REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003879
ASUNTO : LP01-P-2008-003879
Oídos los acusados durante la celebración de la audiencia ORAL Y PÚBLICA en la cual admitieron los hechos por los cuales fue admitida la acusación Fiscal y solicitaron la imposición de la pena conforme al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a hacerlo en la forma siguiente: ***************************************************************
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
1.- CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN, venezolana, C.I 17.400.387, nacida en fecha 24-01-1985, de 23 años de edad, soltera, hija de Ramón Gassol y María Teresa Martín, de ocupación estudiante, residenciada en Av. Principal Hoyada de Milla, casa Nº 361, teléfono 0424-7587356.*******
2.-CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, C.I 16.146.828, nacido en fecha 31-01-1984, de 24 años de edad, soltero, hijo de Julio Betancourt y Magen Rodríguez, de ocupación estudiante, residenciado en la Hoyada de Milla, avenida principal, casa 361, Mérida, teléfono 0424-7587356.**********************************************************************************************************
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.*****************************************************************************************************
MOTIVACIÓN
Se inició este proceso según acta policial, inserta al folio 17, 18 y 19, de fecha 14-10-2008, la cual señala “…en fecha 13 de Octubre del año 2008, los Funcionarios Policiales: AGENTE (PM) N° 94 MARQUINA RICHARD, AGENTE (PM) N° 398 SANCHEZ ROMER, ADSCRITOS GRUPO DE REACCION INMEDIATA MERIDA Y AGENTE (PM) N° 119 REVEROL AGRICAL, adscritos a la U.P.V. EI Llano, siendo aproximadamente las once horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo motorizado, por el sector de la parroquia EI Llano del Municipio libertador del Estado Mérida, cuando se desplazaron por la calle 29 entre avenidas 2 y 3, diagonal a la Cruz Verde, visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo moto XY 200 en duro de color rojo con blanco, ambos se manifestaban en actitud nerviosa y de hecho cuando el ciudadano que conducía el vehiculo observo la comisión policial intento retirarse del lugar, tal actitud dio a presumir que estos podían estar relacionados con la comisión de un hecho punible, por lo que procedieron a interceptarlos, solicitándole el Agente (PM) N° 94 Marquina Richard, que se identificaran, presentando cada uno de ellos un documento laminado que los identificaban como: 1) Vetencourt Rodríguez Carlos Manuel, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.146.828, de fecha de nacimiento 31/01/1 984, de estado civil soltero y 2) Gassol Martín Carolina Atenea, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.400.387, de fecha de nacimiento 24/01/1985, de estado civil soltera, una vez de estos ciudadanos haberse identificado el Agente Sánchez Romer, amparado en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Penal, le informo al ciudadano Vetencourt Rodríguez Carlos Manuel, la practica de una inspección personal a su persona, preguntándole si tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo comprometiera con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, no respondiendo nada, realizándole la inspección, encontrándole oculto en un (01) Koala de color rojo con negro marca IONIC, que usaba a nivel de la cintura, cierta cantidad de hilo fino tipo nailo de color blanco enrollado en un madera fino de color marrón y la cantidad de ocho (08) envoltorios de tamaño regular cubiertos en material sintético (plástico) de color azul con blanco, atados cada uno en un extremo con cinta pegante de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco que expide olor fuerte y penetrante, de presunta droga y dieciséis (16) recortes de material sintético (plástico) de color azul y blanco de forma circular, no encontrándosele algún otro elemento que 10 pudiese relacionar con la comisión de un hecho punible, luego Ie solicitaron la colaboración vía radiofónica, de una funcionaria femenina para que practicase la inspección de la ciudadana retenida, respetando su pudor, llegando al lugar la Agente (PM) N° 119 Reverol Agrical adscrita a la U.P.V. EI Llano, que esta diagonal al lugar donde se estaba llevando a cabo la actuación, quien de igual manera le informo a la ciudadana Gassol Martín Carolina Atenea, respecto a la practica de su inspección personal, procediendo a practicarla encontrando dentro de un (01) bolso deportivo tipo morral de tamaño grande de color gris con negro marca NIKE, una (01) bolsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño con cierra fácil de forma rectangular, contentiva de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga, una (01) balsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño regular can cierra fácil de forma rectangular, contentiva de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga, una (01) balsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño can cierra fácil en forma rectangular, contentiva de un pequeño envoltorio de restos de vegetales en forma rectangular, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga cubiertos en cinta plástica transparente, dos (02) envoltorios pequeños cubiertos en material (plástico) transparente enrollados cada uno en un extrema can envoltorio, un (01) envoltorio de tamaño regular cubierto en material (plástico ) de color azul y blanco, contentiva de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño pequeño de forma cilíndrica cubierta en material sintético (plástico ) transparente contentivo de cinco pastillas de colores morado, rosado, amarillo y verde, de presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño pequeño de forma cilíndrica cubierta en material sintético (plástico ) transparente contentivo de tres pastillas de colores rosado, morado y turquesa, presunta droga, una (01) balsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño con cierra fácil en forma rectangular, contentiva de cinco pastillas de color rosado, presunta droga y diez (10) recortes de material sintético (plástico) de color azul y blanco de forma circular, no encontrándole algún otro elemento que la relacionara con un hecho ilícito. Aunado a esto siendo las doce horas y cinco minutos de la mañana del día 14 de Octubre del ana 2008, el Agente (PM) N° 94 Marquina Richard, le manifestó a los ciudadanos retenidos la causa por la cual se iba a proceder a sus aprehensiones y los derechos como imputados **********************************************************
II
PRUEBAS OBRANTES EN AUTOS:
Por cuanto los procesados admitieron los hechos no se aperturó el debate oral y público, motivo por el cual las pruebas obrantes en autos quedaron firmes. ellas son:******************************************
1.- ACTA POLICIAL obrante a los folios 11, 12, de fecha 14-10-2008, indicándose en la misma las circunstancias en las cuales fueron detenidos los ciudadanos CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN y CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ. Acta que se aprecia y valora como prueba de la detención de ambos acusados el día 14-10-08, y de su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, por haberles sido hallada en su poder sustancias estupefacientes y psicotrópicas, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar los delitos y la culpabilidad de los acusados, siguiendo para ello las reglas de la sana crítica como son la ciencia, las máximas de experiencia, y la lógica.*************************************************************************************************************
2.-INSPECCIÓN realizada al sitio en el cual se produjo la aprehensión de los acusados, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Nº 4493. (folio 17), la cual se aprecia y valora como prueba del sitio en el cual se produjo la a detención de ambos acusados el día 14-10-08, por haberles sido hallada en su poder sustancias estupefacientes y psicotrópicas, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la sana crítica como son las máximas de experiencia, y la lógica a los fines de comprobar los delitos por los cuales fue admitida la acusación Fsical.*************************************************************************************************************
3.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-1819, realizada a las sustancias incautadas, suscrita por las expertos ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ y YASMIN MORALES OVALLES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se determinó que la sustancia incautada al ciudadano CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, signada como la MUESTRA 1.2: 79 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, y a las evidencias incautadas a la ciudadana CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN, signada como la MUESTRA 2.1: 04 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, la MUESTRA 2.2: 500 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la MUESTRA 2.3: 400 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la MUESTRA 2.4 TABLETAS 3 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE DERIVADOS ANFETAMINICOS POSITIVOS (DROGAS SINTETICAS), la MUESTRA 2.5: TABLETAS 1 GRAMOS DE DERIVADOS ANFETAMINICOS POSITIVOS (DROGAS SINTETICAS), (folio 25 al 27, la cual se aprecia y valora como prueba de que las sustancias incautadas son de las que aparecen indicadas en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en las cantidades allí indicadas, cuyo ocultamiento y posesión está prohibida por la ley especial que rige la materia. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la sana crítica como son la ciencia, las máximas de experiencia, y la lógica.*********************************
4.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, realizada a los imputados de autos, suscrita por las expertos ROSA MARGARITA DIAZ PEREZ y YASMIN MORALES OVALLES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se determinó que los ciudadanos CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN y CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, en el examen resultaron POSITIVOS PARA COCAINA ORINA (folio 23). Examen que se aprecia y valora como prueba de que ambos acusados son consumidores de drogas de uso prohibido. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la sana crítica como son las máximas de experiencia, y la lógica, unido a que este examen fue realizado por expertos en la materia, designadas a tales fines y con conocimientos técnicos y científicos en la materia objeto del examen, con la cuál quedó comprobado que ambos acusados son consumidores de drogas y que por lo tanto ambos requieren tratamiento médico. ***********************************************************************************************************
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262.AT-691, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehiculo moto XY 200 en duro de color rojo blanco, placas LAE 121, serial de carrocería LXYPCML06BOK 10766, serial de motor 163FMLBA06B197, incautado en el procedimiento (folio 29), la cual se aprecia y valora como prueba de las características del vehículo en que ambos acusados el día de su detención se desplazaban al momento de ser detenidos tal como lo señala el acta policial arriba indicada. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la sana crítica como son las máximas de experiencia, y la lógica, unido a que este examen fue realizado por un perito en la materia, designado a tales fines y con conocimientos técnicos y científicos en la materia objeto del examen, con la cuál quedó comprobado características del vehiculo en que de acuerdo al acta policial ambos acusados se desplazaban ese día de su detención, vehiculo del cual por cierto no se ordena su decomiso debido a que no quedó probado en autos que tal vehiculo procediera de comercio o distribución de drogas.************************************************************************************************************
6.- Reconocimientos médico legales practicados a los imputados CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN y CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, (folios 20 y 21), en la cual el médico Forense dejó constancia de las lesiones que presentaban los acusados, lo cual no se valora a los fines de determinar la culpabilidad de los mismos, ni la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados, por cuanto ella solo determinó las condiciones físicas en las que los mismos se encontraban al ser examinados, lo cual es objeto de otra investigación.***********************************
Los anteriores elementos, debidamente concordados y adminiculados entre si, le establecen a este Tribunal la convicción judicial que los acusados CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN y CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, con su conducta incurrieron en delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales, los que al momento de practicarles la inspección personal les incautaron: al ciudadano CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, oculto en un (01) Koala de color rojo con negro marca IONIC, que usaba en su cintura, cierta cantidad de hilo fino tipo nailon de color blanco enrollado en un madera fino de color marrón y la cantidad de ocho (08) envoltorios de tamaño regular cubiertos en material sintético (plástico) de color azul con blanco, atados cada uno en un extremo con cinta pegante de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco que al ser experticados resulto 79 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y dieciséis (16) recortes de material sintético (plástico) de color azul y blanco de forma circular, y a la ciudadana CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN, se le incautó poseyendo dentro de un (01) bolso deportivo tipo morral de tamaño grande de color gris con negro marca NIKE, una (01) bolsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño con cierra fácil de forma rectangular, contentiva de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga, una (01) balso de material sintético (plástico) transparente de tamaño regular can cierra fácil de forma rectangular, contentiva de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga, una (01) balsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño can cierra fácil en forma rectangular, contentiva de un pequeño envoltorio de restos de vegetales en forma rectangular, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga cubiertos en cinta plástica transparente, dos (02) envoltorios pequeños cubiertos en material (plástico) transparente enrollados cada uno en un extrema can envoltorio, un (01) envoltorio de tamaño regular cubierto en material (plástico ) de color azul y blanco, contentiva de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño pequeño de forma cilíndrica cubierta en material sintético (plástico ) transparente contentivo de cinco pastillas de colores morado, rosado, amarillo y verde, de presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño pequeño de forma cilíndrica cubierta en material sintético (plástico ) transparente contentivo de tres pastillas de colores rosado, morado y turquesa, presunta droga, una (01) balsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño con cierra fácil en forma rectangular, contentiva de cinco pastillas de color rosado, presunta droga y diez (10) recortes de material sintético (plástico) de color azul y blanco de forma circular, que el ser experticiados todos estos elementos resulto MUESTRA 2.1: 04 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, (dosis que no excede de la posesión) la MUESTRA 2.2: 500 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la MUESTRA 2.3: 400 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, (dosis que no excede de la posesión) la MUESTRA 2.4 TABLETAS 3 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE DERIVADOS ANFETAMINICOS POSITIVOS (DROGAS SINTETICAS), la MUESTRA 2.5: TABLETAS 1 GRAMOS DE DERIVADOS ANFETAMINICOS POSITIVOS (DROGAS SINTETICAS), lo cual permite encuadrar su conducta en el delito de PSOSESIN establecido en el artículo 34 de la Ley de drogas, situación que motivó a que los funcionarios policiales realizaran su aprehensión habiendo sido luego calificada su detención en flagrancia por el Tribunal de Control.********************************************
Por lo tanto habiendo los ciudadanos CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN y CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ admitido los hechos por los delitos por los cuales se admitió la acusación Fiscal, lo cual es sinónimo de admisión de responsabilidad penal, la sentencia ha de ser una sentencia CONDENATORIA y así se declara.******************************************************
Por todo lo antes expuesto este Tribunal condena a los ciudadanos CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN y CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues todos lo elementos de prueba antes analizados adminiculados entre si determinan que ambos son autores, responsables penalmente de tales hechos y así se declara.**************************************************************************************************
III
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Oídos los acusados CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN y CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, este Tribunal una vez examinada la acusación Fiscal, admitida la misma, lo hizo por la siguiente calificación Jurídica: *******************************************************************************
1.-Para CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRÍGUEZ, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar demostrado que al mismo se le halló OCULTO en un (01) Koala de color rojo con negro marca IONIC, que usaba a nivel de la cintura, cierta cantidad de hilo fino tipo nailon de color blanco enrollado en un madera fino de color marrón y la cantidad de ocho (08) envoltorios de tamaño regular cubiertos en material sintético (plástico) de color azul con blanco, atados cada uno en un extremo con cinta pegante de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco que al ser experticados resulto 79 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y dieciséis (16) recortes de material sintético (plástico) de color azul y blanco de forma circular.************************************************************************************************************
2.-Para la ciudadana CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN, se le incautó POSEYENDO dentro de un (01) bolso deportivo tipo morral de tamaño grande de color gris con negro marca NIKE, una (01) bolsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño con cierra fácil de forma rectangular, contentiva de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga, una (01) balso de material sintético (plástico) transparente de tamaño regular can cierra fácil de forma rectangular, contentiva de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga, una (01) balsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño can cierra fácil en forma rectangular, contentiva de un pequeño envoltorio de restos de vegetales en forma rectangular, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga cubiertos en cinta plástica transparente, dos (02) envoltorios pequeños cubiertos en material (plástico) transparente enrollados cada uno en un extrema can envoltorio, un (01) envoltorio de tamaño regular cubierto en material (plástico ) de color azul y blanco, contentiva de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño pequeño de forma cilíndrica cubierta en material sintético (plástico) transparente contentivo de cinco pastillas de colores morado, rosado, amarillo y verde, de presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño pequeño de forma cilíndrica cubierta en material sintético (plástico ) transparente contentivo de tres pastillas de colores rosado, morado y turquesa, presunta droga, una (01) balsa de material sintético (plástico) transparente de tamaño pequeño con cierra fácil en forma rectangular, contentiva de cinco pastillas de color rosado, presunta droga y diez (10) recortes de material sintético (plástico) de color azul y blanco de forma circular, que el ser experticiados todos estos elementos resulto MUESTRA 2.1: 04 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS DE MARIHUANA, la MUESTRA 2.2: 500 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la MUESTRA 2.3: 400 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, la MUESTRA 2.4 TABLETAS 3 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS DE DERIVADOS ANFETAMINICOS POSITIVOS (DROGAS SINTETICAS), la MUESTRA 2.5: TABLETAS 1 GRAMOS DE DERIVADOS ANFETAMINICOS POSITIVOS (DROGAS SINTETICAS), razón por la cual el tipo penal encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dada las cantidades de droga que poseía, y así se declara.************************************************************
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: *****************************************************************
PRIMERO: En cuanto a la ciudadana CAROLINA ATENEA GASSOL MARTIN, se condena por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es de uno (1) a dos (2) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal igual a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES rebajada ésta a UN (1) AÑO DE PRISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Código Penal, esto es cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, pues se observa que la misma carece de antecedentes penales. Y por cuanto la acusada se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos se hace merecedora de la rebaja de pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le rebaja la pena a la mitad de la que haya debido imponerse, tal como lo establece el encabezamiento de la norma antes citada, quedando la pena a imponer en SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECLARA, pena que deberá sufrir en el establecimiento que le asigne el Tribunal de Ejecución o bajo la forma alterna de cumplimiento de pena a que hubiere lugar; y por cuanto se observa que la acusada antes nombrada fue condenada a una pena mínima y la misma se encuentra detenida desde el día 14-10-2008, es decir por casi tres meses, por lo que a la fecha tendría casi la mitad de la pena impuesta cumplida, este Tribunal ordena su inmediata libertad, solo que la misma quedará sometida a una medida de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma alterna de cumplimiento de pena que debe cumplir, igualmente se le prohíbe consumir estupefacientes y psicotrópicos, debiendo someterse a un tratamiento médico psiquiátrico por ante la Fundación José Félix Ribas y presentar la debida constancia ante este Tribunal; razón por la cual se ordenó librar la boleta de libertad, ello de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.**************************************
SEGUNDO: En cuanto al ciudadano CARLOS MANUEL VETENCOURT RODRIGUEZ, este Tribunal lo condena por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena es de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal igual a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN rebajada ésta a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Código Penal, esto es cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, pues se observa que el mismo carece de antecedentes penales. Y por cuanto el acusado se acogió en el día de hoy al procedimiento por admisión de los hechos se hace merecedor de la rebaja de pena que establece el artículo 376 del COPP, motivo por el cual se le rebaja la misma a la mitad de la que haya debido imponerse tal como lo establece el encabezamiento de la norma antes citada, quedando en definitiva la pena a imponer en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECLARA, pena que deberá sufrir el acusado en el establecimiento que le asigne el Tribunal de Ejecución Competente, o bajo la formula alterna de cumplimiento de pena a que hubiere lugar, y dada la calificación jurídica dada a los hechos continuará detenido. Por otra parte estando demostrado que éste es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se ordena que el mismo sea sometido a tratamiento médico psiquiátrico dirigido a su rehabilitación, de conformidad con el artículo 71 numeral 2 de la Ley la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, motivo por el cual el Tribunal de Ejecución será el encargado de ejecutar la misma y así se decide.*******************************************************************************************
Igualmente se les impone a ambos acusados la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, mas no la sujeción a la vigilancia de la autoridad siguiendo para ello la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 21 de febrero del año 2008, expediente 07-1653, sentencia N° 135 ***************************************************************************************************************
Se ordena la entrega del vehículo motocicleta XY 200 enduro de color rojo blanco, placas LAE 121, serial de carrocería LXYPCML06BOK 10766, serial de motor 163FMLBA06B197 a su propietario que demuestre la titularidad del mismo de acuerdo con la ley de Transporte Terrestre vigente, puesto que no consta en autos que dicho vehiculo sea producto de negociaciones vinculadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por tanto se niega la solicitud de decomiso del mismo pedida por la Fiscalía del Ministerio Público.*******************************************************************
Firme la presente sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda.******
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN
En fecha____________se remitió la causa al tribunal de Ejecución competente.
Conste
La Sria.
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