REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000010
ASUNTO : LK01-S-2002-000010


Por cuanto la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 84 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Oscar Alexander Rujano, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Primero: que el penado Oscar Alexander Rujano, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal reformado, más las accesorias de ley correspondientes.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el once de octubre de dos mil uno (11.10.2001) hasta el primero de septiembre de dos mil cuatro (01.09.2004, fecha en la cual se evadió del centro de pernocta e infringió el destacamento de trabajo acordado a favor del mismo por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19.08.2003, razón por la cual este Tribunal revocó dicha fórmula de cumplimiento de pena, el 08.09.2004), es decir, dos (2) años, diez (10) meses y veinte (20) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el veintisiete de abril de dos mil ocho (27.04.2008), hasta la presente fecha, es decir, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) años, siete (7) meses y siete (7) días.
Segundo: la solicitante Liceth Blanco Agamez, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 13, de fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10.12.2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida.
b) Constancia de buena conducta del penado Oscar Alexander Rujano.
c) Constancia de trabajo del penado en referencia.
Tercero: del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como artesano, lijador de madera y estudiante de la Misión Ribas, desde el trece de mayo de dos mil ocho (13.05.2008) hasta el diez de diciembre de dos mil ocho (10.12.2008), lo que significa, que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, trabajó y estudió seis (6) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a tres (3) meses, trece (13) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención, la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso de tres (3) meses, trece (13) días y doce (12) horas más la de fecha veintiséis de marzo de dos mil seis (26.03.2006); por el lapso de siete (7) meses y veinte (20) días, se obtiene como total de pena cumplida, cuatro (4) años, seis (6) meses, diez (10) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, cinco (5) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el tres de julio de dos mil diez (03.07.2010) a las doce del mediodía (12:00 m).

Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Oscar Alexander Rujano, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de cuatro (4) años, seis (6) meses, diez (10) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el tres de julio de dos mil diez (03.07.2010) a las doce del mediodía (12:00 m).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01


Abg. Marianina Brazón Sosa.


La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En fecha __________________ se notificó bajo los Nros_________________
________________________________ y se envió oficio________________

Sria