REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001953
ASUNTO : LP01-P-2005-001953

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista el acta de audiencia preliminar que antecede en la cual la Abg. Sonia Yamiry Carrero, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público expuso:

” Por cuanto revisado en el Juris, nos dice que el imputado LUIS ANTONIO MACHADO BRICEÑO, no ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, solicito se dicte orden de aprehensión a fin de poder continuar con dicho proceso, se presume que el mismo aporto una dirección falsa al Tribunal por cuanto en la boleta de notificación que obra al folio 74 se desprende que la dirección descrita en la presente boleta no existe….”

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
EL IMPUTADO
LUIS ANTONIO MACHADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1972, residenciado en la Macarena, Calle 4, Casa N° 05 Maracay Estado Aragua.
ANTECEDENTES
El 08 de marzo de 2005, este tribunal realizo la audiencia de calificación de flagrancia en la cual decidió la libertad plena por no decretar la flagrancia.

En fecha veinte (20) de julio del año 2006, la fiscalía primera del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado y otro.
DE LOS HECHOS
El 08-03-05, en horas de la tarde, se cometió un hecho punible, en la Avenida Centenario cruce con entrada a la calle Sulbaran Ejido Estado Mérida, denuncia la victima Anny Maryuri Guillén Sánchez, que dos sujetos llegan a ese sitio donde trabaja alquilando teléfonos celulares donde se encontraba en compañía de una amiga de nombre Francy Daniela Quintero Peña, y uno de ellos le pide que le alquile el celular telcel, y el otro que es moreno se fue como a esperar una buseta, y el otro se y les acercó y las amedrentó, y les dijo que le dieran todo el dinero porque era un atraco, empujando a la amiga y diciéndole que si movía la quemaba, en ese momento agarró uno de los celulares y la victima pudo agarrar el otro, el sujeto hacía que le iba a dar un golpe si no le entregaba el otro celular, teniendo la victima que entregárselo por la actitud agresiva del sujeto, quién continuo amenazándola hasta que tomó una buseta, al avisar al dueño de los celulares procedió a llamar la policía, logrando los funcionarios policiales la aprehensión de los imputados con las evidencias en poder de uno de ellos, a pocos momentos de cometerse el hecho.

DE LA SOLICITUD FISCAL
El tribunal para decidir observa:
Que se han librados las boletas de citaciones en varias oportunidades y el imputado no se ha podido localizar, como consecuencia que la dirección que a porto es inexistente y ha sido imposible ubicarlo para que asista a los actos procesales.-
Por este motivo, no queda otra alternativa a este juzgador que ordenar su aprehensión para garantizar su presencia en la audiencia preliminar. Así se declara.

DECISIÒN
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ordena la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO MACHADO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1972, residenciado en la Macarena, Calle 4, Casa N° 05 Maracay Estado Aragua. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA