REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003135
ASUNTO : LP01-P-2008-003135
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto éste Tribunal, recibió en fecha 15-01-2009, constante de un (01) folio útil; SOLICITUD DE AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en su condición de defensor privado, en la causa que se les sigue a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORA y ALIS YASMELIT DAVILA PUENTE; por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conducta que encuadra en el Artículo 31 en su segundo aparte, en armonía con el art. 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto, este Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Los imputados CARLOS EDUARDO MORA y ALIS YASMELIT DÁVILA PUENTE, solicitaron a este Tribunal, que el régimen de presentaciones establecido cada ocho (08) días, por el Juzgado de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 10-08-2008; y previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se amplíe.
SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, estima que la misma resulta procedente y ajustada a Derecho, por cuanto no afecta o desnaturaliza la finalidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta por el Juzgado de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, que en definitiva busca garantizar la presencia de los imputados en el juicio oral y público fijado para el día 20-02-2009, a las 09:00 de la mañana; siendo que los imputados se hacen merecedores de ello, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada ocho (08) días, que en lo sucesivo serán quincenales.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA EN SU CONDICIÓN DE DEFENDOR PÚBLICO DE LOS IMPUTADOS CARLOS EDUARDO MORA y ALIS YASMELIT DAVILA PUENTE (presentaciones cada 15 días); ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez de Juicio nro. 03
Abog. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria
En fecha_______se libraron las Boletas de Notificación nros. __________________________________________________________.
La Secretaria