REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio Nº 4.

Mérida, 13 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002679
ASUNTO: LP01-P-2008-002679

El 12 de noviembre de 2008, el tribunal, realizó la última audiencia del Juicio Oral y Público seguido a la acusada, SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, natural de El Guayabo Estado Zulia, nacida el 23-01-1959, de 49 años de edad, profesión oficios del hogar, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.621, domiciliada en Barrio La Milagrosa, parte Alta, Pasaje Libertador, casa N° 1-75, de color azul, cerca del Restaurante Los Molinos, teléfono 0274-4141853, hija de los ciudadanos Justina Sánchez (f) y Marcos Palacios (v), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

CAPITULO II
De los Hechos
El 28 de junio del 2008, siendo las 6:40 horas se constituyo una comisión policial, integrada por los funcionarios Cabo 2do. Richard Florida Paredes, Distinguido Maria Eugenia Muñoz, Agente Livio Molina, Agente Nelson Castellano, Agente Nelson Osorio y Agente Javier Rivas de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, con la finalidad de efectuar allanamiento signada bajo el N° LP01-P-2008-002652, emanada del Tribunal de Control N° 1, en el hogar domestico de la imputada, ubicado en el Sector La Milagrosa, Parte Alta, Pasaje Libertador, Parroquia Milla, Casa sin numero, de color azul, con rejas de color negro, Municipio Libertador del Estado Mérida, acompañados de los ciudadanos Jhonny Alberto Torres Araque, y Anivar Peña Albornoz, testigos presénciales del acto, siendo las 18:580 horas el jefe de la comisión policial le preguntó a la notificada PALACIO DE RODRIGUEZ SILENI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.126.621, que si quería ser asistida por su abogado o una persona de su confianza respondiendo la misma que “no” por lo que proceden a dar lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos, y de igual manera se preguntó si dentro del inmueble ocultaban algún objeto que los relacionara con algún delito respondiendo la misma que no…, en el registro del inmueble se incautó en la tercera habitación donde duerme la ciudadana imputada, dentro de un aerocloset específicamente en la división del medio, en un monedero de uso femenino de color blanco, donde se lee CLASS BUSINESS LUTHANSA, contentivo en su interior de un trozo de papel aluminio que envolvía una bolsa de material sintético transparente, atado en un extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige con un olor fuerte de presunta droga, dentro del mismo monedero se incautó un envoltorio de material sintético de color azul y blanco atado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color beige con olor fuerte y penetrante, al lado del monedero se halló una bolsa de color azul y blanco, que contenía en su interior dos rollos de hilo pabilo de color blanco, una tijera y varias bolsas de material sintético transparente, siendo abiertos los envoltorios en presencia de los testigos constatando que contenían en su interior presunta droga, la cual fue experticiada concluyendo: PESO NETO: CIENTO TREINTA Y SEIS (136) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS siendo su resultado POSITIVO PARA COCAÍNA BASE CRACK.

Antecedentes
El 26 de septiembre de 2008, el tribunal: “…. ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE LA CIUDADANA SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: SE ADMITEN IGUALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- TERCERO: SE APERTURA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DE LA CIUDADANA SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- CUARTO: SE APERTURA EL DEBATE y se ordena citar a los órganos de prueba y testigos ofrecidos por el Representante del Ministerio Público”.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

El 28 de junio del 2008, siendo las 6:40 horas se constituyo una comisión policial, integrada por los funcionarios Cabo 2do. Richard Florida Paredes, Distinguido Maria Eugenia Muñoz, Agente Livio Molina, Agente Nelson Castellano, Agente Nelson Osorio y Agente Javier Rivas de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, con la finalidad de efectuar allanamiento signada bajo el N° LP01-P-2008-002652, emanada del Tribunal de Control N° 1, en el hogar domestico de la imputada, ubicado en el Sector La Milagrosa, Parte Alta, Pasaje Libertador, Parroquia Milla, Casa sin numero, de color azul, con rejas de color negro, Municipio Libertador del Estado Mérida, acompañados de los ciudadanos Jhonny Alberto Torres Araque, y Anivar Peña Albornoz, testigos presénciales del acto, siendo las 6:50 horas el jefe de la comisión policial le preguntó a la notificada PALACIO DE RODRIGUEZ SILENI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.126.621, que si quería ser asistida por su abogado o una persona de su confianza respondiendo la misma que “no” por lo que proceden a dar lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos, y de igual manera se preguntó si dentro del inmueble ocultaban algún objeto que los relacionara con algún delito respondiendo la misma que no…, en el registro del inmueble se incautó en la tercera habitación donde duerme la ciudadana imputada, dentro de un aerocloset específicamente en la división del medio, en un monedero de uso femenino de color blanco, donde se lee CLASS BUSINESS LUTHANSA, contentivo en su interior de un trozo de papel aluminio que envolvía una bolsa de material sintético transparente, atado en un extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige con un olor fuerte de presunta droga, dentro del mismo monedero se incautó un envoltorio de material sintético de color azul y blanco atado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color beige con olor fuerte y penetrante, al lado del monedero se halló una bolsa de color azul y blanco, que contenía en su interior dos rollos de hilo pabilo de color blanco, una tijera y varias bolsas de material sintético transparente, siendo abiertos los envoltorios en presencia de los testigos constatando que contenían en su interior presunta droga, la cual fue experticiada concluyendo: PESO NETO: CIENTO TREINTA Y SEIS (136) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de COCAÍNA BASE CRACK.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que el día 28 de junio del 2008, siendo las 6:40 horas, SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ fue aprehendida por los funcionarios policiales MARÍA EUGENIA MUÑOZ ZAMBRANO, LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, JAVIER ENRIQUE RIVAS UZCÁTEGUI, NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, NELSON IGNACIO CASTELLANOS GAFARO, en el inmueble ubicado en el Sector La Milagrosa, Parte Alta, Pasaje Libertador, Parroquia Milla, Casa sin numero, de color azul, con rejas de color negro, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando en la habitación que habitaba, se incautó en un aerocloset específicamente en la división del medio, en un monedero de uso femenino de color blanco, donde se lee CLASS BUSINESS LUTHANSA, un trozo de papel aluminio que envolvía una bolsa de material sintético transparente, atado en un extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige con un olor fuerte de presunta droga, dentro del mismo monedero se incautó un envoltorio de material sintético de color azul y blanco atado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color beige con olor fuerte y penetrante, que resultó ser CIENTO TREINTA Y SEIS (136) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de COCAÍNA BASE CRACK.

La conducta de la acusada encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Estos hechos, fueron demostrados durante el debate del Juicio Oral y Público con los testimonios que seguidamente se señalan, los cuales se valoran primero individualmente y después concatenados unos con otros en su conjunto:

1. MARIO JAVIER ABCHI TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.213.209, Experto Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a la Experticia Química que obra al folio 25 y de la Experticia Toxicológica que consta al folio 24, expuso: “Ratificó en su contenido y firma cada una de las experticias que se me han impuesto, las cuales fueron hechas a un bolso identificado LUFTHANSA y en el cual se encontraban 181 gramos de droga, y otras muestras así mismo una prueba toxicológica sobre la imputada la cual dio negativo en todas las pruebas… ¿Podría identificar las muestras? .- un estuche de color blanco, con la marca LUFTHANSA, un envoltorio de papel aluminio, una bolsa de material sintético transparente, un envoltorio de plástico de colores azul y blanco, atado en su extremo superior con hilo pabilo de color blanco, otras muestras eran varias bolsas de material plástico transparente, dos rollos de hilo pabilo y una tijera, las bolsas eran bolsas como tal, y había una que estaba recortada.- ¿Peso neto de las sustancias’ .- 136 gramos con 900 miligramos de cocaína base.- ¿Por qué se le dice crack? .- la que es la base que es alcalina y está en forma de polvo, y el crack es de forma compacta por la evaporación de sus compuestos.- ¿cómo se utiliza? .- se coloca bajo calor y se inhala la sustancia.- ¿Qué indica el hecho de que los resultados hayan sido negativos en la toxicológica? .- que para el momento del examen ya no habían dado rastros en el organismo”.

2. JONATHAN GERMAN MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.032.914, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas expuso: “El 09-6-08 en horas de la tarde nos trasladamos al Sector La Milagrosa a una vivienda de dos niveles, de color verde, dentro de la casa nos conseguimos con una sala, al lado una habitación, luego un pasillo que da a tres habitaciones, en el inmueble se apreciaban muebles propios del hogar y acordes al sitio…..- inmueble de dos niveles de color verde, en la casa había en su inicio una sala principal además de las habitaciones.- ¿cómo se ubican los closets? .- estaban de lado derecho de la entrada de las habitaciones.- ¿a qué nivel se ubica la habitación? .- a mano derecha de la cocina, con closet de color negro, un estante de madera y su televisor…”.

3. MARÍA EUGENIA MUÑOZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.349.249, Distinguido N° 34, adscrita a la Policía del estado Mérida, expuso: Se realizó un allanamiento donde se encontró dos envoltorios de presunta droga, que se encontraban dentro de un monedero de color blanco y el mismo monedero se encontraba ubicado en un aero closet, eso estaba en la tercera habitación de la ciudadana y me designaron como cadena de custodia… fue el día 26-06-2008, que eran como de seis y media a siete de la noche, en el sector La Milagrosa, pasaje Libertador, se consiguió en un monedero blanco en un aero closet, se encontraron los envoltorios de tamaño regular, envueltos en papel aluminio, el otro era más pequeño envuelto en papel transparente, había una tijera y pabilo al lado de las evidencias, cuando se le preguntó quien pernotaba en la habitación la señora Sileni Palacios contestó que ella habitaba y que era de ella la droga incautada…, era un monedero blanco se utiliza como para maquillaje”.

4. LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.664.805, Distinguido N° 371, adscrito a la Policía del estado Mérida, expuso: “…el día 26-06-2008, se llegó a la vivienda se tocó la puerta principal, fuimos atendido por una ciudadana que nos permitió el acceso a la vivienda, se procedió a dar lectura a la orden de allanamiento, se le preguntó a la ciudadana si tenía algún delito que la comprometiera con el delito, la cual indicó que no, posteriormente se registró la primera y segunda habitación que no se encontró nada, cuando se revisó la tercera habitación se encontró un monedero de color blanco y dentro del mismo un envoltorio y dentro del mismo una sustancia de olor fuerte, presunta droga, al lado del monedero se encontró una bolsa sintética azul con blanco y dentro del mismo una tijera y pabilo, con varios papeles plásticos, se le preguntó a la señora quién pernotaba y ella indicó que ella misma, se continúo con la revisión no encontrándose más evidencia, siempre estuvo presente los testigos, se levantó el acta, se leyó y nos retiramos del lugar… la orden de allanamiento iba dirigida a nombre de Sileni Palacios, Zacha Rodríguez y Edgar, para incautar armas de fuego, llegamos como a las seis de la tarde, nos abre la puerta la ciudadana, indicando que la casa esta constituida por tres habitaciones área de sala y cocina, se encontró la droga en la tercera habitación, frente a la cocina, mi función se circunscribió a la revisión de la vivienda, se encontró el monedero blanco en el aero closet, el monedero estaba como en un compartimiento, el monedero era de color blanco, dentro del mismo, un trozo de papel aluminio que envolvía un plástico transparente y dentro un sustancia de olor fuerte y al lado del monedero se encontró una bolsa sintética azul con blanco y dentro del mismo una tijera y pabilo, con varios papeles plásticos, los testigos estaban observando el procedimiento que se estaba realizando, en dos oportunidades más se ha realizado allanamiento en esa misma vivienda”…. era un monedero de color blanco, con un cierra y una emblema, se determinó que ella pernocta ahí porque la ciudadana indicó a la comisión que ella dormía ahí”.

5. RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.429, Cabo Segundo N° 129, adscrito a la Policía del estado Mérida, expuso: El día 26-06-del año en curso, fui comisionado por el jefe para realizar orden de allanamiento en el sector La Milagrosa, donde procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por una ciudadana, a quién se le hizo del conocimiento de la orden de allanamiento que teníamos que cumplir, donde ella firmó y estampó sus huellas dígito pulgares, y designé al funcionario Livio Molina, como cadena de custodia a María Eugenia Muñoz, se comenzó la revisión del inmueble pasado las siete de la noche, y en la habitación número tres, se encontró en un monedero de color blanco, que contenía unos envoltorios de presunta droga, en una parte de compartimiento de un aero closet, cuando se encontró la evidencia se le impuso de los derechos a la ciudadana, no localizándose otra evidencia, posteriormente a eso de las nueve se levantó el acta y se dejó constancia de todo lo acontecido…, la orden de allanamiento iba dirigida a la ciudadana Sileni Palacios, se le informó el derecho que tiene de estar asistida por una persona de confianza y ella indicó que no era necesario estar asistida, ella se encontraba sola, encontramos la evidencia en la tercera habitación del inmueble al lado derecho, en un aero closet en un monedero blanco, con unas letras por la parte posterior en la cual contenía un envoltorio de papel aluminio y dentro de su interior un envoltorio plástico que contenía la droga y otro envoltorio envuelto en una bolsa plástica en su interior la sustancia compacta presunta droga, al lado una bolsa azul con blanco, dentro contenía una tijera, pabilo y varios pedazos de papel plástico, dentro de la habitación además había una cama, una especie de una mesa de noche, un espaldar de la cama matrimonial y otra repisa, también había ropa de dama, todo de dama, cuando consiguen los envoltorios dentro del monedero, ella manifestó que el monedero era perteneciente a ella, ella manifestó que era la habitación principal donde ella dormía, los ciudadanos testigos se encontraban a un lado del ciudadano que revisaba el inmueble y a un lado de la ciudadana notificada, el inmueble era de fachada color azul, con un segundo nivel en construcción, frisado, la hora que se culminó como a las 9:50…”.

6. JAVIER ENRIQUE RIVAS UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.688, Agente, adscrito a la Policía del estado Mérida, expuso: Para el momento del allanamiento el jefe de la comisión me designó la seguridad interna, cuando se llegó a la habitación tercera, en un bolsito blanco se encontró la presunta droga, luego se revisó las demás partes, no encontrándose más evidencias, luego se le leyeron los derechos y nos retiramos como a las ocho y cuarenta, nueve, se tocó la puerta una señora nos atendió, le informamos que éramos funcionarios de la policía, el agente Livio Molina iba revisar, María Eugenia la cadena de custodia, en el closet en la parte central se encontró un bolsito de color blanco, donde presuntamente se encontró droga, luego se fue a las otras áreas y no se encontró nada más… cuando ingresamos nos recibió la señora Sileni, mi función era de estar de seguridad interna que nadie fuera a ingresar al inmueble, en el momento de encontrar el monedero estaba en la parte de afuera del tercer cuarto donde encontraron la evidencia, quienes observaron bien fue los testigos y el de cadena de custodia, tengo conocimiento cuando el custodia nos informa que se había encontrado las evidencias, era un monedero de color blanco contenía un envoltorio envuelto de papel aluminio, contentivo de plástico transparente y otro envoltorio de plástico blanco azul amarrados con pabilo color blanco, me estuve siempre en el corredor sin ingresar a las habitaciones…”.

7. NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.977.066, Agente, adscrito a la Policía del estado Mérida, expuso: Me encontraba en la parte exterior de la vivienda, mi función era no permitir la entrada de personas a la vivienda…, eso fue el día 26-06-2008, como a las seis y cincuenta y ocho de la noche, Pasaje La Milagrosa, pasaje Libertador, parte alta, nos atendió la señora Sileni, los funcionarios me informaron al momento de terminar el allanamiento, que habían encontrado un monedero de color blanco, que tenia dos envoltorios un grande y otro más pequeño, el monedero lo encontraron dentro de un closet en la tercera habitación de la vivienda, donde dormía la señora Sileni, unas bolsas, una tijera, un hilo pabilo, indicando los funcionarios que se encontraban dentro de la habitación, la casa es de color azul, la segunda planta en construcción, en la viviendo estaba ella sola la señora Sileni”

8. NELSON IGNACIO CASTELLANOS GAFARO, titular de la cédula de identidad nro. 13.170.101, funcionario actuante, adscrito a la Dirección de investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, expuso: “El 25/06/2008, se constituyó una comisión al mando de Richard Florido, Muñoz, Molina, Rivas, Osorio y mi persona a las 06:40 pm, para dar cumplimiento a la orden de allanamiento dirigida a SILENI PALACIOS. Al llegar a la vivienda fuimos atendidos por la notificada quien prestó colaboración para revisar la vivienda. Libio Molina se encargó de la revisión del Inmueble. A mi me designaron como seguridad interna. Hasta lo que tengo conocimiento se revisaron las dos habitaciones y no se consiguió nada de interés criminalistico, pero en la 3era habitación si se encontró en un bolso de color blanco droga. A las 8 pm. Se le leyeron los derechos de la imputada a la ciudadana. No se consiguió más nada. La revisión se culminó a las 09:00 pm…, la sustancia estaba dentro de un monedero, se dijo que se encontró una bolsa con hilo pabilo. La habitación está entre el área de la sala y la cocina. Fuimos al sitio para dar cumplimiento a una orden de allanamiento. Ingresamos a la vivienda Muñoz, Molina, los testigos y mi persona”.

Las pruebas anteriormente citadas, adminiculadas y concatenadas separadamente y conjuntamente, llevan al tribunal a considerar que están suficientemente demostrados los hechos objeto del debate (juicio), con la declaración del experto (C.I.C.P.C) MARIO JAVIER ABCHI TORRES, sobre los objetos y sustancia analizados: Un (1) estuche confeccionado en tela de color blanco, con la marca identificativa donde se lee entre otras “LUFTHANSA” en cuyo interior se encontró: Un (01) trozo de papel aluminio. Una (01) bolsa confeccionada en plástico transparente. Un (01) envoltorio elaborado en material plástico transparente y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de colores azul y blanco, atado en su extremo superior con hilo (Tipo Pabilo) de color blanco, sustancia que resultó ser 136 gramos, con 900 miligramos de Cocaina Base (Crack); la cual fue encontrada según los testimonios de MARÍA EUGENIA MUÑOZ ZAMBRANO, LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, JAVIER ENRIQUE RIVAS UZCÁTEGUI, NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, NELSON IGNACIO CASTELLANOS GAFARO, en un aerocloset específicamente en la división del medio, dentro de un monedero de uso femenino de color blanco, donde se lee CLASS BUSINESS LUFTHANSA, en la tercera habitación que habitaba la acusada SILENI PALACIOS del inmueble ubicado en el Sector La Milagrosa, Parte Alta, Pasaje Libertador, Parroquia Milla, Casa sin numero, de color azul, con rejas de color negro, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Así mismo quedaron suficientemente probadas en el juicio, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, con los testimonios que se seguidamente se mencionan:

En cuanto al tiempo, todos los testigos MARÍA EUGENIA MUÑOZ ZAMBRANO, LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, JAVIER ENRIQUE RIVAS UZCÁTEGUI, NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, NELSON IGNACIO CASTELLANOS GAFARO, fueron contestes en recordar la fecha exacta en que ocurrieron los hechos (25-06-08), y la hora aproximada del allanamiento, recordaron que fue, entre 6.30 y 6:50 p.m.
En relación al lugar, los testigos actuantes MARÍA EUGENIA MUÑOZ ZAMBRANO, LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, JAVIER ENRIQUE RIVAS UZCÁTEGUI, NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, NELSON IGNACIO CASTELLANOS GAFARO, fueron contestes y recordaron que los hechos ocurrieron en el Sector La Milagrosa, Parte Alta, Pasaje Libertador, Parroquia Milla, Casa sin numero, de color azul, con rejas de color negro, Municipio Libertador del Estado Mérida; lo cual concuerda con la declaración de JONATHAN GERMAN MOLINA DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien demuestra con la inspección la existencia del sitio del suceso en el Sector La Milagrosa, Pasaje Libertador, Parte Alta, Casa Numero 1-75, Mérida Estado Mérida, el cual deja constancia: “….luego la otra habitación se aprecia conformada por paredes frisadas y revestidas en pintura en color verde en dos tonos, piso de cemento rustico techo de placa, donde se observa del lado derecho de la entrada un sistema de colgar ropa de los denominados áero closet, de metal revestido en pintura de color negro, del lado izquierdo de este se aprecia una cama tipo matrimonial elaborada en madera de color marron”.
Sobre lo ocurrido (modo), los testigos, MARÍA EUGENIA MUÑOZ ZAMBRANO, LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, y RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, fueron contestes en afirmar que: “SILENI PALACIOS” les dijo que la habitación donde se incautó la sustancia ilícita (droga) era la que ella habitaba, que la sustancia incautada era de su propiedad (Un (1) estuche confeccionado en tela de color blanco, con la marca identificativa donde se lee entre otras “LUFTHANSA” en cuyo interior se encontró. Un (01) trozo de papel aluminio. Una (01) bolsa confeccionada en plástico transparente y Un (01) envoltorio elaborado en material plástico transparente y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de colores azul y blanco, atado en su extremo superior con hilo (Tipo Pabilo) de color blanco, sustancia que resultó ser 136 gramos 900 miligramos de Cocaina Base (Crack)).

Además, adminiculadas y concatenadas las declaraciones, con el sentido común, el cual nos indica que, si encontraron la sustancia ilícita: en un (1) estuche confeccionado en tela de color blanco, de uso femenino, con la marca identificativa donde se lee entre otras “LUFTHANSA” en cuyo interior se encontró. Un (01) trozo de papel aluminio. Una (01) bolsa confeccionada en plástico transparente y Un (01) envoltorio elaborado en material plástico transparente y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de colores azul y blanco, atado en su extremo superior con hilo (Tipo Pabilo) de color blanco, sustancia que resultó ser 136 gramos 900 miligramos de Cocaína Base (Crack); y a la acusada SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ en el sitio del suceso (en la residencia), diciendo a la comisión policial que ella habitaba la habitación en donde se encontró la sustancia y que la sustancia ilícita 136 gramos 900 miligramos de Cocaína Base (Crack), era de su propiedad, no cabe la menor duda, que ésta (participó), ocultándola. Así se declara

Por otra parte, la defensa no pudo contradecir cinco aspectos importantes del debate: 1.) La existencia de la vivienda Sector La Milagrosa, Parte Alta, Pasaje Libertador, Parroquia Milla, Casa sin numero, de color azul, con rejas de color negro, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2.) La presencia de la acusada SILENI PALACIOS en el sitio del suceso como única residente de la vivienda allanada. 3.) La existencia de un aerocloset en la habitación donde duerme la acusada SILENI PALACIOS. 4.) La existencia de (1) estuche confeccionado en tela de color blanco, para uso femenino, con la marca identificativa donde se lee entre otras “LUFTHANSA” en cuyo interior se encontró: Un (01) trozo de papel aluminio. Una (01) bolsa confeccionada en plástico transparente. Un (01) envoltorio elaborado en material plástico transparente y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de colores azul y blanco, atado en su extremo superior con hilo (Tipo Pabilo) de color blanco, sustancia que resultó ser 136 gramos, con 900 miligramos de Cocaína Base (Crack). 5.) La afirmación de los testigos que la acusada SILENI PALACIOS les dijo que ella dormía donde se incautó la droga y que esta le pertenecía. Por ello, no queda lugar a duda r al tribunal, sobre la culpabilidad de la acusada SILENI PALACIOS en el ocultamiento de 136 gramos 900 miligramos de Cocaína Base (Crack)), en su residencia.

De los Elementos del Delito
Quedó demostrado, la ACCIÓN de la acusada SILENI PALACIOS, con la declaración de MARÍA EUGENIA MUÑOZ ZAMBRANO, LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA y RICHARD ALEXANDER FLORIDO PAREDES, cuando afirman que “SILENI PALACIOS” dijo que la habitación donde se incautó la sustancia es la que ella habita, que la sustancia ilícita incautada dentro de un aerocloset específicamente en la división del medio, en un monedero de uso femenino de color blanco, donde se lee CLASS BUSINESS LUFTHANSA, contentivo en su interior de un trozo de papel aluminio que envolvía una bolsa de material sintético transparente, atado en un extremo con hilo pabilo de color blanco; un envoltorio de material sintético de color azul y blanco atado en uno de sus extremos con hilo pabilo de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color beige con olor fuerte y penetrante, de CIENTO TREINTA Y SEIS (136) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS siendo su resultado POSITIVO PARA COCAÍNA BASE CRACK; eran de su propiedad, no cabe la menor duda, que SILENI PALACIOS (participó), ocultándola. Así se declara

Así como la autoría de SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el presente caso, se logró individualizar la participación de la acusada SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ en los hechos debatidos y por esta razón, su participación es de autor en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos que seguidamente se señala:

La conducta desplegada por la acusada es TÍPICA y se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas previamente, y se subsume perfectamente en el siguiente tipo penal:

“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores o solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotropicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”. (Negritas del tribunal)

La ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por la acusada SILENI PALACIOS, quien OCULTÓ LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por que no fue demostrado que haya actuado amparada en alguna causa de justificación, ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal.

En cuanto a la CULPABILIDAD, quedó demostrada, habiendo actuado la acusada SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ con intención (dolo) y no estando justificada su conducta, este tribunal reprocha su conducta y la declara CULPABLE de los hechos por los cuales fue acusada, en consecuencia, la presente sentencia es CONDENATORIA. Así se declara.
Finalmente, las pruebas analizadas fueron suficientes para el tribunal fundar en ellas un convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad de la ciudadana SILENI PALACIOS en el hecho delictivo objeto del debate.

CAPÍTULO V
SANCIONES IMPUESTAS
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años, siendo el término medio (artículo 37 del Código Penal): nueve años, y que aplica la atenuante genérica del artículo 74.4 eiusdem, se rebaja la pena en un año, es decir a OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente en cumplimiento de lo previsto en el Código Penal, debe imponerse a la acusada las penas accesorias previstas en el artículo 16. Así se declara.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Condena a la ciudadana SILENI PALACIOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.621, natural de El Guayabo Estado Zulia, nacida el 23-01-1959, de 49 años de edad, profesión oficios del hogar, de estado civil casada, domiciliada en Barrio La Milagrosa, parte Alta, Pasaje Libertador, casa N° 1-75, de color azul, cerca del Restaurante Los Molinos, teléfono 0274-4141853, hija de los ciudadanos Justina Sánchez (f) y Marcos Palacios (v); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por encontrarla culpable y por tanto responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal
SEGUNDO: Mantiene la privación judicial de libertad de la ciudadana SILENI PALACIOS DE RODRIGUEZ, por ser condenatoria la sentencia, en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la boleta de encarcelación y remítase con oficio a dicho centro de detención.
TERCERO: La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 29, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO