REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009771
ASUNTO : LP01-P-2006-009771
Este Juzgado de Juicio, en fecha 17-12-2008 celebró audiencia espacial a los fines de imponer al ciudadano JORBIN LUIS MORALES CAMACHO de la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 07-02-2007, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en ese sentido, este Tribunal de Juicio, conforme a la establecido en los artículos 173 y 177 de la norma adjetiva penal, hace las siguientes consideraciones:
En la citada audiencia especial, el Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó al Tribunal se sustituyera la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa; sugiriendo al respecto, la prevista en el numeral 8 (caución juratoria) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Abogada YAZMIN DEL CÁRMEN URDANETA, en su condición de defensora privada del acusado, manifestó el sentido de su pretensión en relación con la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una de las previstas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal; y por ende, compartiendo lo solicitado por la representación del Ministerio Público.
El acusado JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, quedó identificado como: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.558.069, fecha de nacimiento 21-05-1981, domiciliado en: Barrio Zulia, calle 79 H, casa 101-49, Parroquia Antonio Borras Romero, Maracaibo, Estado Zulia; quien luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente:
“Actualmente me encuentro enfermo de tuberculosis y sometido a un tratamiento en el Hospital Universitario de Maracaibo. Conseguí un trabajo, y por tales razones no pude presentarme más…”
En fecha 09-02-2007, este Tribunal en funciones de Juicio dictó en contra del acusado de autos orden de aprehensión, pronunciándose en los siguientes términos:
REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, Y EN SU LUGAR, NO LE QUEDA OTRA ALTERNATIVA QUE PROCEDER A DECRETARLE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir seriamente de su comportamiento que la voluntad de dicho imputado es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, continuando bajo una situación de fuga, que impediría indefinidamente la realización del juicio oral y público, pues no ha comparecido a ninguna de las dos (02) convocatorias para la celebración del juicio oral y público y no ha cumplido con sus presentaciones fijadas una vez cada veintidós (22) días contadas a partir del día 24-11-2.006, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251, numeral 4° y parágrafo segundo eiusdem y los artículos 44, numeral 1° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, ORDENA SU CAPTURA O APREHENSION, a través de los organismos de seguridad del Estado (fuerza pública). Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, quien aquí decide, comparte la solicitud hecha por el representante Fiscal, toda vez que, de la declaración del imputado se observa un domicilio o residencia fija, lo que sin duda determina su arraigo en el país; así mismo, la magnitud del daño causado o la pena que se podría llegar imponer en el caso en concreto, no se observan de gran relevancia en relación con el hecho punible imputado.
En ese sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido acusado por una medida menos gravosa –conforme a lo solicitado por la representación Fiscal-; consistente en la presentación de caución juratoria y la obligación de presentarse a la audiencia de juicio oral y público fijada para el 27-02-2009, a las 11:00 de la mañana, conforme a las previsiones de los numerales 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Impone al ciudadano JORBIN LUIS MORALES CAMACHO, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 09-02-2007, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del ut supra mencionado ciudadano, medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación de caución juratoria y la obligación de presentarse a la audiencia de juicio oral y público fijada para el 27-02-2009, a las 11:00 de la mañana, conforme a las previsiones de los numerales 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del referido ciudadano. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en sala de audiencias.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA.
En fecha _________, se libraron oficios Nros.__________________________________________________.