REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004629
ASUNTO : LP01-P-2007-004629


Visto el escrito presentado por la Abogada Adriana Bermúdez Briceño, actuando en su carácter de fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a la ciudadana TIBISAY BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.267.053, con residencia en Los Curos sector El Entable, vereda 07, casa número 06 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 07 de junio de 2005, funcionarios de Tránsito Terrestre del Estado Mérida, que se encontraban en el punto de control Plaza de Toros (estacionamiento), de esta ciudad de Mérida, dejaron constancia mediante acta policial de la retención del vehículo clase Moto, marca Yamaha, modelo BWS 1000CC, sin placa, el cual era conducido por la ciudadana TIBISAY BARRIOS ROJAS.
Una vez tuvo conocimiento la Fiscalía Superior del Ministerio Público, le dio entrada y distribuyó la presente causa, correspondiéndole conocer bajo el número 14FS239405 a la Fiscalía Segunda, la cual ordenó el inicio de la investigación penal correspondiente y comisionó ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida –CICPC–, para la práctica de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos (f. 47).
En fecha 16 de junio de 2005 expertos del CICPC practicaron Experticia de Seriales Nº 9700-067-SV-422-05, al vehículo retenido, concluyendo que: “01.- Que el serial de motor 4VP452803, impreso bajo relieve en el BLOCK del motor, se encuentra ALTERADO.- 02.- Que la chapa de identificación donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería 4VP452700, se encuentra ALTERADA.- 03.- Que mediante Técnica de Pulimentación y activación de seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería y el serial de motor, lugares donde no fue posible obtener la numeración originales del serial de carrocería y el serial de motor” (f. 56).
En fecha 13 de octubre de 2005 este juzgado acordó con lugar la devolución inmediata en guarda y custodia del vehículo retenido a la solicitante Tibisay Barrios Rojas (f. 78 y 79). Entrega ésta que fue materializada el 20 de octubre de 2005 (f. 80).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el presunto delito por el cual se aperturó la investigación es el de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, atribuido inicialmente a la ciudadana TIBISAY BARRIOS ROJAS.
Ahora bien, se observa que la experticia de reconocimiento de seriales determinó que la chapa en el serial de carrocería se encuentra desbastado y que los seriales del motor y carrocería se encuentran alterados, no pudiéndosele atribuir estos hechos a la ciudadana TIBISAY BARRIOS ROJAS, en virtud, de que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan determinar que ella fue la responsable o autora material de la alteración o modificación de los seriales de identificación del vehículo, por el contrario, considera este Juzgador, que por ser ella compradora de buena fe, mal podría efectuar la alteración de los seriales en detrimento de su propio patrimonio.
En virtud de lo anterior, este Tribunal, comparte el criterio fiscal y considera procedente sobreseer la causa por el delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario la realización de un debate.
Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana TIBISAY BARRIOS ROJAS, ya identificada, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 4º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.
Sria.
ltc