Bartolo, que este despacho autorizó la aprehensión por estar de guardia una vez recibida llamada telefónica de la Fiscal abogado Sonia Carrero Molina.
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
Los elementos de convicción permiten inferir, que el investigado José Alfonso Suárez Araque, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, donde fallece Alexis Javier Peña Rojas, conducta ésta tipificada como Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Siendo palmario, la gravedad de la pena establecida, lo cual hace presumir legal y fundadamente el peligro de fuga del investigado, aunado a la magnitud del daño causado (la muerte de Alexis Javier Peña Rojas), cuando el derecho a la vida es inviolable y la conducta predelictual del investigado, pues presenta historial policial e igual forma puede obstaculizar para averiguar la verdad, pues conoce a la testigo. De este modo, se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos legales, previstos en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta perspectiva, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a toda persona que se le imputa la participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el mismo Código e indica también que la privación de libertad solo procederá cuando las demás medidas sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. En relación con las excepciones éstas, están definidas en los artículos 251 y 252 del mismo Código, cuando tratan el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo que dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado y/o acusado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra por la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De tal manera, que las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso, con el fin de asegurar su resultado, se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron y cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera. Además, se pueden revisar permanentemente a fin de establecer si deben mantenerse las mismas o ser sustituidas por una menos gravosa de acuerdo a las circunstancias.
Por todos los razonamientos, no tiene otra alternativa esta juzgadora que concluir que en el caso sub examine, se debe mantener la medida judicial preventiva de libertad al ciudadano José Alfonso Suárez Araque, pues tal privación asegura la comparecencia del mismo a los actos del proceso, privación ésta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por ello, se acuerda librar boleta de encarcelación.
Tercero
Solicitud del Ministerio Público
Esta juzgadora considera ajustado a derecho acordar la práctica de reconocimiento de imputado, para el 05-02-2009 a las 3:30 p.m., en el entendido que la Fiscal del Ministerio Público hará comparecer el día y la hora antes señalados a la testigo reconocedor, pues no como lo adujo la defensa que es inoficioso o redundante, el hecho que se le llame por el remoquete es necesario tal reconocimiento a los fines de averiguar si estamos en presencia de la misma persona que fue vista como la que disparó a Alexis Javier Peña Rojas (occiso). Asimismo, ordenar el traslado del investigado hasta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 18-02-2009 a las 10:00 a.m., a los fines que se realice acto de imputación. Quedando el defensor debidamente convocado para ambos actos, en tal sentido, líbrese correspondientes boleta de traslado para ambos días, oficio al Jefe de Alguacilazgo y oficio al Comandante de la Policía del estado Mérida a los fines del relleno. Cúmplase. Así se decide.
Cuarta
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano José Alfonso Suárez Araque, supra identificado, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso.
Segundo: Acuerda la práctica de reconocimiento de imputado, para el 05-02-2009 a las 3:30 p.m., en el entendido que la Fiscal del Ministerio Público hará comparecer el día y la hora antes señalados a la testigo reconocedor.
Tercero: Ordena el traslado del investigado hasta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 18-02-2009 a las 10:00 a.m., a los fines que se realice acto de imputación.
Cuarto: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el día 09-02-2009 para que prosiga con la investigación y presente acto conclusivo. En tal sentido, líbrese correspondientes boleta de traslado para ambos días, oficio al Jefe de Alguacilazgo y oficio al Comandante de la Policía del estado Mérida a los fines del relleno, (el defensor se encuentra debidamente convocado para los actos antes indicados). Cúmplase
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 173, 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal y 405 del Código Penal vigente.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,