REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000043
ASUNTO : LP01-P-2008-000043

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha nueve de diciembre de dos mil ocho (09122008) inserta a los folios 80 al 83 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Darwin Bartolo Contreras Carrero, fue detenido el seis de enero de dos mil ocho (06.01.2008) hasta el ocho de enero de dos mil ocho (08.01.2008), lo que significa que ha cumplido un total de pena de dos (2) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que la misma terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano por esta causa se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Darwin Bartolo Contreras Carrero, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado podría optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Darwin Bartolo Contreras Carrero, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Sin embargo este tribunal tiene conocimiento que el penado tiene otra causa por un delito con mayor pena, en el tribunal de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la cual está identificada con el N° LP01-P-2008-000953, razón por la cual se ordena la remisión de la presente causa a dicho tribunal a los fines de la acumulación de penas, y una vez acumuladas se establecerá la procedencia o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también envíense copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Envíese boleta de notificación al penado para imponerlo de la ejecución de pena y anéxese a la misma copia de esta resolución. Envíese las presentes actuaciones junto con oficio al tribunal de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación__________________________________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
Sria