REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003070
ASUNTO : LP01-P-2008-003070


Visto el escrito presentado por los Abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS y ERIKA Y. FERNÁNDEZ ALVARADO, adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, éste Juzgado de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS
La presente causa se le sigue a las ciudadanas: MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular del la Cédula de Identidad número 9.476.262, y CARMEN ROSA SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 9.176.452, ambas residenciadas en la avenida principal Humberto Tejera, específicamente al frente del estacionamiento del Hospital Universitario de Los Andes, casa sin número, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 06 de junio de 2007 el inspector jefe (PM) Lic. Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, adscrito a la Dirección General de Policía, solicitó a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la expedición de orden de visita domiciliaria para que se practicase en el Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, sector de la avenida principal Humberto Tejera, específicamente frente al estacionamiento del Hospital Universitario de Los Andes, casa sin número y cuyas características eran techo de cinc, casa color amarillo con marrón, rejas y puerta de protección de color, la cual estaba ocupada por las ciudadanas María Santos y Carmen Santos. Anexando a dicho oficio acta de investigación policial (f. 01 y 02).
Una vez la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público tuvo conocimiento de la solicitud ordenó el inicio de la investigación penal, signándole el número 14F16-177-2007-D, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de la visita domiciliaria (f. 05).
En fecha 06 de junio de 2007 el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó con lugar la solicitud fiscal y ordenó expedir dichas órdenes de allanamiento (f. 08).
En horas de la tarde del día 13 de junio de 2007 funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida se presentaron a la dirección ya señalada, a fin de practicar la visita domiciliaria, en cuya visita no encontraron ninguna evidencia que vinculara a las ciudadanas Carmen Rosa Santos y María de los Ángeles Santos con algún delito (f. 10 y 11).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso no se pudo determinar la existencia de algún delito, pues aún cuando la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida aperturó la correspondiente investigación y solicitó una orden de allanamiento para la práctica de una visita domiciliaria en la vivienda de las investigadas MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTOS y CARMEN ROSA SANTOS, ubicada en el Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, avenida Humberto Tejera de ésta Ciudad, específicamente frente al estacionamiento del Hospital Universitario de Los Andes, casa sin número y cuyas características eran techo de cinc, casa color amarillo con marrón, rejas y puerta de protección de color, dicha visita domiciliaria no arrojó los resultados que esperaba ese Despacho Fiscal, por cuanto en dicha vivienda no fue encontrada sustancia estupefaciente alguna u otra evidencia que las vinculara con algún delito, lo cual hace que el acto conclusivo no sea otro que la solicitud de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo a que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTOS y CARMEN ROSA SANTOS, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no se constató su existencia.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA


En fecha______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________.


LA SECRETARIA
ltc