REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio Nº 4.

Mérida, 20 de enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002421
ASUNTO: LP01-P-2007-002421

El 16 de diciembre del 2008, el tribunal, realizó la última audiencia del debate del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.578.991, hijo de Maria Gabriela Santiago y Héctor Jesús Becerra Segura, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa 1-19, casa de piedras color ladrillo, al lado del Callejón Páez, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con los artículos 173, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 11 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las 11: 30 p.m encontrándose en labores de patrullaje el Agente (PM) Nº 72 Yoel Gómez, Adscrito a la Brigada de Patrullaje vehicular, por el Sector Centro específicamente en la A venida 3 con Calle 27, en compañía de la ciudadana identificada como: Vera Zambrano Yelitza, cédula de Identidad 17.027.262, quién minutos antes solicitó la colaboración a fin de que la trasladara hasta las inmediaciones de la Plaza Bolívar, conocida Cadete de Cuarta Fase de la Escuela de Formación de Oficiales de Maracay, avistaron a un ciudadano que bajaba corriendo y vestía un suéter de color azul oscuro con rayas blancas y un short de color azul milenio que al ver la unidad, tomó una actitud nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto haciendo caso omiso y escondiéndose detrás de un vehiculo, donde se bajó el funcionario policial de la unidad, y el ciudadano salió apuntándole con un arma de fuego por lo que desenfundo el arma de reglamento asignada para resguardar su integridad física, saliendo el sujeto corriendo con el arma de fuego en la mano, siendo perseguido e interceptado en la esquina de la calle 27 con avenida 4, el sujeto lanzó el arma de fuego en el pavimento cerca de donde se encontraba, procediendo el funcionario policial a colectar el arma, que se encontraba a escasos metros describiéndola de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNIG, CALIBRE 9MM, SERIALES.37433,DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADORA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, CON UN CARTUCHO EN RECÁMARA CALIBRE 9MM MARCA GFL380, auto de color amarillo, percutida y una cacerina con seis cartuchos sin percutir, tres marcas cavim 380 de color plateado, dos cartuchos marca GFL 380, auto de color amarillo, luego llegó la Comisión de la Brigada de Patrullaje vehicular y de los motorizados Grim procediendo a identificarlo como: BECERRA SANTIAGO RAUL ALONSO, cédula de Identidad 18.578.991, de 19 años de edad, domiciliado en la Avenida 1 con calle 16, casa Nº 2-20, posteriormente se le hizo la inspección personal y fue trasladado a el Retén policial.

ANTECEDENTES
El 27 de noviembre del 2007, el tribunal: Admite totalmente la acusación penal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes; admite la prueba ofrecida por la defensa. TERCERO: Ordena la apertura a Juicio Oral y Público y el debate.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

El 11 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las 11: 30 p.m en la Avenida 4 con Calle 27, del Municipio Libertador del Estado Mérida, fue aprehendido RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO por el funcionario policial YOEL ALCIDEZ GOMEZ BARRIOS, luego de concluir la persecución policial, y lanzar al piso el arma de fuego que portaba, MARCA BROWNIG, CALIBRE 9MM, SERIALES.37433, DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADORA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, CON UN CARTUCHO EN RECÁMARA CALIBRE 9MM MARCA GFL380, sin el permiso que otorga la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada para portar dicha arma. Así se declara.


CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que, el 11 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las 11: 30 p.m en la Avenida 4 con Calle 27, del Municipio Libertador del Estado Mérida, fue aprehendido RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO por el funcionario policial YOEL ALCIDEZ GOMEZ BARRIOS, luego de concluir la persecución policial, y lanzar al piso el arma de fuego que portaba, MARCA BROWNIG, CALIBRE 9MM, SERIALES.37433, DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADORA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, CON UN CARTUCHO EN RECÁMARA CALIBRE 9MM MARCA GFL380, sin el permiso que otorga la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada para portar dicha arma. Por ello, la conducta del acusado encuadra en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente

Estos hechos fueron demostrados en el juicio con los testimonios que seguidamente se señalan, los cuales se valoran primero individualmente y después concatenados unos con otros, o en su conjunto:

1. SOLEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 10.719.153, en su condición de experta quien laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declaró sobre la experticia 1077 de fecha 11-06-2007, realizada a un ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA; MARCA: BROWNING; CALIBRE: 380; MODELO: 83; ACABADO EN PAVON NEGRO; SERIAL: 37433, al respecto expuso: “Le realicé una experticia a un arma de fuego, se realizaron disparos de prueba constatándose su buen estado de funcionamiento…, 1) ¿El cargador y las balas se acoplan al arma de fuego? R= Sí, 2) ¿Cuáles con las condiciones de funcionamiento del arma? R= Está en buenas condiciones de funcionamiento”.

2. YOEL ALCIDES GÓMEZ BARRIOS, titular de Cédula de Identidad N° 16.445.943, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, expuso: “Yo subía de Los Curos como a las once de la noche, me conseguí una compañera me pidió la cola por la Plaza Glorias Patrias, ví un ciudadano corriendo con una actitud sospechosa, le dí la voz de alto llegó a la patrulla y le pregunté al muchacho que le pasaba y me dijo que estaban disparando. Yo saqué mi arma y él me apuntó luego siguió su trayecto hacia la avenida 04, mi compañera me dice que estaba armado, lo seguí hasta la avenida cuatro y cuando vio que no podía correr más soltó la pistola, lo puse contra la pared y llegó la comisión. La pistola estaba a escasos metros, eso fue el 11 de Junio del año 2007…1) ¿La persona que aprehendió en esa oportunidad está presente en la Sala? R= Sí es el joven que está sentado, pero yo nunca antes lo había visto a él, 2) ¿El ciudadano sacó una pistola? R= Si me sacó una pistola nueve milímetros plateada, 3) ¿Se encontraba uniformado usted? R= Sí, ese ciudadano sabía que yo era un funcionario policial, eso fue como a las once y media de la noche”.

3. YELITZA CAROLINA VERA ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° 17.027.262, expuso: “el 11 de Junio del año 2007, como a las 11:30 p.m. yo estaba por el centro y le pido a un funcionario que subía en una unidad patrullera que me diera la cola, subiendo por la Av. 3, vemos a un ciudadano en actitud sospechosa, el funcionario se dirigió a perseguirlo, yo ví cuando sacó un arma y apunto al funcionario…, 1) ¿Cuándo se gradúa como oficial de la Policía? R= Me gradué el 13 de julio de 2007, 2) ¿Qué estaba haciendo ese día de los hechos? R= Yo estaba de permiso y en la ciudad de Mérida, yo estaba inhabilitada para cumplir funciones en esa oportunidad porque la Institución no lo permitía, 3) ¿Ud. había visto a esa persona anteriormente, tiene algún vínculo con ella? R= No, 4) ¿Qué horas era cuando se percataron de la presencia de esta persona? R= Como a las once y treinta de la noche, 5) ¿Hubo algo que le llamara la atención de su actitud? R= El venía corriendo, 6) ¿En que punto se percataron de su presencia? R= En la zapatería que estaba en la esquina de la 27, 7) ¿En qué momento se da cuenta si la persona tiene un arma de fuego? R= El se colocó detrás de un vehículo y luego sacó un arma, 8) ¿Cómo se entera que esa persona estaba armada? R= Yo lo ví con el arma cuando la sacó detrás del carro, 9) ¿Porqué no se bajó de la patrulla? R= Yo no me bajé por miedo a que esa persona me disparara, estaba protegiendo mi integridad física, yo le decía a mi compañero que tuviera cuidado, 10) ¿Qué hizo el funcionario que andaba con ud.? R= El hizo la actuación policial. 11) ¿En qué lugar consiguió al ciudadano? R= Entre la 27 y la 04.

4. MIGUEL GIUSEPPE MACHADO PICO, titular de la cédula de identidad N° 17.341.709, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, en relación a la inspección realizada en la Avenida 4, con calle 27 del Municipio Libertador del Estado Mérida expuso: “Ratifico el contenido y la firma de la inspección realizada por mi persona. Se trata de un sitio abierto en la vía pública, en el centro de la ciudad, diagonal al Liceo Libertador y a la Tienda Deportiva Winners Sport, se observó buena iluminación, carretera de cemento y locales comerciales en el lugar”.

Con las pruebas anteriormente citadas, adminiculadas y concatenadas separadamente y conjuntamente, especialmente la declaración del funcionario actuante YOEL ALCIDES GÓMEZ BARRIOS, al decir: “yo saqué mi arma y él me apuntó luego siguió su trayecto hacia la avenida 04, mi compañera me dice que estaba armado, lo seguí hasta la avenida cuatro y cuando vio que no podía correr más soltó la pistola, lo puse contra la pared y llegó la comisión”; con la declaración de la testigo YELITZA CAROLINA VERA ZAMBRANO, la cual afirmó: “vemos a un ciudadano en actitud sospechosa, el funcionario se dirigió a perseguirlo, yo ví cuando sacó un arma y apuntó al funcionario” observa el tribunal que son contestes en que el acusado portaba el arma de fuego empuñada en su mano.

Así mismo, en cuanto al tiempo, los testigos recordaron la fecha y la hora exacta en que ocurrieron los hechos 11 de Junio del año 2007, siendo aproximadamente las 11: 30 p.m.
En relación al lugar, que los hechos ocurrieron en la Avenida 4, con calle 27 del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Sobre lo ocurrido (modo), que vieron, al acusado RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO portando un arma de fuego en su mano, que después de una corta persecución que culminó en la esquina de la avenida 4, con calle 27 diagonal al Liceo Libertador del Estado Mérida, el acusado lanzó el arma al piso y fue aprehendido.

Adminiculadas y concatenadas esas declaraciones con las de SOLEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA, adscrita para el momento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual realizó la experticia 1077 de fecha 11-06-2007, realizada al ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA; MARCA: BROWNING; CALIBRE: 380; MODELO: 83; ACABADO EN PAVON NEGRO; SERIAL: 37433, incautada al acusado, en la cual aseguró al tribunal haberle realizado prueba de disparo al arma observando su buen funcionamiento; con la declaración de MIGUEL GIUSEPPE MACHADO PICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la existencia del sitio del suceso Avenida 4, con calle 27 del Municipio Libertador del Estado Mérida, un sitio abierto en la vía pública, en el centro de la ciudad, diagonal al Liceo Libertador y a la Tienda Deportiva Winners Sport. Además de la Inspección realizada por el tribunal a solicitud de la defensa en la dirección señalada Avenida 4, con calle 27 del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la hora en que ocurrieron los hechos 11:30, donde se pudo constatar entre otros el perfecto funcionamiento de los postes del alumbrado público, con lo cual se confirma el dicho de los testigos en cuanto a la buena visibilidad.

No queda la menor duda, que han quedado suficientemente demostrados los hechos por los cuales se juzgó a RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, en relación a que fue aprehendido por el funcionario YOEL ALCIDES GÓMEZ BARRIOS, portando el arma de fuego TIPO: PISTOLA; MARCA: BROWNING; CALIBRE: 380; MODELO: 83; ACABADO EN PAVON NEGRO; SERIAL: 37433, sin el permiso que otorga la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada para portar dicha arma. Así se declara.



De los Elementos del Delito
Quedó demostrado, la ACCIÓN del acusado RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, con la declaración de YOEL ALCIDES GÓMEZ BARRIOS y YELITZA CAROLINA VERA ZAMBRANO, al decir que el acusado fue aprehendido luego de una persecución policial portando un arma de fuego que fue identificada como PISTOLA; MARCA: BROWNING; CALIBRE: 380; MODELO: 83; ACABADO EN PAVON NEGRO; SERIAL: 37433, sin el permiso que otorga la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada para portar dicha arma. Así se declara.

Así como la autoría de RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, ya que éste era el que portaba el arma de fuego antes descrita, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente

En el presente caso, se logró individualizar la participación del acusado RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, en los hechos debatidos y por esta razón, su participación es de autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en los términos que seguidamente se señala:

La conducta desplegada por el acusado es TÍPICA y se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas previamente, y se subsume perfectamente en el siguiente tipo penal:

“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

La ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, quien realizó el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, por que no fue demostrado que haya actuado amparado en alguna causa de justificación, ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal.

En cuanto a la CULPABILIDAD, quedó demostrada, habiendo actuado el acusado RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, con intención (dolo) y no estando justificada su conducta, este tribunal reprocha su conducta y lo declara CULPABLE de los hechos por los cuales fue acusado, en consecuencia, la presente sentencia es CONDENATORIA. Así se declara.

En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para el tribunal fundar en ellas un convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad del ciudadano RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, en el hecho delictivo objeto del debate.

CAPÍTULO V
SANCIONES IMPUESTAS
Así las cosas, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, establece una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, siendo el término medio, artículo 37 del Código Penal: cuatro años. Al verificar las atenuantes, considera el tribunal que aplican las del 74.1.4, por ello, se establece el termino inferior de la pena TRES (03) AÑOS.

Igualmente en cumplimiento de lo previsto en el Código Penal, ha de imponerse al acusado las penas accesorias previstas en el artículo 16. Así se declara.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Condena al ciudadano RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, soltero titular de la Cédula de Identidad N° 18.578.991, hijo de Maria Gabriela Santiago y Héctor Jesús Becerra Segura, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa 1-19, Casa de Piedras color ladrillo, al lado del callejón Páez; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable y por tanto responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva al acusado RAUL LEONCIO BECERRA SANTIAGO, por ser la pena inferior a cinco años, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El comiso del arma descrita en la Experticia N° 9700-067-DC-1077, folio 23, y ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para su destrucción. Ofíciese al C.I.C.P.C, una vez se encuentre firme la presente decisión. La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 29, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes


EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO