REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000925
ASUNTO : LK01-X-2005-000002
Por cuanto la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada Filomena Buldo, solicitó cómputo actualizado de pena de Jesús Leandro Ramírez Lacruz, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Jesús Leandro Ramírez Lacruz, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el veintiséis de noviembre de dos mil seis (26.11.2006) hasta el quince de abril de dos mil cinco (15.04.2005, fecha en la cual se le concedió la libertad, por haberse acordado a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena), es decir, un (1) año, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días. Luego fue privado de libertad por este tribunal el diecisiete de julio de dos mil siete (17.07.2007, oportunidad en la que se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, un (1) año, seis (6) meses y nueve (9) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, dos (2) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, se toma como parte de pena cumplida, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) meses y dos (2) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintiocho de agosto de dos mil nueve (28.08.2009).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Jesús Leandro Ramírez Lacruz, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria