REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 22 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003044
ASUNTO : LP01-P-2008-003044


El 19 de enero del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado seguido al imputado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, nacido el 08-08-83, de 24 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.922.818, residenciado en el Barrio San Benito, calle 1, casa nro. 1-53, Lagunillas, Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO (AGRAVADO) DE SUSTANCIAS ILICTAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte y 46.8 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas una vez admitida la acusación, e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso admitió los hecho y pidió la imposición de la pena.

El tribunal publica el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 376, y 365 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


De los Hechos
El 30 de julio del 2.008, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía fue aprehendido JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO en las inmediaciones del Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE) de Lagunillas, Estado Mérida, luego de que una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policial del Estado Mérida, quienes efectuaban un patrullaje por el sector, observaran a un ciudadano recostado en la pared lateral derecha de esa Institución, por lo cual éstos deciden solicitar la colaboración de una persona que se encontraba en una estación de servicio del sector para que sirviera de testigo instrumental en la inspección personal que se le practicaría al sospechoso, quedando éste identificado con el nombre de JHALMAR FRANCISCO ROJAS DÁVILA, seguidamente, procedieron a practicarle la inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético de color azul, contentiva de la cantidad de ciento treinta (130) envoltorios de presunta droga material plástico atados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco, contentivos de un polvo de de color blanco de presunta droga, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, junto a los envoltorios de droga en cuestión, una vez impuesto de sus respectivos derechos como imputado.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente del acusado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, de admitir su responsabilidad en los mismos conforme a la admisión de los hechos, asi tenemos que el 30 de julio del 2.008, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía fue aprehendido JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO en las inmediaciones del Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE) de Lagunillas, Estado Mérida, luego de que una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policial del Estado Mérida, quienes efectuaban un patrullaje por el sector, observaran a un ciudadano recostado en la pared lateral derecha de esa Institución, por lo cual éstos deciden solicitar la colaboración de una persona que se encontraba en una estación de servicio del sector para que sirviera de testigo instrumental en la inspección personal que se le practicaría al sospechoso, quedando éste identificado con el nombre de JHALMAR FRANCISCO ROJAS DÁVILA, seguidamente, procedieron a practicarle la inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético de color azul, contentiva de la cantidad de ciento treinta (130) envoltorios de presunta droga material plástico atados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco, contentivos de un polvo de de color blanco de presunta droga, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, junto a los envoltorios de droga en cuestión, una vez impuesto de sus respectivos derechos como imputado.


Fundamentos de Hecho y de Derecho
Los hechos antes expuestos atribuidos al acusado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO encuadran en el tipo penal previsto en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

1. Acta policial de fecha 30-07-2.008, donde los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo, en las cuales resultó aprehendido el imputado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, describiendo los envoltorios de presunta droga que se hallaron ocultos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía el imputado. (Folio 11 y su vuelto).
2. Entrevista, recibida en fecha 30-07-2.008, al testigo instrumental; ciudadano JHALMAR FRANCISCO ROJAS DÁVILA, quien presenció la inspección personal practicada al imputado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO y da fe de los envoltorios contentivos de droga incautados en uno de los bolsillos de su pantalón. (Folio 12 y su vuelto).
3. Acta de Investigación Policial, de fecha 30-07-2.008, donde el funcionario Detective LUIS ESTRADA, adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., dejó constancia de todas las evidencias que le fueron presentadas por los funcionarios policiales actuantes, lo cual garantizó la preservación de la cadena de custodia de los envoltorios de droga. (Folio 16 y su vuelto).
4. Experticia Química nro. 1359, de fecha 30-07-2.008, suscrita por la Experto Farmacéutico Dra. YASMIN MORALES, donde consta que ésta llegó a la conclusión que la sustancia ilícita que contenían los envoltorios resultó ser: COCAÍNA BASE con un peso neto total de: TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS. (Folio 20).
5. Experticia Toxicológica In Vivo nro. 1360, de fecha 30-07-2.008, suscrita por la Experta Farmacéutico Dra. YASMIN MORALES, donde consta que las muestras suministradas voluntariamente por el imputado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO, arrojaron resultados positivos para metabolitos de Cocaína en orina, lo cual acredita que para la fecha en que se practicó su aprehensión éste había consumido tal sustancia ilícita, que coincide con la sustancia incautada en el procedimiento policial. (Folio 19).


De las Sanciones
El delito de OCULTAMIENTO (AGRAVADO) ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y 46.8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de seis a ocho años de prisión, siendo su término medio, por disposición del artículo 37 del Código Penal siete años de prisión, y siendo que el acusado no tiene conducta predelictual atendiendo esta circunstancia del articulo 74.4 eiusdem y la admisión de los hechos se rebaja la pena a tres años de prisión.

Finalmente la pena que deberá cumplir el acusado JESÚS MANUEL MALDONADO LUZARDO es de TRES AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se admite la acusación presenteda por el Ministerio Público al ciudadano JESUS MANUEL MALDONADO LUZARDO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte en relación con el Articulo 46.8, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Condena al ciudadano JESUS MANUEL MALDONADO LUZARDO a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte en relación con el Articulo 46.8, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Mantiene la Privativa de Libertad del ciudadano JESUS MANUEL MALDONADO LUZARDO.
QUINTO: Firme la presente decisión se ordena remitir copia certificada a los siguientes organismos públicos: División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Consejo Nacional Electoral, y Oficina Nacional de Identificación y extranjería

EL JUEZ,


ABG JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO