REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000260
ASUNTO : LP01-P-2003-000154

Este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, a través del cual solicitó la “LIBERTAD PLENA” de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Año: 1996, Placas: KAC60F, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Serial de Motor: 8TV317303, Serial de Carrocería: 8Z1SJ5168TV317303. En ese sentido, este Juzgado emite las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de seriales y Avalúo Real nro. 549, de fecha 11-11-2.002, practicada por los Funcionarios del C.I.C.P.C.; Agente TONY OBDULIO DIAZ y Detective JORGUERY CAMPEROS BUENO, cursante al folio (238) y su vuelto de las actuaciones, efectivamente determinó que la chapa de identificación del serial de carrocería 8Z1SJ5168TV317303 es FALSA, así mismo, el serial de seguridad S40159, inserto en el piso lado izquierdo debajo del asiento del conductor, se encuentra ALTERADO, al igual que el serial del motor 8TV317303, impreso en el block del motor, NO lográndose obtener la numeración original oculta del serial de seguridad.

SEGUNDO: Al folio (243) y su vuelto, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 2094, de fecha 07-11-2.002, suscrita por la Funcionario Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, adscrita a la Sala Técnica de la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que concluye que el documento objeto de dicha experticia, lo constituye un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el número 8Z1SJ5168TV317303-1-1, emitido a nombre de GONZALEZ VALERA YRIS MAIGUALIDA, presenta características DISCREPANTES en cuanto a soporte con respecto a los estándares de comparación, por lo tanto, corresponde a un documento FALSO y de origen ILEGAL en el país, siendo éste el título idóneo para probar la propiedad sobre un vehículo automotor

Ahora bien, este Tribunal estima que lo procedente en el presente caso, será negar la solicitud de entrega en propiedad plena del vehículo solicitado; por cuanto de las conclusiones de la Experticia de Reconocimiento Legal de seriales practicada al vehículo solicitado, se desprende que todos sus seriales de identificación son falsos o han sido alterados, no logrando obtenerse la numeración original oculta, que permitiera identificar si se trata o no del mismo vehículo cuya entrega reclama el Abogado Solicitante, además, existe la certeza de que el Certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio (244) de las actuaciones, es un documento FALSO y de origen ILEGAL en el país, no emitido por el SETRA, el cual dio origen a los distintos traspasos que se efectuaron hasta llegar al documento autenticado en fecha 13-6-2.002 por ante Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde adquiere el poderdante RAUL JOSE AGUILAR DIAZ (folios 43 al 46), por lo tanto, tal adquisición deriva de un documento falso sin ningún valor legal, lo cual no obliga a éste Juzgado de Juicio, a acordar la entrega del vehículo solicitado, que bien pudiera tratarse de otro vehículo distinto al que fuera sometido a experticia legal dentro de las actuaciones.

No obstante lo anterior, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-11-2007, acordó la entrega del referido automotor bajo la modalidad de depósito (conocida como guarda y custodia) al ciudadano RAÚL JOSÉ AGUILAR DÍAZ, pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera, ello a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad que le asiste al solicitante.

En ese sentido, quien decide es del criterio, que si bien hasta la presente fecha no han variado ninguna de las circunstancias por las cuales éste Juzgado de Juicio negó la entrega del automotor en fecha 11-04-2006, lo ajustado a derecho será mantener la misma situación jurídica decidida por la Corte de Apelaciones y permitir que el solicitante continúe en posesión del automotor bajo la modalidad de depósito. Asimismo, este Juzgado no observa que el Ministerio Público conozca sobre la alteración de seriales aquí relacionada, y que, en todo caso, pudiera ser motivo de una investigación penal para intentar determinar la posible comisión de un hecho punible, que conllevaría la presentación de algún acto conclusivo necesario –en criterio de quien aquí decide- para declarar con lugar la pretensión que se esgrime en el presente caso.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a NEGAR LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, al ciudadano Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. V-15.330.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.431, en su carácter de apoderado del ciudadano RAUL JOSE AGUILAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-8.721.056. y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, una vez quede firme ésta decisión.



EL JUEZ DE JUICIO NRO. 03


Abog. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria


En fecha_______se libró Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.


La Secretaria