REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003435
ASUNTO : LP01-P-2006-003435

En fecha 15-01-2009, la Abogada DAYANA VEGA en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que fuera dictada en contra del acusado de autos ciudadano ANGEL ROBERTO GARCÍA ROMAY, en razón de la incomparecencia a los actos del proceso. Al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El representante de la Fiscalía del Ministerio Público arguyó lo siguiente:

“…Solicito que se verificara el Sistema Juris y una vez constatado ante la Secretaria del Juzgado si el ciudadano ANGEL ROBERTO GARCÍA ROMAY, está cumpliendo con la medida de cautelar impuesta por este Juzgado concerniente a las presentaciones cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del COPP y visto que una vez verificado el mismo no cumple con dicha obligación se solicita respetuosamente le sea revocada la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo, aunado al hecho de que en las audiencias que anteceden en su mayoría han sido diferidas por causas imputables al hoy acusado, constatándose de que en las tres últimas audiencias el mismo compareció al Tribunal una bajo los efectos de bebidas alcohólicas pues el alguacil refirió que le mismo presentaba aliento etílico, en otra oportunidad no presentó su cédula de identidad laminada y en la última audiencia no compareció…”.

Ahora bien, una vez revisado el presente legajo de actuaciones, este Tribunal observa que si bien es cierto que en fechas 26-11-2008 y 15-01-2009, el acusado no ha comparecido a los actos del proceso, no es menos cierto que revidado como ha sido el Sistema Juris 2000, éste cumplió con sus presentaciones periódicas por última vez el día 09-12-2008, quedando comprometido a tal obligación una vez cada treinta (30) días, lo que en definitiva evidencia su intención de someterse al proceso que se le sigue en su contra.

En todo caso, este Juzgado ordenará la citación del acusado a través de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para el momento en que lleve acabo se presentación periódica, dejándose constancia que de no presentarse ante este Despacho en la próxima oportunidad fijada para la celebración del debate oral y público, dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y por ende, a emitir la orden de captura correspondiente.- Y así se decide.-

Decisión. Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por no existir hasta la presente fecha méritos suficientes para revocar la medida cautelar sustitutiva que dictada en contra del acusado ANGEL ROBERTO GARCÍA ROMAY; ello de conformidad con las previsiones de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, se deja constancia que una próxima incomparecencia del acusado a los actos del proceso conllevará la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la orden de captura correspondiente. Y así se decide.- Se ordena notificar a las Partes.
EL JUEZ DE JUICIO


ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

En fecha _________________, se libraron boletas de notificación NRos. _________________________
La secretaria.-