REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005665
ASUNTO : LP01-P-2008-005665


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día martes dieciséis de diciembre de dos mil ocho (16-12-2008), a las diez y treinta de la mañana, (10:30 a.m.) a los fines de llevar a efecto la realización de AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL VARELA RANGEL, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LUIS FERNANDO SALAS VARELA.

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL

El fiscal ABG. OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, quien señaló que en fecha doce (12) de Diciembre del año 2008, aproximadamente a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano DOUGLAS RAFAEL VARELA RANGEL, a quien identificó plenamente, cuando se encontraba en su vivienda en la población de Santa Cruz de Mora, cuando en una habitación de su vivienda golpeo varias veces a su hermano el niño LUIS FERNANDO SALAS VARELA. Solicitó se califique la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precalificó el delito como LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que se refiere al interés superior del niño con la agravante del artículo 217 ejusdem por haberse perpetrado en la humanidad de un niño. Solicitó la aplicación del Procedimiento ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Comisaría N° 7 de Santa Cruz de Mora. Consignó actuaciones en catorce folios (14) útiles, de las cuales se impuso la defensa.

EL IMPUTADO
DOUGLAS RAFAEL VARELA RANGEL, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.397.16, de 19 años de edad, obrero, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Bolívar casa sin número, de color blanca con rejas marrones, en la parte de arriba del Mercal, mas debajo de la Plaza, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, teléfono 0416-5724184.Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente lo impuso del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternas de la prosecución del proceso, explicándole el alcance y significado de cada una de ellas, le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que “no desea declarar”.-
LA DEFENSA PÙBLICA
ABG. BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, quien expuso, que se adhiere a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.



EL TRIBUNAL
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentran prescritos, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando DOUGLAS RAFAEL VARELA RANGEL lesionó a la víctima golpeandolo.
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DOUGLAS RAFAEL VARELA RANGEL es el autor del delito imputados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN

• Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la captura del imputado;
• Entrevistas a la testigo MARICELY SALAS RAMIREZ.-
• Entrevista a la víctima el niño DOUGLAS SALAS VARELA.
• Inspección Ocular N° 743

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos no se evidencia presunción de peligro de fuga, pues el imputado carece de prontuario policial, la magnitud del daño causado fue baja
No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
Con motivo de la solicitud Fiscal de que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado, ello por considerar que no existen diligencias de investigación pendientes por practicar, facultad ésta que le es conferida de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como han sido las circunstancias del presente caso, en donde efectivamente del mismo procedimiento se desprenden todas las diligencias que son necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda tal pedimento y a tales efectos, SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, segundo aparte del citado Código, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio competente, una vez quede firme la presente decisión.

DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: Se declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano DOUGLAS RAFAEL VARELA RANGEL, por estar llenos los extremos exigidos en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Precalifica el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que se refiere al interés superior, con la agravante del artículo 217 ejusdem por haberse perpetrado en un niño, en perjuicio de LUIS FERNANDO SALAS VARELA.
TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firme la presente decisión, remítase la causa a l Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
CUARTO: Se le imponen las medidas cautelares sustitutivas siguientes: 1. presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por ante la Comisaría N° 7, a partir del 15-01-2009. Ofíciese lo conducente. 2. La prohibición expresa de no cometer actos violentos en contra de ningún miembro de su familia, esto conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que la decisión será fundamentada por auto separado en el lapso legal correspondiente. El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la presente audiencia de presentación de imputado, respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.



JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA