REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2.009).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000645
ASUNTO: LP01-P-2004-000645
AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en fecha 19-01-2.009, el Defensor Público Penal nro. 04; Abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, SOLICITÓ LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS A FAVOR DEL IMPUTADO LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, titular de la cédula de identidad nro. V-16.020.069, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: El Defensor Público Penal nro. 04; Abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, solicitó a éste Tribunal, la ampliación de las presentaciones correspondientes a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta al imputado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, a una vez cada sesenta (60) días.
SEGUNDO: El Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictó decisión en fecha 19-09-2.007, donde emitió el siguiente pronunciamiento: “Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el lapso de presentaciones del ciudadano LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, quien debía presentarse cada quince días por ante este Circuito. En consecuencia, el mencionado ciudadano, a partir de la fecha de su notificación, deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.”
TERCERO: Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, estima que la misma resulta procedente y ajustada a derecho, por cuanto de ninguna manera afecta o desnaturaliza la finalidad de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad (presentación periódica) impuesta por el Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, que en definitiva busca garantizar la presencia del imputado para los actos procesales futuros, entre ellos, la audiencia preliminar fijada con motivo de la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, así mismo, el imputado se hace merecedor a ello, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido con regularidad sus presentaciones mensuales y ha comparecido a los llamados realizados por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, sin que éste acto procesal se haya podido celebrar por causas ajenas a su voluntad, por ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 04; ABOGADO JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ Y EN TAL SENTIDO, SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, A FAVOR DEL IMPUTADO LEONEL ALEXANDER ESCALANTE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 04; ABOGADO JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ A FAVOR DEL IMPUTADO LEONEL ALEXANDER ESCALANTE Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS, siendo que el imputado se hace merecedor a ello, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido con regularidad sus presentaciones mensuales y ha comparecido a los llamados realizados por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, sin que éste acto procesal se haya podido celebrar por causas ajenas a su voluntad, ello de conformidad con los artículos 243, 263, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, haciendo de su conocimiento lo aquí acordado.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha_____________________se libraron las boletas de notificación nros. ____________________________________________y oficio nro.__________________________________________________.
LA SECRETARIA