REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004512
ASUNTO : LP01-P-2006-004512
Por cuanto el ciudadano Juan Gerardo Alcalá, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Hurto Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Arma Blanca, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Juan Gerardo Alcalá, fue sentenciado el diecisiete de abril de dos mil ocho (17.04.2008), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 4° y 277 del Código Penal.
2) Que en fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho (16.05.2008), se ejecutó la pena impuesta a Juan Gerardo Alcalá, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho (21.11.2008), Juan Gerardo Alcalá, cumplió la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual este tribunal ordenó su inmediata libertad.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Amando Rojas Toro, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Juan Gerardo Alcalá, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Juan Gerardo Alcalá, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria