REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002670
ASUNTO : LP01-P-2007-002670
Por cuanto este Tribunal en fecha 18-12-2008, acordó con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “La acción penal se ha extinguido…”. Por cumplimiento de condiciones de Suspensión Condicional de Proceso y verificado los efectos del artículo 45 ejusdem, este juzgado de Juicio procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia pública de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:
PRIMERO
Identificación del imputado: YORGEN MARTÍN BALZA venezolano, natural del Estado Mérida, nacido 11-02-1983, de 24 años de edad, soltero, ayudante de albañil, segundo año de secundaria aprobado, titular de la cédula de identidad N° V-17.269.504, domiciliado en MUCURUBA, CALLE URDANETA, CASA N° 05, Estado Mérida, teléfono personal 0416-2177903, sus padres llevan por nombre DILIA ENRIQUETA BALZA.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
El ciudadano YORGEN MARTÍN BALZA, conforme las actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público abogado MANUEL CASTILLO, fue detenido el día 29 de junio de 2007, en horas de la noche, por parte de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 20 de Mucuchies, quienes fueron informados vía telefónica que en las adyacencias de la E.S.P Mucuruba, hubo una riña en la cual había quedado mal herido un sexagenario y que el sujeto que le causó las heridas se dio a la fuga hacía Mucuchies en un vehículo Maverick, color negro, placas MDK 12S, se procedió a realizar el dispositivo y al observar el vehículo cuando se desplazaba por la variante vía Mucuchies, se le informó que se detuviera haciendo caso omiso a la orden, evadiendo el punto de control; los funcionarios abordan la unidad policial, lo persiguen y logran interceptarlo en el sector el Vergel.
Luego al estar fuera del vehículo se abalanzó en contra de uno de los funcionarios (Cabo Primero Lisandro Paredes) y hubo necesidad de usar la fuerza física para someterlo; los funcionarios se trasladan al Hospital de Mucuchies para constatar el estado de salud de la víctima a quien identifican como BENITO BALZA CALDERÓN, quien según diagnóstico de la Dra. Aura Albarrán, presentó traumatismo cráneo encefálico leva parietal, herida cortante en el ojo izquierdo y herida cortante en el ojo derecho.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es los efectos del cumplimiento de condiciones de la suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano YORGEN MARTÍN BALZA, estando de acuerdo todas las partes, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descrito, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YORGEN MARTÍN BALZA, con fundamento al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
2º) ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, otorgada por el Tribunal de Control No 02, así se declara.
Publíquese, diaricese, notifíquese a la víctima.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha _____________________ se expidió boleta de notificación número _________________________________________.
SRIA.