REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004645
ASUNTO : LP01-P-2008-004645
Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación se sigue a MELVIS MONTES MARQUEZ, cuyos demás datos no constan en las presentes actuaciones.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 21 de febrero de 1996 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe una denuncia de la ciudadana ELVA MONTES CRISTANCHO manifestando que su primo Melvis Montes Márquez aprovechó que su hermana Maribel Yolimar Montes Cristancho, de 16 años de edad, se encontraba sola en su casa, ubicada en Mucuchachí aldea El Curo, casa sin número de esta ciudad de Mérida, la forzó y la obligó a sostener relaciones sexuales con él, quedando ella embarazada, agregando que dicho ciudadano se fue del sector y no se quiere responsabilizar del bebé, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
En fecha 21 de febrero de 1996 los doctores Alberto Camacaro y Alexis Briceño Rivas, médicos expertos del extinto CPTJ, practicaron Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-691 a la ciudadana MARIBEL YOLIMAR MONTES CRISTANCHO, dejando constancia que presentaba “Desfloración antigua. Amenorrea secundaria de 10 semanas de evolución según la fecha de su última menstruación. Para valorar la etiología de su amenorrea secundaria se sugiere prueba de embarazo” (f.10).
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa a MELVIS MONTES MÁRQUEZ, es el tipificado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, el delito de ACTO CARNAL CON MENOR DE EDAD, cuya sanción es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de doce (12) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de doce (12) meses.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 21 de febrero de 1996, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido doce (12) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MELVIS MONTES MÁRQUEZ por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR DE EDAD, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL YOLIMAR MONTES CRISTANCHO, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8º y el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ __________________________________________________________
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