REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004747
ASUNTO : LP01-P-2007-004747

Por cuanto corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 01 realizar la acumulación de causas seguidas a la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:
Primero:
- La penada Deisy Dayana Pérez Quintero, fue sentenciada por el tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha dieciséis de junio de dos mil ocho (16.06.2008), a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Igualmente la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, fue sentenciada por el Tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha dieciocho de abril de dos mil siete (18.04.2007), a cumplir la pena de un (1) año y veinte (20) días de prisión, por los delitos de Hurto Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 452 y 416 del Código Penal.
Segundo:
Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona, es decir, en contra de Deisy Dayana Pérez Quintero, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo que se acordó la acumulación de ambas sentencias por medio de auto de esta misma fecha, de conformidad con el ya mencionado numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva.
En consecuencia debe realizarse el cómputo de pena que en definitiva debe cumplir Deisy Dayana Pérez Quintero, y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado por el artículo 88 ejusdem, el cual establece:
“Al culpable de dos o más delitos, cada una de las cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De acuerdo al contenido del artículo señalado corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de tres (3) años de prisión, y debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena de prisión, es decir la mitad de un (1) año y veinte (20) días de prisión, siendo la mitad de esta pena, seis (6) meses y diez (10) días, lo que arroja un total de pena, sumando este tiempo a la pena más grave de tres (3) años, seis (6) meses y diez (10) días de prisión.
Tercero:
Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva debe cumplir la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, se debe efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se señala:
Que la penada fue detenida en una primera oportunidad el veintisiete de julio de dos mil seis (27.07.2006) hasta el cuatro de octubre de dos mil seis (04-07.2006), es decir, dos (2) meses y siete (7) días. Luego fue privada nuevamente de libertad el catorce de marzo de dos mil siete (14.03.2007) hasta el catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008), es decir, cinco (5) meses. Luego fue nuevamente privada de libertad el siete de diciembre de dos mil siete (07.12.2007), permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, un (1) mes y nueve (9) días, y a tenor de lo establecido en el artículo 484 de nuestra ley pena adjetiva este tiempo se toma como parte de pena cumplida, lo que significa que Deisy Dayana Pérez Quintero, ha cumplido un total de pena equivalente a un (1) año, ocho (8) meses y dieciséis (16) días.
Por tanto, se evidencia que a la penada le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, la cual continuará cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida; pena ésta que terminará de cumplir, el diez de noviembre de dos mil diez (10.11.2010).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479 numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2006-003366, seguida a la penada Deisy Dayana Pérez Quintero, a las presentes actuaciones y actualiza el cómputo de pena correspondiente.
Asimismo, se acuerda ejecutar el auto dictado en esta misma fecha, en la causa signada con el N° LP01-P-2006-003366, es decir, acumular materialmente dicha causa (la cual está conformada por 2 piezas y 301 folios útiles), a la primera pieza de estas actuaciones, así como también acumular ambas por medio del sistema Juris 2000. Corríjase foliatura. Notifíquese a las partes y a la penada de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la penada y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andes, junto con boleta y oficio. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade



En fecha________________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros ____________________________________________________________________
y oficio N° ___________________________________________________________

Sria