REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000276
ASUNTO : LP01-P-2009-000276

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia celebrada el viernes dieciséis día Viernes dieciséis de enero de dos mil nueve (16-01-2008) de Presentación de Investigado, solicitada por la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

SOLICITUD FISCAL

El día 14-01-2009, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), en el Sector El Quebradon, casa sin numero, Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, La ciudadana YOLlMAR MOSQUERA GARCIA, se presento a la sede de la Sub comisaría Policial No. 07 Santa Cruz de Mora quien manifestó que su concubino de nombre OMAR ALONZO MARQUEZ el día 13/01/2009 aproximadamente a las diez y treinta minutos de la noche había llegado a la casa insultándola y amenazándola de muerte, y que le buscara la escopeta porque con esa escopeta le iba a volar la cabeza, de inmediato una de inmediato una comisión de la Sub Comisaría policial No. 07 se traslado al lugar de su residencia encontrado al mencionado Ciudadano siendo identificado previamente y fue conducido hasta la sede de la Sub Comisaría Policial No. 07 de Santa Cruz de Mora e igualmente la victima hizo entrega de la escopeta con la cual había sido amenazada por su concubino. En los hechos narrados anteriormente por la fiscal ABG. EVELYN CAROLINA MOLINA, se encuentra involucrado el imputado ciudadano OMAR ALONZO MARQUEZ y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Genero se califique su aprehensión en situación de flagrancia. Le imputó los delitos de AMENAZA AGRAVADA prevista y sancionada en al artículo 41 primer aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 3ro de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia en perjuicio de MOSQUERA GARCIA YOLIMAR el delito de PORTE ILICITO DE ARMA (escopeta) previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 y siguientes y 101 de la Ley de Género y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Solicitó conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (Presentación periódica ante el Tribunal cada 20 días) en atención a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Genero. Solicito de protección y seguridad para la víctima las de los numerales 3 consistente en salida de la vivienda, 5 Prohibición de acercamiento a la víctima y la del numeral 9 retener el arma incautada del artículo 87 de la referida Ley.

EL IMPUTADO

OMAR ALONZO MARQUEZ, Ser titular de la Cédula de Identidad N° 8.706. 650, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 15/10/1966, natural de Santa Cruz de Mora, Mérida, de estado civil soltero, de oficio agricultor y albañil, con domicilio en EL QUEBRADON, PARROQUIA MESA DE LAS PALMAS, FRENTE AZUL Y BLANCO, hijo de los ciudadanos Alfredo Zerpa y Maria del Pilar Márquez (D), teléfono de la hermana de nombre Vilma Márquez: 0414-7558528.Fue impuesto del motivo de su traslado y de los hechos que le imputa el Ministerio Público. Del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 130 y 131 del COPP ; el ciudadano Juez, le preguntó si iba a declarar manifestó: " NO, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.



DEFENSA PÙBLICA

ABG. JULIO CACERES GAMBOA. Vista la imputación del Ministerio Público esta defensa esta conforme con la precalificación de delito de Amenaza Agravada, mas sin embargo objeta el delito de Porte de arma, por cuanto cuando fue detenido mi representado a él no se le incauta arma alguna. Existe el arma pero fue presentada por la víctima. De haberla portado o ocultado seria en la residencia donde ocurrieron los hechos. Esta defensa esta conforme con las medidas cautelares y que las presentaciones si son por el Circuito Judicial sean con espacio de tiempo. Seguidamente, el ciudadano Juez, procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión.

DE LA CALIFICACIÒN JURIDICA

Los hechos antes descritos, con las particularidades que los rodean hacen permisible encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano OMAR ALONZO MARQUEZ, en el delito de: AMENAZA AGRAVADA, conducta ésta prevista y sancionada en el artículo 41 Primer aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3ro. de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MOSQUERA GARCIA YOLlMAR, venezolana, de 32 años de edad, soltera, Preparadora de Alimentos, residenciada en el sector El Quebradón, casa sin numero, Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, y se desecha, la imputación por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado de conformidad al articulo 277 del Código Penal , en perjuicio del orden Publico, en virtud que el arma fue presentada por la denunciante en el órgano policial actuante en ningún momento se le incauto en posesión o bajo el dominio del imputado OMAR ALONZO MARQUEZ, en tal sentido no hay elementos de convicción para imputar dicho delito.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

2.- Entrevista de la ciudadana MOSQUERA GARCÌA YOLYMAR, titular de cédula de identidad Nº 13.798325.-
3.- Inspección Nº 029 de fecha 15 de enero del año 2009.-




DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto OMAR ALONZO MARQUEZ, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber AMENAZADO verbalmente a la ciudadana MOSQUERA GARCÌA YOLYMAR, incluso con quitarle la vida, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como se dijo no se califico la flagrancia en cuanto al delito de PORTE ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO (escopeta), previsto en el artículo 277 del Código Penal, por no habérsele incautado al agresor de la víctima en posesión de la misma o oculta en la vivienda que co-habitan.-
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia sólo por el delito de AMENAZA AGRAVADA, según lo previstos en el artículo 93 ejusdem, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, y no existe peligro de fuga, por tener residencia fija, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima MOSQUERA GARCÌA YOLYMAR, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87.3.5 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia: 1. Abandono inmediato del domicilio que comparte con la víctima. 2. Se le prohíbe al agresor OMAR ALONZO MARQUEZ, prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor OMAR ALONZO MARQUEZ, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; 4. no portar armas de ningún tipo en la ciudad sólo en la finca de su propiedad, como herramienta de trabajo (machete) para las jornadas diarias de labranza y limpieza, prohibiendo las de fuego de cualquier clase. Como medida cautelar la presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la Prefectura del Municipio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora. Así se decide



DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÒN
Este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO.- DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del IMPUTADO, OMAR ALONZO MARQUEZ, por estar llenos los extremos del Artículo 93 de la Ley de Genero.
SEGUNDO.- SE ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 y siguientes y 101 de la Ley de Genero y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO.- Se precalifican los hechos ocurridos como AMENAZA AGRAVADA prevista y sancionada en al artículo 41 primer aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 3ro de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia en perjuicio de MOSQUERA GARCIA YOLIMAR y se aparta de la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA (escopeta), por cuanto no le fue incautada a él.
CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal considera procedente otorgarle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinales 3 ° del COPP. EL IMPUTADO deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Deberá presentarse CADA 60 DIAS, ante la Prefectura Pinto Salinas, para lo cual se acuerda oficiar a dicha Prefectura y las mismas serán a partir del día Primero de Febrero, en virtud de que se tiene que oficiar a la misma. Medidas de Protección: en atención a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Genero. Para la víctima las de los numerales 3° consistente en salida de la vivienda, 5° Prohibición de acercamiento a la víctima: la del numeral 6° No acosar ni hostigar ni ejercer actos de violencias en contra de la ciudadana MOSQUERA GARCIA YOLIMAR, ni por sí ni por terceras personas y la 9° retener el arma incautada, de fuego del artículo 87 de la referida Ley. COMPROMISO DEL IMPUTADO: Fue preguntado por el ciudadano Juez, si va a cumplir con las condiciones impuestas; manifestando el mismo: “me comprometo ante el tribunal, que voy a cumplir con las obligaciones que me han sido impuestas. Es todo. VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA AL MINISTERIO PUBLICO. CÚMPLASE. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.

QUINTO: Se deja constancia que en la presente audiencia de presentación de investigado se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales así como el Debido Proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscrito por la República con otras Naciones en materia de Derecho Fundamentales. Por cuanto se fundamento dentro del lapso no se notifica a las partes.-


JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA