REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010690
ASUNTO : LP01-P-2006-010690
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano JESUS SALVADOR CARRERO BARILLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.088.230, domiciliado en la adea de San José, Zea Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 27 de febrero de 1.999 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Tovar –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe llamada telefónica del funcionario adscrito al puesto policial de la localidad de Zea Estado Mérida, informando que en el interior de una residencia en la aldea de San Miguel de esa localidad, se encontraba un cadáver de una persona, que posteriormente fuera identificada como JOSÉ CRISTÓBAL MURILLOS (f. 01).
Una vez iniciada la investigación correspondiente, funcionarios adscritos al extinto CPTJ practicaron las siguientes diligencias:
01.- Inspección Ocular Nº 100, en fecha 27 de febrero de 1999, en el cual funcionarios adscritos al extinto CPTJ dejaron constancia que en una vivienda ubicada en el sector San José de la aldea San Miguel, municipio Zea del Estado Mérida, específicamente en el extremo derecho del corredor fue encontrado el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición decúbito lateral derecho, con la extremidad superior derecha extendida hacia delante y la izquierda flexionada con la palma de la mano apoyada sobre el piso, las extremidades inferiores flexionadas una sobre la otra, vistiendo una camisa color caqui manga larga, un pantalón tipo jean color verde sujeto a la cintura mediante una correa de cuero color marrón, teniendo igualmente sujeto a la cintura mediante un mecate de fibra sintética color amarillo un arma blanca machetilla con cacha color naranja. Asimismo dejaron constancia que en la camisa observaron una sustancia color pardo rojizo, así como en el pantalón (f. 07 y 08).
02.- Entrevista efectuada a la ciudadana ROSA MARÍA RANGEL DE DÍEAZ, en fecha 27 de febrero de 1999, en la cual manifiesta que un vecino llamado Jesús apodado El Urón, le informó que en la casa de él había una persona muerta que se llamaba Cristóbal (f. 16 y 17).
03.- Entrevista rendida por el ciudadano ALEJANDRO ZAMBRANO, en fecha 27 de febrero de 1999, en la cual manifiesta que tanto el ciudadano Jesús Salvador Carrero Varillas “El Hurón” como al finado José Cristóbal Angulo los vio juntos, luego le informaron que el ciudadano Cristóbal estaba herido y que luego se había muerto (f. 19).
En fecha 28 de febrero de 1999 funcionarios adscritos al extinto CPTJ dejaron constancia de la declaración efectuada por el investigado Jesús Salvador Carrero Barillads, en la cual manifestó que él se había defendido del occiso, por cuanto éste lo iba a agredir con un arma blanca y que no recordaba de qué forma se había defendido por cuanto se encontraba en estado de ebriedad (f. 22).
En fecha 01 de marzo de 1999 el Dr. Ivón Díaz Pisani, anatomopatólogo forense adscrito al extinto CPTJ practicaron informe de autopsia forense a José Cristobal Murillo, dejando constancia que dicho ciudadano murió por “shock hipovolémico producto de hemorragia interna en relación con herida por arma blanca” (f. 74).
En fecha 24 de marzo de 1999 el extinto Juzgado de los Municipios Tovar, Zea y Guaraque de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto mediante la cual decretó auto de detención en contra de JESÚS SALVADOR CARRERO BARILLAS (f. 86 al 88), auto éste que fuera revocado en fecha 13 de mayo de 1999, en virtud de que el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considerara que el mismo auto carecía de motivación suficiente para decretarlo, y que pese a las investigaciones realizadas no habían suficientes indicios de culpabilidad en contra del imputado en autos, por lo que ordenó su inmediata libertad y acordó mantener abierta la averiguación sumarial (f. 114 al 126).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa que todas las diligencias llevadas a cabo por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida se concentraron en determinar la verdad en relación a los hechos suscitados el día 27 de febrero de 1999, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión que el referido hecho no se le puede atribuir a dicho investigado, por cuanto las declaraciones aportadas resultaron insuficientes para determinar la participación de dicho ciudadano, por otro lado, y pese a que quedó demostrado que la víctima falleció como consecuencia de herida por arma blanca tal como lo indica el informe de autopsia forense (folio 74), el arma utilizada en la ejecución del delito no fue localizada y, por ende, no pudo ser valorada por los expertos adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
En consecuencia, este Juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal, en cuanto a que no se pudo determinar la participación del imputado, en virtud de que no existen suficientes elementos de prueba en contra de JESÚS SALVADOR CARRERO BARILLAS por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano JOSE CRISTÓBAL MURILLOS.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESÚS SALVADOR CARRERO BARILLAS iniciada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL ANGULO MURILLOS, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al imputado.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: ________________________________________________________________.
Sria.
GMS
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