REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004047
ASUNTO : LP01-P-2008-004047


Visto el escrito presentado por la Abogada Teresa de Jesús Guzmán Altuve, actuando en su carácter de fiscal provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano JUVENCIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.958.030, con domicilio en La Culata, sector Punta Brava, casa número 8030, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 31 de marzo de 2008 la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar recibe denuncia de la ciudadana JUANA FRANCISCA SANTIAGO JEREZ notificando que el día jueves 27 de marzo de este mismo año, su esposo Juvencio Santiago Briceño le agredió verbalmente en momentos cuando estaban desayunando junto a sus hijos (f. 01).
Una vez la Fiscalía Superior tuvo conocimiento de la denuncia, le dio entrada a las actuaciones y las distribuyó, correspondiéndole conocer a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, la cual ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (f. 15).
Consta al folio 23 acta de investigación policial de fecha 30 de junio de 2008, en la cual el funcionario Luis Estrada, adscrito al CICPC-Mérida, deja constancia que la ciudadana Juana Francisca Santiago Jerez no se presentó a rendir entrevista.
Asimismo, en fecha 10 de junio de 2008 funcionarios del CICPC-Mérida practicaron Experticia Toxicológica in Vivo Nº LAB-900-067-1067, al ciudadano Melanio Contreras Fernández, la cual arrojó negativo tanto en muestras de sangre, orina y raspado de dedos (f. 24).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito presuntamente cometido en contra de la ciudadana JUANA FRANCISCA SANTIAGO JEREZ es el tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, perpetrado presuntamente por el ciudadano JUVENCIO SANTIAGO BRICEÑO.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de acuerdo con lo señalado por esa Representación Fiscal, no se logró encontrar elementos que pudieran demostrar la existencia del delito señalado, debido a que sólo consta en las actuaciones la denuncia de la víctima, mas no consta la valoración psiquiátrica que pudiera reflejar el estado emocional o psíquico de la víctima, aunado, a que la víctima nunca compareció a la citación librada para que rindiera su declaración, por lo cual al no existir suficientes y fundados elementos de convicción ello hace que sea imposible proseguir con la investigación.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUVENCIO SANTIAGO BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana JUANA FRANCISCA SANTIAGO JEREZ, de conformidad con el 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________________________.
Sria.
ltc