REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO
JUICIO 04
Mérida, 12 de enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001034
ASUNTO : LP01-P-2008-001034
Vista la solicitud de la Abg. Teresa Rivero en su condición de Fiscal Segunda de Proceso del Ministerio Público, en donde expone: “(…) solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la orden de captura para las imputadas MARIA ALEJANDRA NAVA PLAZA, y MERLI DAYANA PLAZA GUERRERO en virtud de que se han sustraído del proceso. En cuanto a la imputada YOFANI YAQUELIN PEREZ GUTIERREZ solicito se le imponga presentación ante el Tribunal cada ocho días.”
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El 02 de marzo de 2008, aproximadamente a las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m), fueron detenidas YORFANY YAQUELINE PÉREZ GUTIERREZ, MERLY DAYANA PLAZA GUERRERO y MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA, por parte de funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata y Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del estado Mérida, quienes encontrándose en labores en el punto de control ubicado frente a la Bomba Beto, Urbanización Zumba de esta ciudad de Mérida, se les acercó una ciudadana identificada como NANCY CAROLE CHAUSTRE GALANTE, quien presentaba herida cortante leve a nivel del parietal derecho informando que las tres mujeres que bajaban caminando metros debajo de la avioneta la había agredido con un pico de botella para robarla en la Urbanización Alto Chama, los Frailejones hacía pocos minutos, como la ciudadanas bajaban hacía el punto de control se procedió a aprehenderlas, donde una de ellas tenía un pico de botella color verde en la mano derecha y al observar la comisión policial soltó al suelo el pico de botella fragmentándose en tres trozos, en el sitio la agraviada sindicó a las aprehendidas como las mismas que realizaron el hecho, así mismo unos lentes de sol que portaba en la cabeza una de las sindicadas fueron reconocidos por la agraviada como de su propiedad.
Antecedentes
El 04 de marzo de 2008, el Tribunal de Control N° 02, decide: “PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la detención de las ciudadanas YORFANY YAQUELINE PÉREZ GUTIERREZ, MERLY DAYANA PLAZA GUERRERO y MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CHAUSTRE GALLANTE. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad de las imputadas y en su defecto se les impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones ante éste juzgado cada quince (15) días, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de incurrir en nuevas conductas delictivas”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
De las medidas cautelares, impuestas a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA NAVA PLAZA, y MERLI DAYANA PLAZA GUERRERO, consistentes en presentaciones ante éste juzgado cada quince (15) días, otorgadas por el Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión del sistema informático IURIS 2000, se evidencia que la imputada Maria Alejandra Nava Plaza se presentó por ultima vez el 03-04-08 y Merli Dayana Plaza Guerrero se presentó por ultima vez el 04-08-2008. Además no comparecen a los actos, entre otros del 2008, fueron legalmente citadas con boletas de fecha 13 de noviembre de 2008 (ver folios 82 y 83), para el 08 de diciembre de 2008 y no comparecieron ni explicaron por ningún medio su ausencia en el acto señalado, de tal manera, que se encuentra demostrada su contumacia y reticencia para someterse de manera voluntaria a los actos del proceso, por ello, resulta inoficioso continuar fijando nuevos actos, y de conformidad con el artículo 262.2.3 se les revoca la medida cautelar sustitutiva y se ordena su aprehensión para garantizar su presencia en los actos de proceso que se les sigue por el delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, en perjuicio de NANCY CHAUSTRE GALLANTE.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Revoca las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA NAVA PLAZA, y MERLI DAYANA PLAZA GUERRERO, de conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión de las ciudadanas PLAZA GUERRERO MERLY DAYANA, venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 20-10-1989, de 18 años de edad, soltera, sin ocupación actual, bachiller, residenciada en Chama, sector Los Naranjos, vereda Nº 01, casa Nº 07, hija de Jesús Eduardo Nava Serrano y Flor Maria Plaza Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.432. 548; y MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA, venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 17-01-1990, de 18 años de edad, soltera, sin oficio definido, residenciada en Chama, sector Los Naranjos, vereda Nº 01, casa Nº 07, Mérida, hija de Jesús Eduardo Nava Serrano y Flor Maria Plaza Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.583. 999. ORDENA remitir los oficios a la Comisaría Policial N° 1 (El Chama) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y notificar a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO