REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000085
ASUNTO : LP01-P-2006-000085


Por cuanto el ciudadano José Amando Rojas Toro, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Menos Graves, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Amando Rojas Toro, fue sentenciado el seis de marzo de dos mil siete (06.03.2007), por el tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año, tres (3) meses y siete (7) días de prisión, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal.
2) Que en fecha veintidós de marzo de dos mil siete (22.03.2007), se ejecutó la pena impuesta a José Amando Rojas Toro, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha nueve de julio de dos mil siete (09.07.2007), se acordó a favor de José Amando Rojas Toro, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, tres (3) meses y cinco (5) días, es decir, hasta el dos de enero de dos mil nueve (02.01.2009).
4) En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14.01.2009), se recibió informe conductual final de José Amando Rojas Toro, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Amando Rojas Toro, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Amando Rojas Toro, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Amando Rojas Toro, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria