REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio Nº 4.

Mérida, 15 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001599
ASUNTO: LP01-P-2008-001599


El 17 de noviembre de 2008, el tribunal, realizó la última audiencia del Juicio Oral y Público seguido a los acusados, ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, venezolano, nacido en el estado Mérida, el 13 de octubre del año 1976, soltero, barbero, cédula de identidad N° 12.777.547, de 32 años de edad, domiciliado en la Pedregosa más abajo del puente quinta Jesús de Nazareth, frente a Net Uno; y JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha 30 de agosto del año 1983, de 25 años de edad, soltero, soldador, cédula 17.036.735, domiciliado en Los Curos, Entable, Bloque 1 apartamento 002, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


CAPITULO II
De los Hechos
El 08 de abril del 2.008, en el Sector La Trinchera de Lagunillas del Estado Mérida, fueron aprehendidos JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALES, ROGER ORLANDO MARQUEZ y HECTOR OSWALDO RUIZ MEDINA, aproximadamente a las 03:00 a.m. luego de que una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la sub. Comisaría Policial nro. 05 de Lagunillas de la Dirección General de Policial del Estado Mérida, los persiguiera desde el Sector Estanques hasta ese sitio donde fueron interceptados, por lo cual les solicitaron a los ocupantes del vehículo camioneta, marca Ford, modelo Explorer, de color azul oscuro, placas VBJ73A, que se identificaran, asumiendo los tres (03) ciudadanos una actitud agresiva en contra de los integrantes de la comisión policial, por lo cual éstos se vieron obligados a utilizar la fuerza física proporcional para controlarlos, una vez controlados, procedieron a practicarle a cada uno por separado la respectiva inspección personal, comenzando por el conductor del vehículo; el ciudadano que quedó identificado con el nombre de HECTOR OSWALDO RUIZ MEDINA, a quien no se le encontró en su poder ningún tipo de sustancia estupefaciente, luego procedieron a revisar al ciudadano que quedó identificado con el nombre de JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALES, a quien le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de tamaño grande en bolsa plástica de color azul y blanco, atado con hilo de coser de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, seguidamente, procedieron a revisar al ciudadano ROGER ORLANDO MARQUEZ, a quien le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de tamaño mediano en bolsa plástica de color blanco, atado con pabilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, por último, procedieron a revisar el interior del vehículo, encontrando en la guantera, una (01) cacerina de arma de fuego del calibre 9 mm, marca SHERER, de color negro, contentiva de diez (10) cartuchos del calibre 9 mm, así mismo, en una (01) media de color gris, marca SPORT, se localizaron veintisiete (27) cartuchos más del mismo calibre, una (01) media de color amarillo, contentiva de veinticinco (25) cartuchos del calibre 38 mm, marca CAVIM y un (01) pasamontañas, mientras que en la maletera, debajo del alfombrado, se hallaron tres (03) envoltorios de tamaño mediano, de papel plástico de color azul con blanco, atados con hilo de coser de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, un (01) envoltorio en forma de cigarrillo de papel de color blanco contentivo de restos vegetales de presunta droga y un (01) cuadro mediano de restos vegetales compacto con bolsa plástica transparente de presunta droga, lo que ameritó que todos ellos quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, junto a los envoltorios de droga en cuestión, una vez impuestos de sus respectivos derechos como imputados.

Antecedentes
El 15 de octubre de 2008, el tribunal: “…Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que son útiles y necesarias para el Juicio Oral y Público. TERCERO: En relación al ciudadano Héctor Oswaldo Ruiz Mediana, visto los escritos presentados por el Ministerio Público queda demostrado el fallecimiento de éste ciudadano y se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme al artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por la Defensa, declaración de los Expertos María Teresa Balza, Mario Javier Abchi y Vitalia Rincón en relación a las Experticias Psiquiátricas y Toxicológicas in vivo. QUINTO: Ordena la Apertura de Juicio Oral y Público de los ciudadanos ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: Se declara abierto el debate oral y público, y ordena por secretaría a la citación de los órganos de Prueba admitidos para una nueva oportunidad la cual se fija para el día LUNES 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 A LAS 10:00 A.M.


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

El 08 de abril del 2.008, en el Sector La Trinchera de Lagunillas del Estado Mérida, fue aprehendido, ROGER ORLANDO MARQUEZ, aproximadamente a las 03:00 a.m. luego de que una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial nro. 05 de Lagunillas de la Dirección General de Policial del Estado Mérida, los persiguiera desde el Sector Estanques hasta ese sitio donde fueron interceptados, por lo cual les solicitaron a los ocupantes del vehículo camioneta, marca Ford, modelo Explorer, de color azul oscuro, placas VBJ73A, que se identificaran, asumiendo los tres (03) ciudadanos una actitud agresiva en contra de los integrantes de la comisión policial, por lo cual éstos se vieron obligados a utilizar la fuerza física proporcional para controlarlos, una vez controlados, procedieron a practicarle a cada uno por separado la respectiva inspección personal, procedieron a revisar al ciudadano ROGER ORLANDO MARQUEZ, el funcionario STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de tamaño mediano en bolsa plástica de color blanco, atado con pabilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga.


De la Responsabilidad del Acusado Juan Carlos Hernández
Este Tribunal Unipersonal considera, que el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a JUAN CARLOS HERNANDEZ, NO quedó probado en juicio, en razón de que el funcionario actuante YACXI JOSÉ MOLINA LOBO dijo al tribunal que, él vio que en el momento que se bajo Héctor (piloto) y el copiloto (Juan Carlos), que el piloto (Héctor) se bajó raro y le metió la mano en el bolsillo a Juan Carlos, que el lo puso contra el vehiculo a Juan Carlos, le hizo la requisa y le encontró una bolsita transparente de color azul, tamaño mediana, un solo envoltorio, de color blanco, lo cual concuerda con la experticia toxicologica en el cual se le identifica con la muestra MT2, la cual arrojó como resultado negativo en todas las pruebas, con la propia declaración del acusado Juan Carlos Hernández, el cual le dijo al tribunal que, el “que tenía la porción de droga era Héctor Ruiz, tenia esa porción de droga, me la colocó en el bolsillo del pantalón. Soy inocente de lo que se me acusa… 3.- Yo no tenia ningún tipo de droga, cuando Héctor me introdujo la droga”.
Concluye el tribunal, que si Héctor Ruiz (occiso) en el momento en que se le va realizar la inspección personal introdujo (ocultó) el envoltorio de tamaño grande (bolsa plástica de color azul y blanco, atado con hilo de coser de color negro), contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso de ocho gramos novecientos miligramos de cocaína base, en el bolsillo de Juan Carlos Hernández, por este motivo Juan Carlos Hernández no tiene ninguna responsabilidad penal sobre los hechos atribuidos por el Ministerio Público, en tal sentido, la sentencia es absolutoria. Así se declara.


De la Solicitud de Sobreseimiento
En relación a la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, se evidencia de Copia Certificada de Acta de Defunción de fecha 14 de julio del 2008, inserta al folio 185, suscrita por la Abg. Zoraida Materano Pérez Registradora Civil, que HECTOR OSWALDO RUIZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.755.330, falleció por DESTRUCCION ENCEFALICA, ESTALLIDO DE CRANEO, HERIDA CON ARMA DE FUGO, HOMICIO, de acuerdo a certificado de defunción N° 1339838, firmado por el Dr. Pereira Alejandro, por ello, se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem. Así se declara


CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con las pruebas que analizaremos a continuación es posible determinar que el día 8 de abril del 2007, siendo las 3:00 a.m. horas, ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS fue aprehendido por los funcionarios policiales LUIS ALBERTO ALVARADO, YACXI JOSÉ MOLINA LOBO y STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ en el Sector La Trinchera de Lagunillas del Estado Mérida, cuando se trasladaba en la parte trasera del vehículo camioneta, marca Ford, modelo Explorer, de color azul oscuro, placas VBJ73A, se le ordenó descender del vehículo y el funcionario STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, le realizó la inspección incautándole en la parte de adelante del pantalón, un envoltorio, en una bolsa plástica, color blanco, atado con pabilo, en su interior de un polvo blanco, el cual fue experticiado como muestra B: Un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en material sintético de color blanco con cuatro gramos setecientos miligramos de cocaína base.

La conducta del acusado encuadra en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Estos hechos, fueron demostrados durante el debate del Juicio Oral y Público con los testimonios que seguidamente se señalan:

1. SOLEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.153, quien se desempeñaba para el momento en que ocurrieron los hechos como Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de autenticidad que corre inserta al folio 93 de las actuaciones, la cual tiene el Nº DC333 del 25-04-08 la cual realice al Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del ciudadano Edeberto Urdaneta, el cual resultó ser una pieza autentica… ¿Indique las características del vehiculo? Indico todos los datos que aparecen reflejados en el Certificado de Registro de Vehículo ¿Ante el Instituto de Tránsito quien aparece como propietario? A nombre del señor Edeberto Antonio Urdaneta…”.

2. YUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.108.509, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, en relación a la Experticia que corre inserta al folio 46 de la causa, expuso: “Se realizó la experticia el 08 de abril del 2008 y se determinó que sus seriales se encuentran en estado original y que pertenece a Urdaneta Fernández Edeberto y que no está solicitado… ¿Precise las características del Vehículo al cual le práctico la experticia? Una Ford Explorer año 2001, color azul placas de Maracaibo, no se encuentra solicitado. ¿Por qué motivo se practicó la experticia? Para determinar su autenticidad y saber si presenta alguna solicitud. Se deja constancia que no hay preguntas por parte de la defensa ni del Tribunal.

3. JOSÈ ALEXANDER MEDINA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.779.086, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Departamento de Criminalìstica, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal que corre inserta al folio 38 de la causa, expuso: “… si es mi firma y es mi actuación, se hizo un reconocimiento legal sobre las 25 balas calibre 380 y 37 balas calibre 9 milímetros, ratificando así el contenido de lo señalado en la experticia inserta en la causa al folio 38…”.

4. MARIO JAVIER ABCHI TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.213.209, Experto Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a la Experticia Química que obra al folio 25 y de la Experticia Toxicológica que consta a los folios 39, 44 y 36 expuso: “Ratifico el contenido y firma de las experticias realizadas por mi persona, la primera fue una experticia de barrido en un vehículo en su parte interna y se encontraron residuos vegetales y se aplicaron pruebas de orientación y de certeza dando como resultado positivo, las pruebas se realizaron al contenido de varios envoltorios, cuyo peso y características consta en la experticia. Con respecto a la experticia toxicológica practicada a los ciudadanos a las muestras se aplicaron pruebas de orientación y de certeza. También le realicé experticia de barrido a un pasamontaña de color negro... preguntas: 1) ¿Indique a qué personas dio resultado positivo en las experticias toxicológicas realizadas y en qué consisten esos resultados? R= Las pruebas se realizaron a los ciudadanos HECTOR OSVALDO RUIZ MEDIDA (MTA 1), JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ (MT2) y ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS (MT3), dieron positivo para muestra de orina cocaína y marihuana los ciudadanos, HECTOR OSVALDO RUIZ MEDIDA (MTA1) y ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS (MTA3) así como para la muestra de resina en el raspado de dedos dio positivo para marihuana, esto significa que días antes habían consumido estas sustancias, JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ dio negativo en todo; 2) ¿Cuáles son los pesos de las muestras? R= Tenemos la muestra A Un (01) envoltorio de tamaño grande, elaborado en material sintético de color azul y blanco con un peso de ocho gramos novecientos miligramos de cocaína base; muestra B Un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en material sintético de color blanco con cuatro gramos setecientos miligramos de cocaína base; la muestra C Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco con ciento sesenta y siete gramos y quinientos miligramos de bicarbonato; la muestra D Un (01) envoltorio elaborado en papel blanco en forma de cigarrillo con un peso de quinientos miligramos de marihuana y la muestra E Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente con doce gramos y doscientos miligramos de marihuana…1) ¿Se podría hablar de una dosis personal? R= Para el caso de tratarse presuntamente de dos consumidores pudiera decirse que se trata de una dosis personal, de acuerdo con el grado de dependencia…”.

5. MAX SULLIVAN FERRER LINARES, titular de la cédula de identidad N° 14.267.715, funcionario adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, en relación a la inspección que riela al folio 53, expuso: “Yo me trasladé el día 10 de abril hacia el área de LAGUNILLAS, PARQUE LAS TRINCHERAS, EN LA LAGUNA HACIA UNOS QUIOSCOS, VÍA EL MOLINO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, había poca iluminación pues la luz es de muy poca intensidad. Una vez en el sitio vimos unos quioscos de metal, color azul y frente a ellos se observa el parque. No observé nada de interés criminalístico”.

6. LUIS ALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad 8.025.878, Sargento Primero funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, el cual expuso: “Eso fue el 08 de abril de este año, yo estaba en labores de patrullaje en compañía del Distinguido Molina y otros funcionario y como a las dos y cincuenta de la mañana, se nos informó que habían en dos vehículos varios sujetos que habían entrado a una casa donde se realizan juegos de envite y azar y en el Anís visualizamos dos vehículos, los seguimos, pasamos por el Sector de los Araques y en la entrada de Lagunillas un vehículo Samurai se dio a la fuga y el vehículo Explorer lo seguimos y fueron detenidos por nosotros en las Trincheras, se les preguntó si tenían objetos o sustancias que lo incriminaran en algún delito y se les realizó la inspección personal, conseguimos unos envoltorios y procedimos al registro del vehículo y se consiguieron unos documentos notariados, unos cartuchos calibre nueve y calibre treinta y ocho, también se consiguieron tres envoltorios de presunta droga unos de polvo blanco y otro de marihuana... preguntas 1.) ¿Recuerda cuál era el lugar que ocupaban las personas en el vehículo? R= El más moreno estaba en la parte de atrás (Roger Orlando) y el señor que está junto a él, de piel más clara, él era el copiloto (Juan Carlos), 2.) ¿Dónde se encontró la presunta sustancia? R= Al alzar la alfombra de la maletera estaban los envoltorios de tamaño regular, cuando yo hice la revisión los conseguí, 3.) ¿Dónde encontró las demás evidencias (arma y cartuchos), R= En la guantera conseguí la cacerina de un arma, 29 proyectiles de calibre nueve milímetros y 25 proyectiles calibre 38 y un pasamontañas de color negro, 4.) ¿Diga las razones por las cuales no ubicaron un testigo? R= A las tres de la mañana, eso es sólo por ese sector y la visibilidad es bastante oscura”…. 1) ¿Cuántos envoltorios de presunta droga se consiguieron en el vehículo? R= Tres envoltorios de tamaño regular, de polvo blanco y uno de marihuana, 2) ¿Qué manifestó la persona que conducía el vehículo con relación a lo incautado? R= Que eso era de él,…”.

7. YACXI JOSÉ MOLINA LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.053, distinguido adscrito a la Comisaría Policial N° 05, de Lagunillas, del Estado Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de fecha 08 de abril del 2008, como a la 03:50 de la madrugada, donde se le hizo la revisión personal a los ciudadanos Héctor Oswaldo Ruiz Medina, Juan Carlos Hernández y Roger Orlando Márquez Vargas, y al vehiculo marca Ford, Explore, de color azul, placas VBJ73A, donde se encontraron varios envoltorios en bolsas plástica de color azul y blanco, , contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga, de restos vegetales presunta droga y un cuadro mediano de restos vegetales compacto con bolsa plástica, presunta droga, y una cacerina... 1.- Participé con el sargento Alvarado, en fecha 08 de abril de2008, como a las 03:50 de la madrugada. 2.- Radiaron, recibimos la llamada, donde nos informan que unos vehículos, una Bleizer color azul y una Samurai de color roja, había atracado un sitio de azar, en la zona de Tovar. 3. – Lo visualizamos estos vehículos, una hora después, en la variante. 4.- La interceptamos en Lagunillas, en el sector de La trinchera. 5.- Le dimos la voz de alto a estos ciudadanos, en ese momento se pararon, se bajo uno de ellos que iba manejando, Héctor Ruiz Medina, que era el conductor, Juan Carlos Hernández, con otro compañero, de nombre Carlos Hernández. El ciudadano Héctor se metió la mano en el bolsillo, y nos fuimos a ver que tenían en la ropa, y le encontramos una bolsita plástica de presunta droga. 6.- En el momento que Héctor se baja, se acerca a Juan Carlos, con un movimiento extraño escondiendo algo, le hice el cateo, visualice algo raro, lo acerque al vehiculo y le conseguí una bolsita de presunta droga, a Juan Carlos. 7.- Le conseguí la bolsita en el pantalón, por lado derecho, del pantalón. 8.- En la bolsita había un polvito blanco, de presunta droga. 9.- Al ciudadano Héctor lo revisaron y los esposamos, los otros compañeros revisaron a los otros y al vehiculo. 10.- La visibilidad en el lugar era claro, antes de llegar al sector La Trinchera, a mano derecha, agarra lo que es la circunvalación, antes de llegar, hay un kiosco de venta de empanadas. 11.- No se pusieron agresivos, cuando se bajaron. 12.- Juan Carlos, iba de acompañante del conductor. 13.- Ellos no informaron de donde venia. 14.- Yo estaba pendiente de los muchachos ahí. 15.- El procedimiento tardo como 15 minutos aproximadamente. 16.- Juan Carlos dijo que eso no era de, que era del ciudadano que iba manejando el vehiculo. 17.- El transito vehicular es solo…. respuestas: 1.-Cuando le dimos la voz de alto se bajo el ciudadano Héctor, luego su acompañante y luego el echó algo y luego me acerque para hacer la requisa. 2.- Juan Carlos manifestó que eso no era de él, y el otro ciudadano dijo que eso era de él… cuando llegamos al Anís, pasaron los vehículos, el sargento y mi persona, perseguimos los vehículos, luego estos se metieron a la Lagunillas por el Sector de la Trinchera, le dimos la voz de alto, se pararon, ellos se bajaron, primero se bajó el ciudadano Héctor Ruiz, era el que iba conduciendo el vehículo, y al instante se bajo el acompañante, de nombre Juan Carlos. Luego se bajo otro ciudadano que iba en parte de atrás del vehiculo. En el momento que se bajo Héctor y el copiloto, este el piloto se bajó raro y le metió la mano en el bolsillo a Juan Carlos, lo puse contra al vehiculo, le hice la requisa y le encontré una bolsita transparente de color azul, tamaño mediana, un solo envoltorio, de color blanco...”.

8. STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.863, funcionario policial, expuso: “El día 08- abril de 2007, laborando una unidad de patrullaje a la s 2:50 minutos de la madrugada, recibimos una llamada que una casa de invite y azar había intentado realizar un atracado y como no lo pudieron hacer hicieron unos disparo, una explore color azul y una Samurai color rojo. Luego de recibir ese reporte, nos trasladamos al Anís. Como a las 03:50 a.m., visualizamos los vehiculo que nos habían informando, luego en el sector en el estanque, se dieron a la fuga, la camioneta Samurai no la vimos mas y la samurai, en el sector La Trinchera, donde había tres ciudadanos, donde el conductor hizo resistencia, dijo llamarse Héctor, y mi otro compañero le hizo la revisión y yo le hice la revisión al que iba en la parte de atrás del vehiculo. De conformidad con el artículo 205 del COPP, dijo llamarse Roger Orlando Márquez, se le encontró “un envoltorio, en una bolsa plástica, color blanco, atado con pabilo, en su interior de un polvo blanco, de presunta droga”..., mi compañero encontró la revisión, la cacerina que fueron 10 cartuchos de 9 milímetros, una media de color gris 27 proyectiles y color gris 25 proyectiles, en la parte trasera un envoltorio, igual al acta que se levantó y un bolsa transparente blanca de presunta droga… 1.- Eso fue en fecha 08 de abril del 2.008. 2.-En el Municipio Sucre Lagunillas. 3.- Eran dos vehículos, donde supuestamente había, unos sujetos, que había propinado unos disparos. 4.- A la altura de la bomba. 5.- Ellos iban subiendo dio la vuelta y los seguimos. 6.- Ellos siguieron la ruta normal., ni pudimos hacer la intercepción, por era una zona oscura, porque estos andaban armados. 7.- Hicimos la intercepción, en el sector de la Trinchera, metros a bajo de la plaza. 8.- La conducta fue agresiva más que todo del conductor que se identifico como Héctor Ruiz. 9.- A Roger Orlando Márquez, en la parte de adelante del pantalón, a el le encontré una solo. 10.- Tenía un polvo blanco de presunta droga. Roger no dijo nada, todos estaban en silencio. 11.- En relación al otro acompañante, yo revise al conductor y no le conseguí nada al otro lo reviso el otro compañero. 12.- En la parte delantera, encontró tres envoltorios, de polvo blanco de presunta droga. Un envoltorio de retos vegetales, en papel tipo cigarrillo, y un papel plástico de presunta droga, la cacerina que fueron 10 cartuchos de 9 milímetros, una media de color gris 27 proyectiles y color gris 25 proyectiles y una cacerina… 1.- A Juan Carlos lo reviso Yacxi José Molina Lobo. 2.- Después de que el funcionario hizo el procedimiento como tal, el conductor decía que los compañeros que estaban ahí nada tenian que ver, que ellos eran acompañantes de él. 3.- Eran cinco envoltorios, los que se le encontraron y los que se le encontraron en el vehículo. El color de bolsa no me acuerdo muy bien, una eran azul y otras blanca. Otros eran residuos vegetales de presunta droga. 4.- Yo estaba pendiente del conductor y al otro lo reviso fue mi compañero. 5.- El sargento no reviso a ninguna persona. 6.- Yo revise al conductor, Héctor Ruiz Medina, el segundo el copiloto el compañero Yacxi José Molina Lobo y el tercero lo revise yo, Roger Márquez. 7.- Al conductor no le encontré nada…”.

9. JUAN CARLOS HERNANDEZ, (acusado) expuso: “Yo soy un joven trabajador, veníamos de un club de tomarnos una cerveza, fue cuando nos detuvieron. El que tenía la porción de droga era Héctor Ruiz, tenia esa porción de droga, me la colocó en el bolsillo del pantalón. Soy inocente de lo que se me acusa… 1.- Yo la tenía en el bolsito, eran cebollitas, de droga yo no las vi bien, yo no consuno droga, La consumía es el señor Héctor Ruiz. Era una porción de droga, tipo cebollita, que no era mía, era de Héctor. 2.- Venia en una camioneta Explore de color azul, veníamos Héctor, el amigo de Héctor y mi persona… 3.- Yo no tenia ningún tipo de droga, cuando Héctor me introdujo la droga”.

10. ROGER ORLANDO MÁRQUEZ, (acusado) expuso: “Yo me hago responsable de lo que me consiguieron en el bolsillo, porque yo consumo… 1.- Era una porción de tres gramos, de cocaína. 2.- Fuimos a Chiguara. 3.- Nosotros nunca salimos de la alcabala de Chiguara. 4.- Desde los 13 años consumo. 5.- Yo estaba claro que lo que cargaba era para mi consumo, yo no sabia de quien era la droga que estaba ahí…”.

Las pruebas anteriormente citadas, adminiculadas y concatenadas separadamente y conjuntamente, llevan al tribunal a considerar que están suficientemente demostrados los hechos objeto del debate (juicio), con la declaración del experto (C.I.C.P.C) MARIO JAVIER ABCHI TORRES, se demuestra la existencia de la sustancia ilícita descrita: A Un (01) envoltorio de tamaño grande, elaborado en material sintético de color azul y blanco con un peso de ocho gramos novecientos miligramos de cocaína base; muestra B Un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en material sintético de color blanco con cuatro gramos setecientos miligramos de cocaína base; la muestra C Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco con ciento sesenta y siete gramos y quinientos miligramos de bicarbonato; la muestra D Un (01) envoltorio elaborado en papel blanco en forma de cigarrillo con un peso de quinientos miligramos de marihuana y la muestra E Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente con doce gramos y doscientos miligramos de marihuana; y que ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS (MT3), dio positivo para muestra de orina cocaína y marihuana, así como para la muestra de resina en el raspado de dedos dio positivo para marihuana, que JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ (MT2), dio negativo para todas las pruebas, la sustancia ilícita fue encontrada según el testimonio de LUIS ALBERTO ALVARADO, YACXI JOSÉ MOLINA LOBO y STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, de la siguiente manera:
LUIS ALBERTO ALVARADO, dijo que, él revisó el vehículo y que al alzar “la alfombra de la maletera estaban los envoltorios de tamaño regular…, En la guantera conseguí la cacerina de un arma, 29 proyectiles de calibre nueve milímetros y 25 proyectiles calibre 38 y un pasamontañas de color negro, Tres envoltorios de tamaño regular, de polvo blanco y uno de marihuana”, siendo experticiados como MUESTRA C: “Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco con ciento sesenta y siete gramos y quinientos miligramos de bicarbonato; MUESTRA D: Un (01) envoltorio elaborado en papel blanco en forma de cigarrillo con un peso de quinientos miligramos de marihuana; MUESTRA E: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente con doce gramos y doscientos miligramos de marihuana. Dijeron los tres funcionarios actuantes que el conductor del vehículo Héctor Ruiz (Occiso) se acreditó la responsabilidad sobre esta sustancia y los objetos.
YACXI JOSÉ MOLINA LOBO, afirmó que, le hizo la revisión a JUAN CARLOS HERNANDEZ incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de tamaño grande en bolsa plástica de color azul y blanco, atado con hilo de coser de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, el cual fue experticiado como MUESTRA A: un peso de ocho gramos novecientos miligramos de cocaína base; no obstante el mismo testigo asegura que, en el momento que se bajo Héctor (piloto) y el copiloto (Juan Carlos), éste el piloto (Héctor) se bajó raro y le metió la mano en el bolsillo a Juan Carlos, lo puse contra al vehiculo, le hice la requisa y le encontré una bolsita transparente de color azul, tamaño mediana, un solo envoltorio, de color blanco.
STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, dijo que, él le hizo la inspección al acusado ROGER ORLANDO MÁRQUEZ, incautándole en la parte de adelante del pantalón, un envoltorio, en una bolsa plástica, color blanco, atado con pabilo, en su interior de un polvo blanco, el cual fue experticiado como muestra B: Un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en material sintético de color blanco con cuatro gramos setecientos miligramos de cocaína base.

Así mismo quedaron suficientemente probadas en el juicio, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, con los testimonios que se seguidamente se mencionan:

En cuanto al tiempo, todos los testigos LUIS ALBERTO ALVARADO, YACXI JOSÉ MOLINA LOBO y STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, fueron contestes en recordar la fecha exacta en que ocurrieron los hechos: el 08 de abril del 2008, como a la 03:00 a.m. aproximadamente.
En relación al lugar, los testigos actuantes LUIS ALBERTO ALVARADO, YACXI JOSÉ MOLINA LOBO y STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, fueron contestes y recordaron que los hechos se iniciaron en una persecución policial pasando la alcabala del Anís hasta el SECTOR LAGUNILLAS, PARQUE LAS TRINCHERAS, EN LA LAGUNA HACIA UNOS QUIOSCOS, VÍA EL MOLINO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, donde interceptaron el vehículo: Marca: Ford; Modelo: Explorer; Color: Azul oscuro; Placas: VBJ73A, conducida por Héctor Ruiz (occiso).

Además, adminiculadas y concatenadas la declaración del Experto MARIO JAVIER ABCHI, la cual demuestra la existencia de la sustancia ilícita, y los resultados de la experticia toxicologica que dieron positivo para muestra de orina cocaína y marihuana los ciudadanos, HECTOR OSVALDO RUIZ MEDIDA (MTA1) y ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS (MTA3) así como para la muestra de resina en el raspado de dedos dio positivo para marihuana, esto significa que días antes habían consumido estas sustancias, JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ dio negativo en todo, con los funcionarios policiales LUIS ALBERTO ALVARADO, YACXI JOSÉ MOLINA LOBO y STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, quienes demuestran las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos, con el testimonio de MAX SULLIVAN FERRER LINARES, adscrito al CICPC Subdelegación Mérida, el cual demuestra la existencia del sitio del suceso ubicado en LAGUNILLAS, PARQUE LAS TRINCHERAS, EN LA LAGUNA HACIA UNOS QUIOSCOS, VÍA EL MOLINO, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, con la declaración de SOLEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA, la cual realizó la experticia de autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Edeberto Antonio Urdaneta, concatenada con la declaración de YUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ, demuestran la existencia del vehiculo camioneta Ford Explorer año 2001, color azul placas de Maracaibo a nombre de Edeberto Antonio Urdaneta, y finalmente la declaración de JOSÈ ALEXANDER MEDINA SÀNCHEZ, demuestra la existencia de las 25 balas calibre 380 y 37 balas calibre 9 milímetros, quedan así demostrados y probados los hechos expuestos en el capitulo sobre los hechos atribuidos.

De los Elementos del Delito
Quedó demostrado, la ACCIÓN del acusado ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, con la declaración de STEVENSON JOSÉ RANGEL HERNANDEZ, el cual dijo que él le hizo la inspección al acusado ROGER ORLANDO MÁRQUEZ, incautándole en la parte de adelante del pantalón, un envoltorio, en una bolsa plástica, color blanco, atado con pabilo, en su interior de un polvo blanco, el cual fue experticiado como muestra B: Un (01) envoltorio de tamaño mediano, elaborado en material sintético de color blanco con cuatro gramos setecientos miligramos de cocaína base, con la propia declaración del acusado Roger Orlando Márquez, el cual libre de juramento e impuestos de sus derechos dijo: Yo me hago responsable de lo que me consiguieron en el bolsillo, porque yo consumo… 1.- Era una porción de tres gramos, de cocaína. 2.- Fuimos a Chiguara. 3.- Nosotros nunca salimos de la alcabala de Chiguara. 4.- Desde los 13 años consumo. 5.- Yo estaba claro que lo que cargaba era para mi consumo, yo no sabia de quien era la droga que estaba ahí…”. No cabe la menor duda, que ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, poseía la sustancia ilícita, la cual fue considerada por el Dr. Mario Javier Abchi experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual le realizó la Experticia Toxicologica arrojando positivo, como una dosis personal para los dos sujetos Héctor Ruiz y Roger Orlando Márquez, puesto que presuntamente venían consumiendo la sustancia.
Ahora bien, visto que la experto psiquiatra Dra. Vitalia Rincón no compareció, y que no quedó demostrado el grado de consumo del acusado (ocasional, habitual dependiente, otro), el tribunal le califica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el presente caso, se logró individualizar la participación del acusado ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS en los hechos debatidos y por esta razón, su participación es de autor en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos que seguidamente se señala:

La conducta desplegada por la acusada es TÍPICA y se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas previamente, y se subsume perfectamente en el siguiente tipo penal:

“Artículo 34. El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al del consumo personal establecido en el artículo 70 será penado con prisión de uno a dos años”.

La ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, quien POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por que no fue demostrado que haya actuado amparado en alguna causa de justificación, ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal.

En cuanto a la CULPABILIDAD, quedó demostrada, habiendo actuado el acusado ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS con intención (dolo) y no estando justificada su conducta, este tribunal reprocha su conducta y la declara CULPABLE de los hechos por los cuales fue acusado, en consecuencia, la presente sentencia es CONDENATORIA. Así se declara.
Finalmente, las pruebas analizadas fueron suficientes para el tribunal fundar en ellas un convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad del ciudadano ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS en el hecho delictivo objeto del debate.

CAPÍTULO V
SANCIONES IMPUESTAS
El delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años, siendo el término medio (artículo 37 del Código Penal): un años y seis meses, queda la pena en definitiva en UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN. Igualmente en cumplimiento de lo previsto en el Código Penal, debe imponerse a la acusada las penas accesorias previstas en el artículo 16. Así se declara.



CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROGER ORLANDO MARQUEZ VARGAS, venezolano, nacido en el estado Mérida, el 13 de octubre del año 1976, Barbero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.777.547, de 32 años de edad, domiciliado en la Pedregosa más abajo del puente quinta Jesús de Nazareth, frente a Net Uno, a cumplir UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: ABSUELVE, al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha 30 de agosto del año 1983, de 25 años de edad, soltero, soldador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.036.735, domiciliado en Los Curos, Entable, Bloque 1 apartamento 002; por considerarlo no culpable y por ello, inocente de los hechos atribuidos en su acusación por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, quien le atribuía la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: SOBRESEE la causa a HECTOR OSWALDO RUIZ MEDINA (occiso) de conformidad con los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Roger Orlando Márquez y ORDENA la libertad plena y en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal de Juan Carlos Hernández.
QUINTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: La decisión se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO