REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 20 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001264
ASUNTO : LP01-P-2007-001264

Vista la audiencia celebrada en fecha 14-01-2009, día fijado por el Tribunal, para verificar el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso acordada al imputado JOSE GREGORIO GUERRERO PEREZ, en fecha 28-06-2007.

El tribunal, publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se señala:

De los Hechos
El 15 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 06:50 de la tarde, encontrándose de servicio en la unidad de investigaciones N° 03 funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, observaron que específicamente en la calle principal, con calles 5 y 6, se encontraba un ciudadano el cual agredía físicamente a una ciudadana que para el momento cargaba en brazos a un niño, motivo por el cual, se trasladó hasta el sitio la comisión policial para verificar la situación, cuando llegaron intentaron entrevistarse con el ciudadano, dirigiéndose de manera agresiva diciéndole que no lo tocara porque él no sabía de quien era hijo, si se quería meter en problemas que lo golpeara, diciéndole el funcionario que se calmara y que le dijera lo que sucedía, y no golpeara mas a la ciudadana, donde éste respondió de una manera violenta abalanzándose encima de dicho funcionario propinándole un golpe de puño en la cara a nivel de la nariz y el labio superior, además de oponer resistencia a la autoridad, es en ese momento cuando la ciudadana viendo la actitud agresiva de su acompañante salió corriendo desconociéndose que rumbo tomó, viéndose los funcionarios policiales en la necesidad de utilizar la fuerza pública para poder aprehenderlo, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que se encontraba en funciones de guardia.

Antecedentes
El 16 de marzo del 2007, el Tribunal de Control N° 01 decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO PÉREZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica los delitos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, así como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se Acuerda la prosecución del presente proceso por el Procedimiento ABREVIADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se decreta en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como lo prohibición de estar incurso en la presunta comisión de hechos de la misma naturaleza, ello de conformidad con las previsiones de los numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 28 de junio de 2007, este tribunal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado José Gregorio Guerrero Pérez, venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha 14-06-1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.081, casado, de 25 años de edad, comerciante, con domicilio en el sector Bella Vista, calle Los Cedros, casa N° 15, Parroquia Matriz, Ejido, estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día veinticinco (25) de junio de 2008.


Fundamentos de Hecho y de Derecho
El tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso en fecha 28 de junio del 2007, a favor del acusado, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día veinticinco (25) de junio de 2008, y en consecuencia, se le impuso al acusado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:

1) Mantener un domicilio determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida.
2) Se le prohíbe mantener cualquier tipo de contacto con el funcionario policial Oscar Díaz Rangel.
3) Mantener un empleo estable.
4) No poseer, ni portar ningún tipo de arma.
5) Evitar abusar del consumo de bebidas alcohólicas, ni de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6) Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la Unidad de Tratamiento No Institucional, ubicada en el Palacio de Justicia del Estado Mérida, donde deberá concurrir el acusado de autos una vez al mes.

Ahora bien, de la revisión del Informe Conductual Final (folio 65) suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo de García, Delegado de Prueba, se evidencia que, “(…) cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal y acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba. Por estas razones culmina el Beneficio de manera satisfactoria”. Por ello, cumplidas las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión
Por todo lo expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Cumplidas las obligaciones impuestas por el tribunal y el plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25-06-07 al imputado JOSE GREGORIO GUERRERO PEREZ.
SEGUNDO: El Sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318.3 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. El cese de toda medida cautelar en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO PEREZ y finalmente se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su custodia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión la cual será fundamentada dentro del lapso de Ley. Notifíquese a las partes

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO