REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, nueve (09) de enero del año dos mil nueve (2.009).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000085
ASUNTO: LP01-P-2009-000085

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por cuanto en fecha 07-01-2.009, éste Tribunal, recibió actuaciones constantes de dos (02) folios útiles, contentivas del oficio nro. MER-F10-0053-2009, de fecha 07-01-2.009 (folio 01), suscrito por la Abogado MARÍA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se acuerde un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que pueda llevarse a cabo en esa Unidad Fiscal el ACTO DE IMPUTACIÓN Y DECLARACIÓN correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, en la investigación llevada en su contra bajo el nro. 14F10012904, de la nomenclatura interna de ese Despacho, cuyo traslado deberá materializarse con el debido respeto de sus derechos constitucionales, por medio de funcionarios destacados en la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 310 del actual Código Orgánico Procesal Penal, le otorga una facultad dentro de la fase preparatoria al Ministerio Público, cuando expresamente señala lo siguiente: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
SEGUNDO: Mediante ésta facultad, el Ministerio Público puede solicitarle al Juez de Control, ordene la conducción, a través de la fuerza pública, de cualquier persona cuya entrevista o declaración sea vital para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos que se averiguan dentro de una determinada investigación penal, la cual se haya negado a comparecer de manera voluntaria hasta ese momento, a pesar de haber sido debidamente citada.
TERCERO: Consta en las actuaciones que nos ocupan, que el ciudadano CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, fue convocado para que compareciera con carácter obligatorio en fecha 27-11-2.008 (folio 02) a la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de llevar a cabo el respectivo ACTO DE IMPUTACIÓN Y DECLARACIÓN, en su condición de imputado y en compañía de su defensor, sin que éste acudiera a tal llamado por encontrarse presuntamente en estado de ebriedad, de lo cual se desprende que presuntamente la voluntad del investigado es la de no comparecer voluntariamente a la sede de esa Representación Fiscal.
CUARTO: Éste Tribunal, coincide con el Ministerio Público, en la necesidad de que se acuerde un MANDATO DE CONDUCCIÓN para que el ciudadano CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, sea trasladado con el debido respeto de sus derechos constitucionales, hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, situada en la Avenida 4 Bolívar, frente a la Biblioteca Bolivariana de ésta Ciudad, a los fines de que se le informe detalladamente sobre los hechos que se le atribuyen y rinda declaración como imputado en compañía de su defensor, por lo cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
QUINTO: Se AUTORIZA a funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, para que en coordinación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ejecuten el presente MANDATO DE CONDUCCIÓN, con el debido respeto de los derechos constitucionales que asisten al ciudadano CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, titular de la cédula de identidad nro. V-9.470.781, quien reside en el sector Bella Vista de Santa Ana norte, parte alta, casa sin número, Mérida, Estado Mérida y deberá ser trasladado hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en un plazo que no excederá de las ocho (08) horas contadas a partir de su localización y conducción por la fuerza pública, siendo que una vez cumplida la finalidad de su conducción, deberá permitirse el retiro del conducido.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN FORMULADA POR LA ABOGADO MARÍA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL AUXILIAR DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL y en tal sentido, AUTORIZA a funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, para que en coordinación con ese Despacho Fiscal, procedan a trasladar al ciudadano CARLOS ALBERTO AVENDAÑO DÁVILA, titular de la cédula de identidad nro. V-9.470.781, desde su residencia o el sitio donde se le encuentre hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, situada en la Avenida 4 Bolívar, frente a la Biblioteca Bolivariana de ésta Ciudad, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, en un plazo que no excederá de las ocho (08) horas contadas a partir de la localización y conducción por la fuerza pública, siendo que una vez cumplida la finalidad de su conducción, deberá permitirse el retiro del conducido, ya que de la conducta del investigado se desprende que su voluntad es la de no comparecer a la sede de esa Representación Fiscal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante y ofíciese lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento el mandato de conducción aquí acordado.

Remítanse las actuaciones con carácter URGENTE a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que pueda llevar a cabo el acto de imputación, prosiga con su investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

En fecha______________, se libró la boleta de notificación nro.___________________________________________y los oficios nros. __________________________________________________________.



LA SECRETARIA