REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002464
ASUNTO : LP01-P-2008-002464


Visto el escrito presentado por el Abogado HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, éste Juzgado de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
La presente causa se le sigue a ENDER JOSÉ RIVAS OLIVAR, sin identificación personal, con domicilio en la calle 1, penúltima casa color azul de esa calle, urbanización Don Perucho, de esta ciudad de Mérida, teléfono (0274) 244.62.87.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 30 de junio de 2004 la ciudadana GLADYS JOSEFINA VELAZCO SOTO interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida –CICPC– manifestando que desde que se separó de su concubino ENDER JOSÉ RIVAS OLIVAR, hacía aproximadamente cuatro meses, la ha acosado y agredido verbalmente, queriendo utilizar a su hijo de dos años para manipularla (f. 01).
Una vez la Fiscalía Primera tuvo conocimiento de la denuncia ordenó la apertura de la investigación penal, comisionando al CICPC para la práctica de las actuaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, asignándole asimismo el número 14-F1-0519.2004 (f. 03).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso no se pudo determinar la existencia de algún delito, pues aún cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público aperturó la correspondiente investigación y comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de las diligencias que determinaran la verdad en relación a los hechos denunciados, no consta el correspondiente examen médico psiquiátrico donde se estableciera el estado emocional o psíquico de la presunta víctima, lo cual justifica que el acto conclusivo no sea otro que la solicitud de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo a que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ENDER JOSÉ RIVAS OLIVAR, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo constatar su existencia.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

En fecha _______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________.


LA SECRETARIA