REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004935
ASUNTO : LP01-P-2008-004935

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el día veintiséis (23) de enero de dos mil nueve (2009), lugar día y hora fijado por este Despacho de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de llevar a efecto la audiencia para Resolver la Revocatoria de oficio de la Medida Cautelar, en las actuaciones LP01-P-2007-004278, seguida al imputado: DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO.
Este Tribunal de Control 5 pasa a dictar auto fundado con base en los artículos 173, 177, 254 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.806.615, natural de Mérida, nacido el 11-04-1978, de 30 años de edad, comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Residencia Los Andes, bloque 13 apto 0104, Santa Juana, teléfono 0424-7264754, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntó si haría uso de su derecho a declarar, manifestando el mismo que no va a declarar, tal y como quedo recogido en el acta levantada.

LA DEFENSA PÙBLICA
La Defensa abogada DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR manifestó: que su defendido no cumplió con el régimen de presentaciones debido a que le tocaba presentarse durante el receso judicial del mes de diciembre, y fue privado de la libertad el día 8 de enero de 2009 razones que hicieron imposible la presentación del detenido.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La ciudadana Fiscal abogada NANCY JUDIHT QUINTERO CARRERO, quien manifestó que está de acuerdo con la decisión del Tribunal acerca de la revocatoria de la medida cautelar. En este estado el ciudadano Juez expuso:
FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR
El ciudadano Juez deja expresa constancia, que le impuso al imputado DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, el motivo y la importancia de la audiencia, y así mismo le manifestó que este Tribunal de Control 5, recibió del Tribunal de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal de Mérida, oficio de fecha 13-01-09, con el cual remitía copia certificada del Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 12-01-08, en la cual, se le impuso al imputado de autos de Medida Privativa de Libertad, por ser Cooperador Inmediato en la Comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal; motivo por el cual este Tribunal de Control fijó la respectiva audiencia, para una vez escuchada la declaración del imputado DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, tomar una decisión sobre la revocatoria de las medida cautelar impuesta en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2008, en la audiencia de calificación de flagrancia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Así mismo, se deja constancia, que de la revisión del Sistema Iuris 2000, realizada por el Secretario de la sala y el Juez, consta la no comparecencia del imputado de marras a cumplir con el Régimen de Presentaciones. Igualmente, se reviso la causa y el imputado DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, no cumplió con consignar la constancia de haber asistido a la charla el día 19 de diciembre del año 2008, a las nueve de la mañana (9:00a.m.), por ante el Instituto Merideño de la Mujer y Familia, en Mérida, estado Mérida, como le impuso el Tribunal de conformidad con el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-

En consecuencia, no queda otra opción en virtud, que no cumplió ni cumplirá con las presentaciones impuestas como medidas cautelares por el imputado DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, en virtud de que el mismo no ha cumplido con las medidas impuestas el 25-11-08, es decir, presentaciones cada treinta (30) días por ante este tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal de Mérida, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y como se ha expresado anteriormente la obligación de asistir el día 19-12-08, a la inducción por ante el Instituto Merideño de la Mujer.

Finalmente, lo que es más grave, se observa, que dicho ciudadano fue privado de libertad por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 10-01-09 por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS MARIANO ROJAS PEREZ, y actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en San Juan de Lagunillas, todo ello según información remitida a este Tribunal mediante oficio de fecha 13-01-09 por el ciudadano Juez ABG. GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Control Nº 2, lo cual obviamente imposibilita a este imputado a cumplir con la obligación de presentarse a este Tribunal de conformidad con el artículo 256.3 del COPP, cada treinta días, en consecuencia, formalmente REVOCO según lo previsto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal, y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, donde se encuentra actualmente, a los fines de que se lleve el presente proceso privado de libertad, para asegurar su presencia en los actos del proceso.-
Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que presente el Acto Conclusivo correspondiente, en razón de ello se ordena Abrir un cuaderno de Actuaciones Complementarias, a los fines de dejar correr los lapsos procesales, por ante este Tribunal, a los fines legales pertinentes .- Y así se decide
DECISIÒN
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Revoca todas las medidas cautelares impuestas al ciudadano DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, en virtud de que el mismo no ha cumplido con las medidas impuestas el 25-11-08, es decir presentaciones cada treinta (30) días ello de conformidad con el artículo 256.3 del COPP y la obligación de asistir el día 19-12-08 al Curso por ante el Instituto Merideño de la Mujer.

TERCERO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.

CUARTO: El ciudadano Juez, deja expresa constancia que la audiencia se respetaron todas y cada una de las Garantías Constitucionales, así como el Debido Proceso, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales.


JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO





LA SECRETARIA