REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003075
ASUNTO : LP01-P-2006-003075

Por cuanto el ciudadano Lennin Alexander Sosa Carrero, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Lesiones Personales Graves Calificadas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Lennin Alexander Sosa Carrero, fue sentenciado el trece de febrero de dos mil siete (13.02.2007), por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
2) Que en fecha siete de marzo de dos mil siete (07.03.2007), se ejecutó la pena impuesta a Lennin Alexander Sosa Carrero, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veinte de abril de dos mil siete (20.04.2007), se acordó a favor de Lennin Alexander Sosa Carrero, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veintiocho (28) días, es decir, hasta el cinco de enero de dos mil nueve (05.01.2009).
4) En fecha ocho de enero de dos mil nueve (08.01.2009), se recibió informe conductual final de Lennin Alexander Sosa Carrero, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Lennin Alexander Sosa Carrero, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Lennin Alexander Sosa Carrero, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Lennin Alexander Sosa Carrero, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria