REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 20 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000603
ASUNTO : LP01-P-2008-000603

Vista la solicitud de la Abg. Erika Fernández Alvarado, Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público en donde expone: “visto que se verificó en el Sistema Juris 2000, que el imputado Fernando Enrique Cardozo no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal de Juicio en fecha 23 de abril de dos mil ocho y además de ello la dirección que fue aportada por él mismo, es una dirección inexistente, solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria de la medida cautelar impuesta y acuerde su captura a los fines de poder realizar la audiencia de Juicio Oral y Público”; y de la Dra. Carolina Camacho, defensora quien manifestó: “solicito al Tribunal se vuelva a citar a mi representado a los fines de que comparezca a audiencia de Juicio Oral y Público y poder oírlo personalmente el porque no ha cumplido con las presentaciones, antes de que se tome cualquier decisión en razón a lo solicitado por la representación Fiscal”

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


De los Hechos
El 05 de febrero de 2008, aproximadamente a las ocho de la mañana (8:00 a.m), fue aprehendido el imputado FERNANDO ENRIQUE CARDOZO en el Retén de la Dirección General de Policía del estado Mérida ubicada en el sector Glorias Patrias de esta ciudad, lugar donde encuentra en calidad de depósito, en virtud de que al momento en se efectuaba la requisa rutinaria de detenidos, le fue encontrado oculto en el interior de su ropa interior un trozo mediano cuadrado de restos vegetales cubierto con papel plástico de color negro amarrado en su extremo con el mismo material, luego se le encuentra en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un trozo tamaño mediano alargado de restos vegetales cubierto con papel de color blanco y rayas amarrado con teipe plástico de color negro, además en el mismo lugar se le encontró un trozo pequeño cuadrado de restos vegetales cubierto con papel plástico transparente amarrado en su extremo con el mismo material; de igual forma y procediendo con la revisión le encuentran una lámina metálica de color oscuro amarrada en uno de sus extremos con un cordón de color azul, la cual pisaba con la chola del píe derecho y en el píe izquierdo también pisaba con la chola, una pipa de fabricación casera.



Antecedentes
El 08 de febrero del 2008, el Tribunal de Control N° 02, “… Declara flagrante la aprehensión del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la FIANZA PERSONAL. Una vez presentados y aprobados los requisitos de los fiadores se materializará la libertad del imputado por esta causa, dejando a salvo la restricción de libertad que pesa en su contra en la causa que es conocida pro el Tribunal de Control N° 4 de ésta entidad. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente.

El 23 de abril del 2008, éste tribunal decide: ofíciese a la Sala Técnica de Dactiloscopía del CICPC Subdelegación Mérida a los fines de solicitarle se practique al imputado una RESEÑA DECADACTILAR (Planilla R13), el día LUNES 28 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO A LAS 8:00 AM, con la finalidad de determinar correctamente la identidad del ciudadano CARDOZO DIAZ FERNANDO ENRIQUE, quien en este acto se compromete a presentarse por ante el CICPC Subdelegación Mérida a tales fines en dicha fecha. De igual manera se ordena la realización de una experticia psiquiátrica al imputado por lo que éste se compromete a presentarse por ante el Médico Psiquiátra de la Subdelegación de El Vigía del CICPC, a la cual se ordena oficiar a los fines de que se le conceda la cita para la realización de dicho examen, el cual en todo caso deberá realizarse y consignarse sus resultas antes de la fecha del juicio oral. Así mismo se le impone al imputado, antes identificado, la Medida Cautelar establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir las presentaciones cada LUNES por ante este Circuito Judicial Penal, en razón de ello ofíciese al respecto a la Oficina de Alguacilazgo.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
De la citada decisión se evidencia que al imputado FERNANDO ENRIQUE CARDOZO, colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha: 29-03-68, de 40 años de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad de residente N° 15.402.194, hijo de Josefina Enrique y Julio Cardozo, domiciliado en Colombia, Barrio Villa El Rosario, casa Nro. 0-22, (cerca del indio en el Terminal subiendo), le fue impuesto como medida cautelar sustitituva la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir las presentaciones cada LUNES por ante este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, al revisar el sistema informático IURIS 2000, se observa que no se presentó ni una sola vez, ni asistió al CICPC, ni se realizó la experticia psiquiatrica, mas importante de la dirección aportada por la abogada defensora al folio 93, ubicada en Lagunillas, Vereda 4, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Mérida, no se pudo ubicar por ser inexacta la misma según boletas que rielan a los folios 96, 98, y 102; siendo así, resulta inoficioso continuar fijando juicio sin lograr la ubicación del imputado para citarlo, y estando demostrada la reticencia y contumacia del imputado FERNANDO ENRIQUE CARDOZO, para someterse al proceso penal de manera voluntaria y en libertad, no queda otra alternativa, que ordenar su aprehensión física, revocando la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, declara:

PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la Dra. Carolina Camacho de que se intente una nueva citación en vista que la dirección entregada por la misma (al folio 93, ubicada en Lagunillas, Vereda 4, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida) es inexacta.
SEGUNDO: Revoca la medida cautelar de presentación periódica del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena su aprehensión física, y que sea presentado dentro de las cuarenta y ocho horas de aprehendido. Notifíquese a las partes, ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. Cumplase


EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO