REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004060
ASUNTO : LP01-P-2008-004060


Visto el escrito presentado por la Abogada Teresa de Jesús Guzmán Altuve, actuando en su carácter de fiscal provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano MELANIO CONTRERAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.072.018, con domicilio en el barrio Mesa Seca, calle principal, casa número 61-P, Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 31 de enero de 2008 la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar recibe denuncia de la ciudadana BEATRIZ DE JESÚS HERRERA DE CONTRERAS notificando que su esposo Melanio Contreras Fernández cuando consume licor la insulta, siendo constantemente los fines de semana (f. 01).
Una vez la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia, ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, a los fines de que practicara las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos (f. 14).
Consta al folio 21 declaración rendida por la víctima, ciudadana Beatriz de Jesús Herrera de Contreras, ante el CICPC-Mérida, en fecha 10 de junio de 2008, en la cual manifestó que su esposo, ciudadano Melanio Contreras Fernández y ella son una pareja normal y los problemas que tenían fueron solventados.
Asimismo, en fecha 10 de junio de 2008 funcionarios del CICPC-Mérida practicaron Experticia Toxicológica in Vivo Nº LAB-900-067-1067, al ciudadano Melanio Contreras Fernández, la cual arrojó negativo tanto en muestras de sangre, orina y raspado de dedos (f. 24).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DE JESÚS HERRERA DE CONTRERAS es el tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, perpetrado presuntamente por el ciudadano MELANIO CONTRERAS FERNÁNDEZ.
Entiende el Tribunal, que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida estuvieron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de la investigación realizada por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la Representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación o mayores elementos de convicción que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado y así lo expresó en su petición de sobreseimiento, a ello se suma la falta de una valoración psiquiátrica a la víctima a los fines de establecer su estado emocional o psíquico, más aún, cuando la víctima expresara ante funcionarios del C.I.C.P.C., Sub Delegación de Mérida, que los problemas con su pareja habían sido solventados, siendo en la actualidad una pareja normal, lo cual haría imposible proseguir con la investigación.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MELANIO CONTRERAS FERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DE JESÚS HERRERA DE CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 4º, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.
Sria.
ltc