REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 22 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004945
ASUNTO : LP01-P-2008-004945

El 21 de enero del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado seguido a la acusada ANA CLORYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 08-03-67, de 41 años de edad, soltera, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad nro. V-11.466.333, residenciada en el sector El Cambio, calle 3, casa nro. 49, El Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida, Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO (AGRAVADO) DE SUSTANCIAS ILICTAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas una vez admitida la acusación, e impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso admitió los hecho y pidió la imposición de la pena.

El tribunal publica el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 376, y 365 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


De los Hechos
El 22 de noviembre del 2.008, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía fue aprehendida ANA CLORYS RODRÍGUEZ dentro de la vivienda signada con el número 49, situada en la calle 3 del sector El Cambio de El Chama de ésta Ciudad, luego de que una comisión integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida y por dos (02) testigos instrumentales, practicara una visita domiciliaria en la citada residencia, dando cumplimiento a una orden de allanamiento expedida en fecha 21-11-2.008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, siendo que al llegar al sitio, tocaron la puerta en varias oportunidades, observando que la ciudadana que habitaba dicha vivienda no procedía a abrirles, lo cual los obligó a utilizar la fuerza física para abrir la puerta principal, al ingresar se encontraron con la notificada; ciudadana ANA CLORYS RODRÍGUEZ, seguidamente, dicha ciudadana manifestó al preguntársele si tenía alguna sustancia ilícita en su vivienda, respondió lo siguiente: “voy a colaborar, tengo en mi habitación una bolsa con droga y lo hago para ayudar a mi mamá que se encuentra muy enferma”, luego señaló al jefe de la comisión policial donde tenía oculta la droga, indicando que la misma se encontraba en un gavetero de madera dentro de su habitación, ubicada entrando a mano izquierda, encontrándose en la última gaveta una bolsa de material plástico de color negro, contentiva de (296) envoltorios de presunta droga, todos atados con hilo pabilo de color blanco, culminando la revisión luego de no encontrar más evidencias en las otras dependencias de la casa, aproximadamente a las 12:40 p.m., lo que ameritó que quedara detenida y fuera puesta a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, luego de imponérsele de sus derechos como imputada.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente de la acusada ANA CLORYS RODRÍGUEZ de admitir su responsabilidad en los hechos por cuales fue acusada por el Ministerio Público. Así tenemos que, el 22 de noviembre del 2.008, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía fue aprehendida ANA CLORYS RODRÍGUEZ dentro de la vivienda signada con el número 49, situada en la calle 3 del sector El Cambio de El Chama de ésta Ciudad, luego de que una comisión integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida y por dos (02) testigos instrumentales, practicara una visita domiciliaria en la citada residencia, dando cumplimiento a una orden de allanamiento expedida en fecha 21-11-2.008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, siendo que al llegar al sitio, tocaron la puerta en varias oportunidades, observando que la ciudadana que habitaba dicha vivienda no procedía a abrirles, lo cual los obligó a utilizar la fuerza física para abrir la puerta principal, al ingresar se encontraron con la notificada; ciudadana ANA CLORYS RODRÍGUEZ, seguidamente, dicha ciudadana manifestó al preguntársele si tenía alguna sustancia ilícita en su vivienda, respondió lo siguiente: “voy a colaborar, tengo en mi habitación una bolsa con droga y lo hago para ayudar a mi mamá que se encuentra muy enferma”, luego señaló al jefe de la comisión policial donde tenía oculta la droga, indicando que la misma se encontraba en un gavetero de madera dentro de su habitación, ubicada entrando a mano izquierda, encontrándose en la última gaveta una bolsa de material plástico de color negro, contentiva de (296) envoltorios de presunta droga, todos atados con hilo pabilo de color blanco, culminando la revisión luego de no encontrar más evidencias en las otras dependencias de la casa, aproximadamente a las 12:40 p.m., lo que ameritó que quedara detenida y fuera puesta a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, luego de imponérsele de sus derechos como imputada.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Los hechos antes expuestos atribuidos a la acusada ANA CLORYS RODRÍGUEZ encuadran en el tipo penal previsto en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de allanamiento, expedida en fecha 21-11-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirigida a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ. (Folio 10).
2. Acta de allanamiento, de fecha 22-11-2.008, donde los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo, en las cuales resultó aprehendida la ciudadana ANA CLORYS RODRÍGUEZ, afirmando que en la habitación principal donde ésta pernocta se localizaron ocultos dentro de un gavetero de madera una gran cantidad de envoltorios contentivos de presunta droga, los cuales fueron encontrados por la información aportada por la propia imputada. (Folios 11 al 13).
3. Entrevistas, recibidas en fecha 18-10-2.008 a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MÁRQUEZ FLORES y CHRISTIAN ANDRÉS CEQUEA DELGADO, quienes fueron las personas que ingresaron con los funcionarios policiales actuantes y presenciaron la revisión de todo el inmueble, observando el sitio exacto donde fueron localizados los envoltorios de droga, afirmando que la propia imputada manifestó en su presencia donde los ocultaba. (Folios 15 y 16).
4. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-11-2.008, donde el funcionario Detective MIGUEL ANGEL RAMIREZ MORA, adscrito a la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., dejó constancia de todas las evidencias que le fueron presentadas por los funcionarios policiales actuantes, lo cual garantizó la preservación de la cadena de custodia, así como, también hizo constar que la imputada no presentaba registros policiales. (Folio 20 y su vuelto).
5. Inspección Ocular nro. 5570, de fecha 22-11-2.008, donde los funcionarios Agentes de Investigación CARLOS JULIO MONZÓN y ANGEL NUÑEZ, adscritos a la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., dejaron constancia de las características externas e internas del inmueble allanado, particularmente, del sitio donde fue localizado el envoltorio de droga (dormitorio principal). (Folio 27 y su vuelto).
6. Experticia Química nro. 2104, de fecha 22-11-2.008, suscrita por la Experto Profesional II Dra. MARÍA TERESA BALZA CARRILLO, donde consta que ésta llegó a la conclusión que las sustancias ilícitas que contenían los envoltorios resultaron ser: COCAÍNA BASE, con un peso neto total de: SESENTA Y OCHO (68) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, COCAÍNA, con un peso neto total de: CINCO (05) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS y CRACK, con un peso neto total de: ONCE (11) GRAMOS. (Folio 24).
7. Experticia Toxicológica In Vivo nro. 2105, de fecha 22-11-2.008, suscrita por la Experto Profesional II Dra. MARÍA TERESA BALZA CARRILLO, donde consta que las muestras suministradas voluntariamente por la imputada ANA CLORYS RODRÍGUEZ, arrojaron un resultado positivo para metabolitos de Cocaína en orina, lo cual acredita que para la fecha en que se practicó su aprehensión ésta había consumido la misma sustancia ilícita que le fuera incautada en el allanamiento que nos ocupa y ello acredita su vinculación con la misma. (Folio 23).

De las Sanciones
El delito de OCULTAMIENTO (AGRAVADO) ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de seis a ocho años de prisión, siendo su término medio, por disposición del artículo 37 del Código Penal siete años de prisión, y siendo que el acusado no tiene conducta predelictual atendiendo esta circunstancia del articulo 74.4 eiusdem y la admisión de los hechos se rebaja la pena a tres años de prisión.

Finalmente la pena que deberá cumplir la acusada ANA CLORYS RODRÍGUEZ es de TRES AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público a la ciudadana ANA CLORYS RODRIGUEZ, por el delito de OCULTAMIENTO (AGRAVADO) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem,
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerar que son utiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: CONDENA a la acusada ANA CLORYS RODRIGUEZ a cumplir la pena de: TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 ejusdem, en perjuicio de la colectividad, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, una vez terminada ésta.
CUARTO: Le absuelve en el pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas.
QUINTO: Mantiene la medida privativa de libertad de la acusada ANA CLORYS RODRIGUEZ, hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.
SEXTO: Firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.

EL JUEZ,



ABG JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO