REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



POREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio 04


Mérida 23 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001115
ASUNTO: LP01-P-2007-001115


Vista la solicitud de la Dra. Miriam Briceño Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita orden de captura para el imputado FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.168.510, soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-07-1964, natural del Estado Trujillo, de profesión u oficio albañil, hijo de José Eugenio Ramírez (f) y Maria Eloina Carmona Linares, con residencia en Sector Las Cruces, calle Cardenales, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 4, 5, 6, 17 y 20 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia; por no asistir a los actos para verificar el cumplimiento del tiempo y de las condiciones con ocasión de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso.

El tribunal una vez verificado que se encuentra justificado su incomparecencia, cumplido el plazo, y las condiciones impuestas de oficio publica el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


De los Hechos
1) Consta en Acta de Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios Cabo Primero 301 Suárez Richard, y Distinguido (PM) N° 38 Luís Franco, adscritos a la Sub Comisaría N° 04 Ejido, lo siguiente, el 04 de marzo del 2007, siendo las 20:45 pm, encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada vía radio en donde informan que en la calle Los Cardenales Casa N° 03 del Sector Las Cruces del Municipio Campo Elías, se estaba llevando a cabo una violencia domestica, se trasladan al sitio y al llegar, suben las escaleras que dan acceso al barrio y observan un televisor GOLD STAR, de color marrón, negro y plateado, modelo CR418, el cual estaba destrozado completamente, al llegar a la casa se entrevistan con la ciudadana Saida Yhajaira Peñaloza Márquez, la cual se encontraba en compañía de dos adolescentes y manifestó que se había salido de la residencia donde habitan, en virtud de que su concubino FREDDY JOSÉ RAMÍREZ CARMONA, había llegado en estado de ebriedad, golpeando la puerta con puntapiés y vociferando palabras de amenaza, procedieron a tocar la puerta el agresor les manifestó que no abriría y finalmente la ciudadana Saida Peñaloza logra abrir la puerta y ingresan a la vivienda, observando daños materiales en la vivienda, ollas en el piso, platos tirados, y observan al ciudadano salir por una ventana de la casa, la cual tiene persiana de metal, causándole una heridas en la espalda, corrió a una zona enmontada, donde se lanzó al suelo y los funcionarios logran aprehenderlo.


Antecedentes
El 10 de agosto de 2007, éste tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Freddy José Ramírez Carmona, venezolano, natural Valera, Estado Trujillo, nacido el día 30-07-1964, mayor de edad, de 43 años, titular de la cédula de identidad N° V-9.168.510, obrero, soltero, residenciado en Las Cruces, calle Cardenal, casa N° 3, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 09 de agosto de 2008.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
A FREDDY JOSÉ RAMÍREZ CARMONA se le atribuye el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5°; en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Zaida Yhajaira Peñaloza Márquez. Ahora bien, por cuanto el imputado cumplía los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se estableció que dicha suspensión era por el lapso de un (1) año contado a partir del día nueve (09) de agosto del presente año, es decir, hasta el día 09 de agosto de 2008, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2. Asistir a las terapias de Alcohólicos Anónimos.
3. Practicarse cada mes una experticia toxicológica, que acredite que el mismo no se encuentra consumiendo bebidas alcohólicas. Dicha experticia se deberá realizar en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida.
4. Prohibición de portar armas.
5. Mantener una actividad laboral estable.
6. No repetir hechos parecidos al que originó el presente proceso contra la víctima y su grupo familiar.
7. Presentación una vez al mes ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Así las cosas, del Informe Final, suscrito por la Dra. Lissette C. Ochoa T, Delegado de Prueba III, ver folio 97, se observa, que el imputado RAMIREZ CARMONA FREDDY JOSE, “…En general cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal… Vencido como esta el lapso del Régimen de Prueba se da por terminado el seguimiento a partir del 09-08-08, se cierra el expediente de Probación y se archiva en casos pasivos…”. Por ello, mal podría este tribunal ordenar su ubicación y captura como lo pide la representante fiscal, máxime si el mismo informe señala que para el 06 de agosto del 2008, estaba “residenciado temporalmente en la Av. 2 Lora en el hotel Bella Vista, habitación 24, porque donde vivía fue ejecutada hipoteca, y les pidieron desocupación inmediata, por lo que tuvieron que dejar los muebles allí y buscar rápido donde alojarse; están en la búsqueda de vivienda…”.
De tal manera, que continuar citando al ciudadano RAMIREZ CARMONA FREDDY JOSÉ, en la dirección Sector Las Cruces, calle Cardenales, casa N° 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, resulta inoficioso y por cuanto no se le puede ubicar por el motivo expuesto, y que se verificó el cumplimiento del plazo y de las condiciones impuestas, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud fiscal, cumplido el plazo, las condiciones impuestas y el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículo 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de captura para el ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA, por estar plenamente justificada su inasistencia a los actos del proceso.
SEGUNDO: Cumplido el plazo y las obligaciones de suspensión condicional del proceso según Informe Final que riela al folio 97 de las actuaciones.
TERCERO: El Sobreseimiento de la causa a favor de FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA, por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El cese inmediato de toda medida cautelar impuesta al ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA, y remitir la causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese personalmente a la ciudadana fiscal y al ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ CARMONA en las puertas del tribunal durante siete días.


EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO