REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000233
ASUNTO : LP01-P-2008-000233

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se sigue a CARLOS JAVIER FERMÍN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.289.470, con domicilio en el barrio Santa Ana Norte, calle 2, casa Nº 0-35, sector La Hechicera, Mérida Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 20 de Mayo de 1994 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibió oficio Nº 5-080718-115 suscrito por el Jefe de la Brigada Territorial Nº 18 de Mérida, mediante el cual remite en calidad de detenido al ciudadano Fermín Ibarreto Carlos Javier, sindicado por el ciudadano Franklin Edwin Contreras Camargo de haberlo sometido con arma de fuego para robarlo en varias oportunidades (f. 01). Asimismo, remitió actas policiales, las cuales corren insertas a los folios 02 y 03.
Una vez iniciada la investigación penal correspondiente, funcionarios adscritos al extinto CPTJ practicaron inspección ocular Nº 1730 en la avenida 03 Independencia, en la esquina de la calle 29 Zea, vía pública, Mérida Estado Mérida (f. 13).
En fecha 01 de junio de 1994 el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó auto en el cual acordó la libertad provisional del investigado, y comisionó ampliamente al extinto CPTJ para que practicara todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos (vuelto del folio 31).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido presuntamente por CARLOS JAVIER FERMÍN BARRETO en contra del ciudadano FRANKLIN EDWIN CONTRERAS CAMARGO es el tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó la fiscalía en su petición de sobreseimiento, criterio que comparte este Juzgador.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2008-000233, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER FERMÍN BARRETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano FRANKLIN EDWIN CONTRERAS CAMARGO, por considerar que no existen más elementos que agregar a la investigación, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,
En fecha __________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. ______ _______________________________________________________________.
SRIA.
GMS