REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003884
ASUNTO : LP01-P-2007-003884
RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
La Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado WUILMER ALBERTO PEÑA PERNÍA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 22-02-84 , de 23 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 18.618.191, quien residía en Mérida, Estado Mérida; procesado, por el delito de AMENAZA , previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El Tribunal de Control 5 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS
1.- Consta en Acta Policial (f. 2) suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) Nº 304 Alexis Zambrano y Agente (PM) nº 518 Alexis Salcedo, adscritos a la Brigada Ciclística, lo siguiente, el 06 de octubre del 2007, siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 26 entre avenidas 2 y 3 recibieron llamada radiofónica por una presunta violencia intrafamiliar en la Avenida 4, con calle 35, casa Nº 4-37, se trasladan al sitio y al llegar observaron a un ciudadano de piel blanca, contextura delgada, cabello corto, de color negro, de estatura mediana, quien vestía franela chemnise de color rojo y pantalón jeans, el sujeto vociferaba palabras obscenas contra una ciudadana que se encontraba en la parte interna de la residencia y a su vez amenazaba a la ciudadana, los funcionarios procedieron a dialogar con el identificándose como WUILMER ALBERTO PEÑA PERNIA, seguidamente se presentó un ciudadana identificada como Yenifer Carolina Sánchez Mora, quien informó a los funcionarios actuantes que el ciudadano Wilmer Alberto la amenazó con hacerle daño, por ello fue aprehendido y trasladado al reten policial.
FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR
Visto el escrito que corre agregado al folio 135 de la causa y al acta de defunción del occiso WUILMER ALBERTO PEÑA PERNÍA, se da por terminada la presente Causa, en virtud de que el ciudadano WUILMER ALBERTO PEÑA PERNÍA, con Cédula de Identidad No. 18.618.191, como consecuencia que falleció en un Accidente Vial, ocurrido el día 01 de Agosto de 2.008, hecho ocurrido en el Sector Caño Obispo, Vía Panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Y en vista, de que por ante este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursaba su causa, lo correcto es declarar la extinción de la acción penal tal y como lo prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y a habida cuentas el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal y como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa al occiso WUILMER ALBERTO PEÑA PERNÍA, con Cédula de Identidad No. 18.618.191, como consecuencia que falleció en un Accidente Vial, ocurrido el día 01 de Agosto de 2.008, hecho ocurrido en el Sector Caño Obispo, Vía Panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA