REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000271
ASUNTO : LP01-P-2008-000271
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02.12.2008), inserta a los folios 380 al 390 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Jorge Fernando Valencia, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Felipe Eduardo Sanabria Sandoval, por tanto, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Jorge Fernando Valencia, fue detenido preventivamente el veinte de enero de dos mil ocho (20.01.2008) hasta el veintiuno de enero de dos mil ocho (21.01.2008), es decir, un (1) día. Luego fue privado nuevamente de libertad el ocho de febrero de dos mil ocho (08.02.2008) permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, es decir, once (11) meses y cinco (5) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de once (11) meses y seis (6) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (4) años y veinticuatro (24) días, la cual terminará de cumplir el siete de febrero de dos mil trece (07.02.2013).
Igualmente el ciudadano Jorge Fernando Valencia, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Jorge Fernando Valencia, no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Jorge Fernando Valencia, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también envíense copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de esta ejecución de pena el día lunes diecinueve de enero de dos mil nueve (19.01.2009) a las once de la mañana (11:00 am.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria