REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003915
ASUNTO : LP01-P-2008-003915

Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Alberto Estrada Molina, actuando en su carácter de fiscal adscrito a la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 04 de febrero de 2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público recibe oficio Nº CR1/D16/2CIA/4PLTON/SI:004 suscrito por el C/1 (GN) José Ramón Roa Zambrano, comandante del puesto de Canaguá, adscrito al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, puesto Canagua, en el cual remite acta de investigación penal de fecha 28 de enero de 2004 y boleta de citación, en cuya acta deja constancia que funcionarios adscritos al Destacamento Nº 16 se encontraban en funciones de servicio y observaron la tala en tres (03) espacios donde existía vegetación alta y mediana, en el sector El Quebradón, El Molino, del municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, (f. 01).
Una vez la Fiscalía Octava de Proceso del Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia, ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (f. 05).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que si bien es cierto los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional constataron la tala de vegetación alta y media en el sector El Quebradón, El Molino, del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, igualmente, se observa que la presente investigación carece de elementos de convicción suficientes para acreditarle la responsabilidad penal a alguna persona en particular, además, de que no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación en la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, se observa que no se pudo incorporar nuevos datos a la investigación o mayores elementos de convicción que permitieran determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento y así lo expresó en su petición de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libraron boletas de notificación nros: ________________________________________________________________.
Sria.
ltc