REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000005
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la audiencia celebrada el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil ocho (2008), a los fines de llevar a efecto la audiencia especial según lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EDGAR LAURENCIO QUINTERO CALDERÓN, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de la ciudadana Mery Marlene Romero Crespo. Así mismo le informó a las partes que la presente causa corresponde según ponencia al Tribunal Sexto en Funciones de Control. Conociendo este Tribunal solo a los efectos de resolver la orden de aprehensión.
Este Tribunal de Control Nº 05, pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Edgar Laurencio Quintero Calderón, venezolano, nacido en fecha 29/12/1961, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.098, de profesión u oficio Ebanistas, hijo de María Calderón y Laurencio Quintero, domiciliado en: San Rafael de Tabay, Sector Mi Refugio, casa s/n, punto de regencia detrás del Taller Doble T, teléfono 0424-7062553, quien previamente fue impuesto del motivo de su captura e informado del contenido del artículo 49.5 de la Constitución, y quien expuso: “Yo había dejado de presentarme porque creía que está causa ya la habían cerrado, pido que me den una nueva oportunidad”.
LA DEFENSORA PÚBLICA
Dra. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, expuso: Solicito a este Tribunal le amplié el plazo del régimen de prueba a mi defendido tomando en consideración lo manifestado por él en está audiencia, si como que desde el año 2001 no ha incurrido en la comisión de nuevos hechos punibles, y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que a bien imponga el Tribunal pedimento que realiza conforme a lo pautado en al artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo informó que para los demás actos del proceso se notifique al Defensor Público Siro de Jesús García.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. ROBERTO BARRIOS MANIFESTÓ: Ratifica la orden de captura y revisadas las actuaciones se observa que el imputado no se ha visto involucrado en otros delitos lo que motiva que se le pueda dar otra oportunidad según lo previsto en el artículo46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera informó que la presente causa corresponde a la Fiscalía Quinta del ministerio Público conociendo esta representación fiscal solo por encontrarse de guardia. No Expuso Más.
EL TRIBUNAL
Por cuanto el imputado Admitió los hechos invocados en la Acusación Fiscal en la Audiencia de Juicio Oral y solicito la defensa suspensión Condicional del Proceso, apoyado en las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso que le otorga la Ley y la Constitución en el artículo 21, 22, 24, 26 en concordancia con el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a al quantum de pena que es bajo y el mismo manifestó al tribunal que no tenía una información precisa o no entendió el deber de presentarse por ante el delegado de prueba y visto que es una persona trabajadora, que tiene un asiento familiar estable y no ha cometido nuevos hechos punibles, aunado a la solicitud fiscal y la defensa este Tribunal, comparte el criterio de extender el régimen de prueba por un año más hasta el 29 de diciembre del año 2009.
Finalmente, no queda otra opción procesal que acordar tal y como se realizó en la audiencia la extensión del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 de la ley adjetiva penal, por un lapso de un (1) año, y se le impuso nuevamente las condiciones. Se deja expresa constancia, que en el supuesto de el acusado, incumpla en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, se procederá a revocar definitivamente la suspensión condicional conforme al artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÒN
Este Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control oída la exposición de las partes y en presencia de las mismas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el fiscal y la defensa, en consecuencia se amplia el régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal por el Tribunal de Control N° 06, imponiéndola como condiciones: 1.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal y la Delegada de Prueba. 2.- Presentarse cada noventa días ante la Delegada de Prueba KARLINA MARMOLEJO, a partir del día lunes 02 de marzo del año don mil nueve. 3.- Residir en el mismo lugar y en caso de cambiar de domicilio informar al Tribunal.
Segundo: Se instó al imputado de que no cumplir con las condiciones impuestas será revocado el beneficio según lo previsto en el artículo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda libara la respectiva boleta de libertad y se ordena librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad dejando sin efecto la orden de captura.
Cuarto: Se acuerda Oficiar a la Coordinación Zonal del Estado Mérida, específicamente a la Delegada de Prueba KARLINA MARMOLEJO informándole de lo ocurrido en esta audiencia.
Quinto: Se acuerda expedir copia simple del acta solicitada por la Representante Fiscal y por la Defensa. Y así se decide. El ciudadano Juez deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos fundamentales.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.-
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN
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