REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO
JUICIO 04
Mérida, 12 de enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002688
ASUNTO : LP01-S-2004-002688
Vista la solicitud que antecede de la Abg. Ana Teresa Fermín en su condición de Fiscal Segunda de Proceso del Ministerio Público en la audiencia en donde pidió se decretara orden de captura contra el ciudadano SANTOS JAVIER ZAMBRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-68, titular de la Cédula de Identidad Nro, 10.036.638, mecánico, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo de ERNESTO ZAMBRANO y ALIDA RUIZ DE ZAMBRANO, domiciliado en Avenida 16 de Septiembre, al lado del Frigorífico el Pollo de Oro, casa sin número, Mérida Estado Mérida; en razón que no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El 04 de Abril de 2.002, el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sala de Juicio No 01, condenó al ciudadano SANTOS JAVIER ZAMBRANO RUIZ a cumplir con su obligación alimentaria, a favor de sus hijos JONATHAN EDUARDO y YOHANA PAOLA ZAMBRANO MORENO, de 2 y 1 año de edad respectivamente, la cual fuera estipulada por el Tribunal, en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs.170.000,oo) Mensuales, así como la cantidad de dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo) para concepto de pago de la guardería, y otro en el mes de Diciembre, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo), para gastos de vestuario y calzado, en esta decisión el Tribunal estableció que las citadas cantidades deben ser aumentadas en forma proporcional a un Diez por Ciento (10%), a partir de la decisión del tribunal, dicha decisión a sido desacatada por el imputado de manera reiterada incurriendo en el delito de DESACATO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.
Antecedentes
El 19 de diciembre de 2005, el Tribunal de Control N° 05, decide: “CUARTO: En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al Ciudadano SANTOS JAVIER ZAMBRANO RUIZ, por el delito de DESACATO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la LOPNA en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, ya que NO se le observan defectos de forma y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Control Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEXTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente”.
El 06 de diciembre de 2006, el Tribunal de Juicio N° 2, decide: “PRIMERO: velar por sus hijos, en cuanto se refiere a brindarle cariño, protección ayuda económica para su manutención, quienes están en este momento bajo la protección de la madre, y a CANCELAR POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SUS MENORES HIJOS DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES INCLUYENDO EL MES DE DICIEMBRE, (OBLIGÁNDOSE A DEPOSITAR EL PAGO DEL CORRIENTE MES DE DICIEMBRE EL DIA 20 DE DICIEMBRE DEL 2.006), LA CANTIDAD DE 350.000,00 BOLÍVARES Y A PARTIR DEL MES DE MARZO PAGAR 400.000,00 BOLÍVARES MENSUALES, LOS CUALES SE OBLIGÓ A CANCELAR EL DIA ÚLTIMO DE CADA MES, MÁS LOS BONOS DE NAVIDAD Y DE ESCOLARIDAD EN LAS FECHAS CUANDO CORRESPONDAN, DE ACUERDO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASÍ MISMO DEBERÁ PAGAR LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 200.000,00 CORRESPONDIENTE AL BONO NAVIDEÑO DE ÉSTE AÑO, EL DIA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.006, EL CUAL FUE FIJADO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN FECHA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2.002. EN EL MES DE JULIO DEL PRÓXIMO AÑO DEBERÁ PAGAR EL DIA 15, POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 132.000,00. SE CONSTANCIA QUE EN EL PAGO MENSUAL OFRECIDO QUEDA INCLUIDO LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 150.000,00 POR CONCEPTO DE CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS ATRASADAS, TAL COMO LO FIJARON LAS PARTES. El acusado deberá presentar ante este despacho mensualmente el día último de cada mes, los recibos bancarios de los depósitos que deberá realizar en el Banco Provincial, cuenta de ahorro, número: 0108-0341-18-0200043663, la cual se encuentra a nombre de JONATHAN EDUARDO ZAMBRANO MORENO que demuestren su cumplimiento a estas condiciones. SEGUNDO: presentarse por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, avenida 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 3, cada treinta (30) días y en caso que vaya a cambiar de domicilio deberá hacerlo saber con anterioridad al Tribunal a fin de que se le tome su nueva dirección. TERCERO: cumplir con estas condiciones por el lapso de un (1) año y seis (6) meses contados a partir del día de hoy. Con la finalidad de que se realice el control y vigilancia del acusado, se le designa un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el Tercer piso, Edificio Hermes de esta ciudad de Mérida.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
De las obligaciones impuestas al acusado SANTOS JAVIER ZAMBRANO RUIZ, consistentes en presentarse por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, avenida 4 Bolívar, edificio Hermes, piso 3, cada treinta (30) días y en caso que vaya a cambiar de domicilio deberá hacerlo saber con anterioridad al Tribunal a fin de que se le tome su nueva dirección, se evidencia del INFORME FINAL (folio 222) suscrito por la Dra. Lissette C. Ochoa, cito “(…) Este acusado jamás se presentó a entrevistas en la Unidad Técnica, ni por si mismo, ni por medio de tercera persona, desconociéndose los motivos de su ausencia. Por tanto incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal se sustrajo de las exigencias del Régimen de Prueba”. Además en cuanto a la obligación de que en caso que vaya a cambiar de domicilio deberá hacerlo saber con anterioridad al Tribunal a fin de que se le tome su nueva dirección no la cumplió indicando tres direcciones: 1.) AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, AL LADO DEL FRIGORÍFICO EL POLLO DE ORO, CASA SIN NÚMERO, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA; 2.) URB. ALTO CHAMA, FRENTE AL CHALET; 3.) SECTOR EL MORAL, VIA MESA DE LOS INDIOS CASA N° 0-39 EJIDO ESTADO MÉRIDA, en las cuales no fue posible su ubicación, de tal manera, que se encuentra demostrada su contumacia y reticencia para someterse de manera voluntaria a los actos del proceso, por ello, resulta inoficioso continuar fijando nuevos actos, no quedando otra alternativa que ordenar su aprehensión para garantizar su presencia en los actos de proceso que se le sigue por el delito de DESACATO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena la aprehensión del ciudadano SANTOS JAVIER ZAMBRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-68, titular de la Cédula de Identidad Nro, 10.036.638, mecánico, natural de Mérida, Estado Mérida, hijo de ERNESTO ZAMBRANO y ALIDA RUIZ DE ZAMBRANO, domiciliado en Avenida 16 de Septiembre, al lado del Frigorífico el Pollo de Oro, casa sin número, Mérida Estado Mérida. ORDENA remitir los oficios a la Comisaría Policial N° 1 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y notificar a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO