REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004766
ASUNTO : LP01-P-2007-004766
Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente caus, y toda vez que la defensora pública Mairet Uzcátegui, solicitó cómputo actualizado de pena de Urbano Guillén Márquez, quien fue condenado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 65, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Urbano Guillén Márquez, fue condenado a cumplir la pena de veintiocho (28) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 65, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el nueve de diciembre de diciembre de dos mil siete (09.12.2007), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, un (1) mes y once (11) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, un (1) año, un (1) mes y once (11) días, se toma como parte de pena cumplida, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a veintiséis (26) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día nueve de diciembre de dos mil treinta y cinco (09.12.2035).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Urbano Guillén Márquez, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía y al penado sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria