REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008803
ASUNTO : LP01-P-2005-008803
Corresponde fundamentar la resolución dictada oralmente en la audiencia de revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, celebrada en la presente fecha (23.01.2008), del penado Richard José Guillén Martínez, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha veinte de agosto de dos mil ocho (20.08.2008), este Tribunal de Ejecución N° 01, acordó el destacamento de trabajo a favor del penado Richard José Guillén Martínez, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó el destacamento de trabajo, se impuso al penado las condiciones siguientes:
“(…) 1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y las normas internas que le asignen en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, las cuales deben ser de estricto cumplimiento.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo, bajo ninguna circunstancia.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y evitar amigos de mala reputación.
5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con un delito que atente contra la propiedad y la integridad de las personas.
6) Dedicarse al logro de su superación personal, reforzando su sentido de pertenencia.
7) Pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en esta ciudad de Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
8) No salir del territorio del Estado Mérida, sin previa de éste Tribunal.
9) Debe comparecer ante el IUHULA, a partir del día 02-09-2008 para tramitar consulta en el departamento de Psiquiatría, para lo cual deberá consignar constancia de las mismas, ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
10) Comparecer ante la Fundación José Félix Ribas, para recibir ayuda para el consumo de drogas, de lo cual presentará en el lapso de treinta (30) días constancias ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
11) Comparecer ante la Sede de la Oficina de Alguacilazgo una vez cada cuarenta y cinco (45) días, en horas de la tarde, a los fines de firmar el Libro de Ejecución de este Circuito Judicial Penal (...).
En consecuencia, observa esta juzgadora que el penado Richard José Guillén Martínez, incumplió reiteradamente varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor del mismo el destacamento de trabajo como fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena. En primer lugar, debe destacarse que se recibieron diferentes informes de efectuados en diferentes fechas, enviados tanto por la delegada de prueba del Centro de Pernocta como por el delegado de prueba asignado al penado, mediante los cuales comunicaban al tribunal, el comportamiento del destacamentario Richard José Guillén Martínez. Los informes fueron recibidos en las siguientes fechas:
a) El diecisiete de septiembre de dos mil ocho (17.09.2008), se recibió información de parte de la delegada de prueba, mediante la cual informó la conducta irregular del penado Richard José Guillén Martínez. Asimismo se recibió comunicación de parte de la directora del centro de pernocta Padre José María Olaso.
b) El siete de octubre de dos mil ocho (07.10.2008), se recibió información de parte de la delegada de prueba, mediante la cual informó la conducta irregular del penado Richard José Guillén Martínez.
c) En fecha catorce de octubre de dos mil ocho (14.10.2008), se realizó audiencia para informar a Richard José Guillén Martínez, sobre los reportes disciplinarios, y se exhortó al penado a dar cumplimiento a las condiciones inherentes al destacamento de trabajo.
d) El veintisiete de octubre de dos mil ocho (27.10.2008), se recibió información de parte de la delegada de prueba, mediante la cual informó la conducta irregular del penado Richard José Guillén Martínez.
e) En fecha catorce de noviembre de dos mil ocho (14.11.2008), se realizó audiencia para informar nuevamente a Richard José Guillén Martínez, sobre los reportes disciplinarios, y se exhortó al penado a dar cumplimiento a las condiciones inherentes al destacamento de trabajo, comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones impuestas.
f) El dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18.12.2008), se recibió escrito de parte de la delegada de prueba del Centro de Pernocta Padre José María Olaso, mediante el cual solicitó la revocatoria del destacamento de trabajo de Richard José Guillén Martínez, por reiterado incumplimiento de las condiciones y consumo de alcohol.
g) El siete de enero de dos mil nueve (07.01.2009), se recibió escrito de parte de la delegada de prueba del Centro de Pernocta Padre José María Olaso, mediante el cual reiteró la solicitud de revocatoria del destacamento de trabajo de Richard José Guillén Martínez, por reiterado incumplimiento de las condiciones y consumo de alcohol.
Ahora bien, todas las circunstancias antes descritas indican el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Richard José Guillén Martínez, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la fórmula alternativa para el cumplimiento de pena que se había acordado a su favor.
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
Como ya se señaló anteriormente, al destacamentario se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de no consumir bebidas alcohólicas y respetar las normas internas del centro de pernocta. La fórmula otorgada consiste en que el titular del beneficio debe trabajar durante el día, y debe presentarse al centro de pernocta al culminar el resto del día, o como bien el nombre lo indica a pernoctar dentro de esas instalaciones; y ello implica el acatar cabalmente las normas que rigen dentro de dicho centro, en el cual está prohibido el consumo de sustancias ilícitas y el alcohol, a ello se suma la prohibición que tienen los destacamentarios de presentarse en estado de ebriedad al mencionado centro.
Por tanto, si el destacamentario Richard José Guillén Martínez, no acató las normas del centro de pernocta y las condiciones impuestas por el tribunal, tales circunstancias significan que ha incumplido con las obligaciones, por lo cual la consecuencia inmediata de esas conductas, es la revocatoria del destacamento de trabajo.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el destacamento de trabajo, al penado Richard José Guillén Martínez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.466.492, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la Directora del Centro de Pernocta “Padre José María Olaso”, junto con copia certificada de esta decisión. Se omiten librar boletas de notificación a las partes y al penado, toda vez que fueron informados sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha. Asimismo envíese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, Mérida estado Mérida, junto con copia certificada de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________
Sria