REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000198
ASUNTO : LP01-P-2009-000198

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el día catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009), a las cuatro de la tarde de la tarde, (4:00 p.m.), en la Ciudad de Mérida, a los fines de llevar a efecto realización de AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano JONATHAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE.

Este Tribunal de control 5 pasa a dicta auto fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL
DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MARÍA JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, quien narro lo que consta en el acta policial: “…En esta misma fecha, siendo las dos horas y diez minutos de la madrugada se presentaron ante este despacho los Funcionarios Policiales: Cabo 1ero (PM) NO 124 Martín Azuaje, Distinguido (PM) N° 264 Romero José, Adscritos al a la E.S.P Jacinto Plaza, Cabo 2do (PM) NO 27 Alberto Altuve, Adscrito a la Brigada Vehicular, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 117, 125 Y sus numerales, articulo 169, 205, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4, 21 de la ley de Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "En esta misma fecha y siendo aproximadamente las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la madrugada, encontrándonos en labores de patrullaje por el Municipio Libertador, Parroquia Jacinto Plaza, en las unidades P-279, cuando se recibió llamada vía radiofónica de la central de Satem 171, informando nos trasladáramos hacia el sector El Chama, calle los Azules, casa N0 13- B, donde presuntamente había una violencia domestica, al llegar al sitio nos entrevistadnos con la ciudadana Liseth Josefina Lobo Dugarte, cedula de identidad N° V.¬18.620.614, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/87, estado civil soltera, profesión ama de casa, residenciada en la Parroquia Jacinto Plaza, quien tenia un hematoma en el pómulo izquierdo informando que su concubino de nombre de nombre Jonathan Alberto Contreras Rivas, la había agredido físicamente causándole la lesión que tenia en su rostro y se había retirado de la vivienda al darse cuenta que estaban llamando a la policía y que sabia donde estaba, motivo por el cual le solicitamos que abordara la unidad radio patrullera con el fin de localizar al ciudadano quien la había agredido, trasladándonos hacia el sector Chamita Calle Tamaco, percibiendo en la entrada de dicha calle a un ciudadano quien fue sindicado por la ciudadana Liseth Josefina Lobo Dugarte, como la persona que la había agredido, motivo por el cual le solicitamos al ciudadano sindicado que se detuviera identificándose con una cedula de identidad a nombre de Jonathan Alberto Contreras Rivas, cedula de Identidad V.-17.456.777, de 23 años de edad, profesión albañil, residenciado en la Parroquia Jacinto Plaza, sector El Chama, calle los Azules, casa N° 13-B, a quien el Cabo 1ero (PM) NO 124 Martín Azuaje, le preguntó si guardaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo o tenían en su poder algún objeto o sustancia proveniente de delito, que lo manifestara y lo exhibiera, respondiendo que no, practicándole la inspección personal amparados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, percibiendo que el mismo espiraba aliento etílico, no encontrándole algún objeto o sustancia proveniente de delito. Seguidamente se procedió según lo estipulado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia a practicarle la detención al ciudadano manifestándole sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a la una hora de la madrugada del día Once De Enero de dos mil nueve, siendo trasladado al Reten De La Dirección General De Policía, de igual forma se traslado a la ciudadana agraviada hasta el Ambulatorio Urbano tipo 1 Tienditas del Chama, donde fue valorada por la medico cirujano de guardia, quien expidió constancia medica anexa, igualmente se le informó vía telefónica a la Fiscal de guardia Abogado Maria Díaz Fiscal Auxiliar De La Fiscalia Vigésima Del Ministerio Publico, quien indicó que se realizaran las actuaciones y fueran remitidas junto con el imputado al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas A La Orden De Esa Fiscalía y la ciudadana fuese valorada por el medico forense de dicho Cuerpo De Investigación..” .

Los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano JONATHAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, a quien identificó plenamente. Solicitó que su aprehensión se califique en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Precalificó el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE. Solicitó la aplicación del Procedimiento Especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que solicitó que una vez firme la decisión se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para continuar con la investigación, conforme al artículo 101 ejusdem. Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal cada treinta (30) días, por la Oficina de Alguacilazgo de Valencia Edo. Carabobo, por cuanto el imputado reside en esa Ciudad. Solicitó medida de seguridad a favor de la víctima contemplada en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en volver a cometer actos de violencia física en contra de la víctima. Es todo.

EL IMPUTADO

JONATHAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.777, natural de Mérida, nacido el 08-11-1986, de 23 años de edad, estado civil soltero, constructor, domiciliado en Chamita, calle Tamanaco, casa N° 15, teléfono 0424-4241696 y 0414-1455752, hijo de Belkis Josefina Rivas y Pío Contreras dirección en Valencia Av. Lara la Candelaria, calle Rangel con Briceño Méndez, N° 105-89, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Ciudadano Juez dirigiéndose al imputado lo impuso de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, explicándole el alcance y significado de cada una de ellas, así mismo del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente lo impuso del contenido de los artículos 130, 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se le imputa, procediendo a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo que “no deseo declarar”,


LA VÌCTIMA

Ciudadana LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.620.614 y manifestó que “Yo aquí lo que quiero manifestar es que no quiero más agresiones físicas ni verbales, no quiero perjudicarlo a él, hemos sido pareja por cinco años y tenemos un bebé. Es todo”. A continuación se les concedió el derecho de palabra a LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, quien manifestó que comparte el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a que las presentaciones sean por la Jurisdicción del estado Carabobo, solicita que sean por la prefectura de la Parroquia Candelaria por cuanto allá residen, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, JONATHAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber GOLPADO a las ciudadana LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE, , constituye el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia: 1. Se le prohíbe al agresor JONATHAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo y no cometer nuevos delitos de ninguna indole.-. Así se decide

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.


DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JONATHAN ALBERTO CONTRERAS RIVAS, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: precalifica el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISETH JOSEFINA LOBO DUGARTE.

TERCERO: se impone al imputado de autos las siguientes medidas: 1. la presentación cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 2. la obligación abstenerse de cometer nuevos hechos punibles de cualquier tipo, conforme al artículo 256.9 ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

CUARTO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL BREVE, conforme a lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

QUINTO: se imponen como medida de Protección a favor de la víctima: 1. la obligación al imputado de abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y sus familiares, por sí mismo o por terceras personas, esto de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la presente audiencia de presentación de imputados, respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.


JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA